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Organización del Consejo

El Consejo Constitucional se compone de nueve miembros nombrados para un mandato de nueve años. Los miembros son designados por el Presidente de la República y el presidente de cada una de las Cámaras del Parlamento (Senado y Asamblea Nacional). Desde la revisión constitucional de 23 de julio de 2008, el procedimiento de nombramiento prevé la intervención mediante dictamen, según modalidades variables en función de la autoridad de nombramiento, de la comisión de leyes constitucionales de cada Cámara. Por mayoría de tres quintos de los votos emitidos, puede vetarse el nombramiento del candidato presentado por la autoridad de nombramiento.

El Consejo se renueva por tercios cada tres años. El Presidente de la República y los presidentes de las Cámaras parlamentarias nombran cada uno a un miembro del Consejo cada tres años. El mandato de los consejeros no es renovable. Sin embargo, en caso de nombramiento en sustitución de un miembro que haya dimitido o se vea impedido para concluir su mandato, y a la expiración de éste, el consejero que lo reemplaza puede ser nombrado seguidamente por nueve años, si ha ocupado estas funciones de reemplazo durante menos de tres años.

Los Ex-Presidentes de la República son miembros natos del Consejo Constitucional.

Valéry GISCARD D'ESTAING

No se requiere ninguna cualificación de edad o profesión para ser miembro del Consejo Constitucional. Sin embargo, el mandato es incompatible con el de miembro del Gobierno o del Consejo Económico, Social y Medioambiental, así como con el de Defensor de los Derechos. También es incompatible con el ejercicio de cualquier mandato electoral. Asimismo, los miembros están sometidos a las mismas incompatibilidades profesionales que los parlamentarios. Un Ex-Presidente de la República, miembro nato, no puede sentarse en el Consejo si ocupa un cargo incompatible con el de miembro de este último. Además, durante su mandato, los miembros del Consejo no pueden ser nombrados para desempeñar un empleo público ni promocionar por designación si son funcionarios.

Los miembros nombrados pueden elegir cesar de sus funciones. También pueden ser declarados dimisionarios de oficio en caso de incompatibilidad o incapacidad física permanente constatada por el Consejo Constitucional.

Los consejeros nombrados prestan juramento ante el Presidente de la República.

Prestation de serment de Madame LOTTIN
Dominique LOTTIN y Emmanuel MACRON el 6 de noviembre de 2017
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