Página

Sentencia n° 2019-823 QPC de 31 de Enero de 2020 - Comunicado

El Consejo Constitucional consagra un objetivo de valor constitucional de protección del medio ambiente, patrimonio común de todos los seres humanos.

  • Objeto de la cuestión prioritaria de constitucionalidad (QPC)

Ante el Consejo Constitucional, fue promovida en fecha 7 de noviembre de 2019 por el Consejo de Estado una cuestión prioritaria de constitucionalidad relativa a la conformidad con los derechos y las libertades garantizados por la Constitución, del apartado IV del artículo L. 253-8 del Código Rural y de Pesca Marítima, en su redacción dada por la ley n.º 2018-938 de 30 de octubre de 2018 para el equilibrio de las relaciones comerciales en el sector agrícola y alimentario y una alimentación sana, sostenible y accesible a todos.

Estas disposiciones prohíben la producción, el almacenamiento y la circulación en Francia de los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no aprobadas por la Unión Europea, debido a sus efectos en la salud humana, la salud animal o el medio ambiente. Por consiguiente, constituyen un obstáculo no sólo para la venta de dichos productos en Francia, sino también para su exportación. Entre los productos en cuestión figuran, en particular, herbicidas, fungicidas, insecticidas y acaricidas.

  • Críticas formuladas contra estas disposiciones legislativas

La Union des industries de la protection des plantes, a la que se sumó la Union française des semenciers, alegaba que la prohibición de exportación instaurada por dichas disposiciones era, por la gravedad de sus consecuencias para las empresas productoras o exportadoras, contraria a la libertad de empresa. En su opinión, tal prohibición no tendría relación con el objetivo de protección del medio ambiente y de la salud en la medida en que los países importadores que autorizan estos productos no renunciarán a utilizarlos ya que podrán abastecerse con competidores de las empresas establecidas en Francia.

  • Marco constitucional

Mediante su resolución de hoy, el Consejo Constitucional recuerda en primer lugar que la libertad de empresa se deriva del artículo 4 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.

En términos inéditos, el Consejo Constitucional considera en segundo lugar que se desprende del preámbulo de la Carta del Medio Ambiente que la protección del medio ambiente, patrimonio común de todos los seres humanos, constituye un objetivo de valor constitucional. Al respecto, su resolución se fundamenta explícitamente en los términos del preámbulo de la Carta según los cuales: «el futuro y la propia existencia de la humanidad son indisociables de su medio natural… el medio ambiente es patrimonio común de todos los seres humanos… la preservación del medio ambiente debe perseguirse al igual que los demás intereses fundamentales de la Nación… con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, las opciones adoptadas para responder a las necesidades del presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras y de los demás pueblos para satisfacer sus propias necesidades».

La resolución de hoy también recuerda el objetivo de valor constitucional de protección de la salud resultante del undécimo párrafo del Preámbulo de la Constitución de 1946. De ello se desprende un objetivo de valor constitucional de protección de la salud.

Del conjunto de estas disposiciones constitucionales, el Consejo Constitucional deduce, por primera vez, que corresponde al legislador asegurar la conciliación de los objetivos de valor constitucional de protección del medio ambiente y de protección de la salud con el ejercicio de la libertad de empresa. En este sentido, el legislador está facultado para tener en cuenta los efectos que las actividades ejercidas en Francia pueden tener en el medio ambiente en el extranjero.

  • Control de las disposiciones legislativas objeto de la cuestión prioritaria de constitucionalidad

En el marco constitucional que acaba de presentarse, el Consejo Constitucional señala que, al adoptar las disposiciones legislativas impugnadas, el legislador quiso prevenir los efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente que pudieran resultar de la liberación de las sustancias activas contenidas en los productos en cuestión, cuya nocividad se determinó con arreglo al procedimiento europeo de aprobación de las sustancias activas. Recuerda que no corresponde al Consejo Constitucional, que no dispone de un poder general de apreciación y decisión de igual naturaleza que el del Parlamento, poner en tela de juicio, a la luz del estado de los conocimientos, las disposiciones adoptadas por el legislador.

El Consejo Constitucional considera que, mediante las disposiciones impugnadas, el legislador quiso prohibir que las empresas establecidas en Francia participaran en la venta de tales productos en todo el mundo y, por consiguiente, indirectamente, en los efectos adversos que pudieran resultar para la salud humana y el medio ambiente. De este modo, y aunque la producción y la comercialización de tales productos pudieran autorizarse fuera de la Unión Europea, se restringió la libertad de empresa de una forma relacionada con los objetivos de valor constitucional de protección de la salud y del medio ambiente.

Además, el Consejo Constitucional señala que, al aplazar hasta el 1 de enero de 2022 la entrada en vigor de la prohibición de producción, almacenamiento o circulación de los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no aprobadas, el legislador concedió a las empresas que quedarán sujetas a dichas disposiciones un plazo de un poco más de tres años para adaptar su actividad en consecuencia.

De todo lo anterior, el Consejo Constitucional concluye que, al adoptar las disposiciones impugnadas, el legislador aseguró una conciliación que no es manifiestamente desequilibrada entre la libertad de empresa y los objetivos de valor constitucional de protección del medio ambiente y de la salud.

Por consiguiente, las disposiciones impugnadas son declaradas conformes a la Constitución.