Sentencia

Sentencia n° 2019-797 QPC de 26 de Julio de 2019

Unicef France y otros [Creación de un registro de ciudadanos extranjeros que se declaran menores no acompañados]

Ante el CONSEJO CONSTITUCIONAL, FUE PROMOVIDA en fecha 16 de mayo de 2019 por el Consejo de Estado (sentencia n.º 428478 y 428826 de 15 de mayo de 2019), una cuestión prioritaria de constitucionalidad en las condiciones establecidas en el artículo 61-1 de la Constitución Francesa. La cuestión fue planteada en nombre y representación de las asociaciones Unicef France, Convention nationale des associations de protection de l'enfance, Défense des enfants international - France, Médecins du monde, Médecins sans frontières, le Secours catholique, Fédération des acteurs de la solidarité, Cimade, Gisti, Fédération des associations de solidarité avec tous les immigrés, Ligue des droits de l'homme, Union nationale interfédérale des œuvres et organismes privés non lucratifs sanitaires et sociaux, Fédération de l'entraide protestante, Association nationale des assistants de service social y Avocats pour la défense des droits des étrangers, de la fundación del Ejército de Salvación, del sindicato de abogados de Francia, del sindicato de la magistratura y de la unión sindical Solidaires por la sociedad civil profesional Spinosi et Sureau, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, así como en nombre y representación del Conseil national des barreaux por la sociedad civil profesional Boré, Salve de Bruneton et Mégret, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación. Tuvo entrada en la Secretaría General del Consejo Constitucional bajo el n.º 2019-797 QPC. Se refiere a la conformidad con los derechos y las libertades garantizados por la Constitución, del artículo L. 611-6-1 del Código de la entrada y de la estancia de extranjeros y del derecho de asilo, en su redacción dada por la ley n.º 2018-778 de 10 de septiembre de 2018 por una inmigración controlada, un derecho de asilo efectivo y una integración exitosa.

Vistas las siguientes normas jurídicas:

  • Constitución Francesa

  • Ordenanza n.º 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 de ley orgánica del Consejo Constitucional

  • Código de la entrada y de la estancia de extranjeros y del derecho de asilo

  • Ley n.º 78-17 de 6 de enero de 1978 sobre informática, archivos y libertades

  • Ley n.º 2018-778 de 10 de septiembre de 2018 por una inmigración controlada, un derecho de asilo efectivo y una integración exitosa

  • Reglamento de 4 de febrero de 2010 del procedimiento a seguir ante el Consejo Constitucional en relación con las cuestiones prioritarias de constitucionalidad
    Vistos los siguientes documentos:

  • Alegaciones presentadas en nombre y representación del Conseil national des barreaux, parte requirente, por la sociedad civil profesional Boré, Salve de Bruneton et Mégret, registradas el 6 de junio de 2019

  • Alegaciones presentadas en nombre y representación de Unicef France y las otras partes requirentes por la sociedad civil SCP Spinosi et Sureau, registradas el 7 de junio de 2019

  • Alegaciones presentadas por el primer ministro, registradas el mismo día

  • Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de las asociaciones Fédération des établissements hospitaliers et d'aide à la personne y Mouvement contre le racisme et pour l'amitié entre les peuples por Dña. Anita Bouix, abogada del Colegio de Toulouse, registradas el mismo día

  • Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación Hors la rue por Dña. Hélène Martin-Cambon, abogada del Colegio de Toulouse, registradas el mismo día

  • Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación La quadrature du net por D. Alexis Fitzjean Ó Cobhthaigh, abogado del Colegio de París, registradas el mismo día

  • Segundas alegaciones presentadas en nombre y representación de las asociaciones, fundación y sindicatos requirentes por la sociedad civil profesional SCP Spinosi et Sureau, registradas el 24 de junio de 2019

  • Segundas alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación Hors la rue por Dña. Martin-Cambon, registradas el mismo día

  • Otros documentos exhibidos y unidos a los presentes autos

Tras oír a D. Patrice Spinosi, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, en nombre y representación de Unicef France y dieciocho otras partes requirentes, a D. Louis Boré, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, en nombre y representación del Conseil national des barreaux, parte requirente, a D. Fitzjean Ó Cobhthaigh, en nombre y representación de La quadrature du net, parte interviniente, a Dña. Martin-Cambon, en nombre y representación de Hors la rue, parte interviniente, a Dña. Bouix, en nombre y representación de la Fédération des établissements hospitaliers et d'aide à la personne y del Mouvement contre le racisme et pour l'amitié entre les peuples, partes intervinientes, y a D. Philippe Blanc, designado por el primer ministro, en la audiencia pública de 9 de julio de 2019

Y tras oír al ponente

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL SE HA FUNDAMENTADO EN LO SIGUIENTE

  1. El artículo L. 611-6-1 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo, en su redacción dada por la ley de 10 de septiembre de 2018 antes mencionada, establece:
    «Con el fin de garantizar mejor la protección de la infancia y luchar contra la entrada y la estancia irregulares de extranjeros en Francia, las huellas digitales y una fotografía de los ciudadanos extranjeros que se declaren menores de edad privados temporal o definitivamente de la protección de su familia podrán ser recogidas, almacenadas y tratadas de manera automatizada en las condiciones establecidas en la ley n.º 78-17 de 6 de enero de 1978 sobre informática, archivos y libertades.
    «El tratamiento de datos no incluirá ningún dispositivo de reconocimiento facial a partir de la fotografía.
    «Los datos podrán ser recogidos cuando la persona se declare menor de edad. La conservación de los datos de las personas reconocidas como menores de edad se limitará al tiempo estrictamente necesario para su atención y orientación, teniendo en cuenta su situación personal.
    «Un decreto aprobado en consejo de ministros previo dictamen del Consejo de Estado, tras el informe público y motivado de la Comisión nacional de informática y libertades, fijará las modalidades de aplicación del presente artículo. Especificará el plazo de conservación de los datos registrados y las condiciones de actualización, las categorías de personas que puedan acceder a ellos o ser destinatarias de ellos, así como las modalidades de ejercicio de los derechos de las personas afectadas.»

  2. Los requirentes, a los que se sumaron algunas partes intervinientes, sostienen que estas disposiciones, que crean un registro de los extranjeros que se declaran menores de edad, atentarían a la exigencia constitucional de protección del interés superior del niño y al derecho al respeto de la vida privada. En primer lugar, critican la ausencia de definición de la figura de «personas reconocidas como menores de edad», que posibilitaría que, sobre la base de una evaluación administrativa errónea de la edad del interesado, éste sea objeto de una medida de alejamiento del territorio a pesar de ser menor de edad. De esta ausencia de definición también resultaría una vulneración de la presunción de minoría derivada de la exigencia de protección del interés superior del niño. En segundo lugar, los requirentes señalan que, al no limitar el objeto del tratamiento automatizado a la única finalidad de protección de la infancia, el legislador no habría excluido la reutilización de los datos con fines de lucha contra la entrada y la estancia irregulares de los extranjeros en Francia. En último lugar, los requirentes hacen valer que el legislador no habría enmarcado suficientemente las condiciones de conservación de los datos personales y las consecuencias que puedan derivarse de una oposición a la recogida de estos datos. Por otra parte, una de las partes requirentes hace valer que se desconocería el derecho a un recurso jurisdiccional efectivo, dado que el ejercicio de un recurso contra la resolución que declare a una persona mayor de edad no impediría su alejamiento del territorio. Por las mismas razones, estas disposiciones también adolecerían de una incompetencia negativa susceptible de atentar a las exigencias constitucionales antes mencionadas.

  3. De acuerdo con el décimo y undécimo párrafo del Preámbulo de la Constitución de 1946: «La Nación garantiza al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo. - Garantiza a todos, y especialmente al niño, a la madre y a los trabajadores ancianos, la protección de su salud, la seguridad material, el descanso y el ocio.» De ello resulta una exigencia de protección del interés superior del niño. Esta exigencia impone que los menores de edad presentes en el territorio nacional cuenten con la protección legal asociada a su edad. Se desprende que las reglas relativas a la determinación de la edad de una persona deben incluir las garantías necesarias para que menores de edad no sean indebidamente considerados como mayores de edad.

  4. La libertad proclamada por el artículo 2 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 implica el derecho al respeto de la vida privada. Por consiguiente, la recogida, el registro, la conservación, la consulta y la comunicación de datos de carácter personal deben justificarse por un motivo de interés general y llevarse a cabo de forma adecuada y proporcional a dicho objetivo.

  5. Corresponde al legislador asegurar la conciliación entre el objetivo de lucha contra la inmigración irregular, que es parte integrante de la protección del orden público, objetivo de valor constitucional, y el derecho al respeto de la vida privada.

  6. Las disposiciones impugnadas crean un tratamiento automatizado que incluye las huellas digitales y la fotografía de los ciudadanos extranjeros que se declaran menores de edad privados temporal o definitivamente de la protección de su familia. Estos datos pueden ser recogidos cuando el extranjero solicita una protección en calidad de menor de edad. En este caso, la recogida, el registro y la conservación de las huellas digitales y de la fotografía de un extranjero permite a las autoridades encargadas de la evaluación de su edad comprobar que dicha evaluación no se ha llevado a cabo anteriormente.

  7. En primer lugar, estas disposiciones no tienen por objeto ni por efecto modificar las reglas relativas a la determinación de la edad de una persona y a las protecciones asociadas a la condición de menor de edad, en particular las que prohíben las medidas de alejamiento del territorio y permiten impugnar judicialmente la evaluación realizada. Al respecto, la mayoría de edad de una persona no puede deducirse de su oposición a la recogida de sus huellas ni de la sola comprobación, por parte de una autoridad encargada de evaluar su edad, de que ya consta en el registro en cuestión o en otro registro alimentado por sus datos. No desconocen la exigencia constitucional de protección del interés superior del niño.

  8. En segundo lugar, al evitar la reiteración por parte de las personas mayores de edad de solicitudes de protección que ya dieron lugar a una resolución de denegación, el tratamiento automatizado establecido por las disposiciones impugnadas pretende facilitar la actuación de las autoridades encargadas de la protección de los menores de edad y luchar contra la entrada y la estancia irregulares de los extranjeros en Francia. De este modo, y dado que ninguna norma constitucional se opone por principio a que un tratamiento automatizado persiga varias finalidades, el legislador pretendió, al adoptar las disposiciones impugnadas, implementar la exigencia constitucional de protección del interés superior del niño y perseguir el objetivo de valor constitucional de lucha contra la inmigración irregular.

  9. Por otra parte, las disposiciones impugnadas prevén la recogida, el registro y el tratamiento de las huellas digitales y de la fotografía de los ciudadanos extranjeros que solicitan el beneficio de los dispositivos de protección de la infancia, y excluyen cualquier dispositivo de reconocimiento facial. Por lo tanto, los datos recogidos son los necesarios para la identificación de la persona y la comprobación de que no ha sido objeto anteriormente de una evaluación de su edad.

  10. Por último, por una parte, las disposiciones impugnadas prevén que la conservación de los datos de las personas reconocidas como menores de edad se limite al tiempo estrictamente necesario para su atención y orientación, teniendo en cuenta su situación personal. Por otra parte, el registro creado por las disposiciones impugnadas se establece de acuerdo con la ley de 6 de enero de 1978 antes mencionada.

  11. Resulta de lo anterior que, al adoptar las disposiciones impugnadas, el legislador aseguró una conciliación que no es desproporcionada entre la protección del orden público y el derecho al respeto de la vida privada.

  12. Por consiguiente, el artículo L. 611-6-1 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo, que no adolece de incompetencia negativa ni desconoce el derecho a un recurso jurisdiccional efectivo ni ningún otro derecho o libertad que la Constitución garantiza, debe ser declarado conforme a la Constitución.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL HA DECIDIDO:

Artículo 1º.- Que el artículo L. 611-6-1 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo, en su redacción dada por la ley n.º 2018-778 de 10 de septiembre de 2018 por una inmigración controlada, un derecho de asilo efectivo y una integración exitosa, es conforme a la Constitución.

Artículo 2.- Que esta sentencia se publicará en el diario oficial (Journal officiel de la République française) y se notificará en las condiciones establecidas en el artículo 23-11 de la ordenanza de 7 de noviembre de 1958 antes referida.

Así lo pronunció el Consejo Constitucional en su sesión de 25 de julio de 2049, a la que asistieron: D. Laurent FABIUS, Presidente, Dña. Claire BAZY MALAURIE, D. Alain JUPPÉ, Dña. Dominique LOTTIN, Dña. Corinne LUQUIENS, Dña. Nicole MAESTRACCI, D. Jacques MÉZARD, D. François PILLET y D. Michel PINAULT.

Publicada el 26 de julio de 2019.

Les abstracts

  • 3. NORMES LÉGISLATIVES ET RÉGLEMENTAIRES
  • 3.3. ÉTENDUE ET LIMITES DE LA COMPÉTENCE LÉGISLATIVE
  • 3.3.4. Incompétence négative
  • 3.3.4.2. Absence d'incompétence négative
  • 3.3.4.2.8. Renvoi à une disposition législative antérieure

Les dispositions contestées prévoient le recueil, l'enregistrement et le traitement des empreintes digitales et de la photographie des ressortissants étrangers qui sollicitent le bénéfice des dispositifs de protection de l'enfance et excluent tout dispositif de reconnaissance faciale. Ainsi, les données recueillies sont celles nécessaires à l'identification de la personne et à la vérification de ce qu'elle n'a pas déjà fait l'objet d'une évaluation de son âge. D'une part, les dispositions contestées prévoient que la conservation des données des personnes reconnues mineures est limitée à la durée strictement nécessaire à leur prise en charge et à leur orientation, en tenant compte de leur situation personnelle. D'autre part, le fichier instauré par les dispositions contestées est mis en œuvre dans le respect de la loi du 6 janvier 1978. Absence d'incompétence négative

(2019-797 QPC, 26 Julio 2019, cons. 9, 10, JORF n°0175 du 30 juillet 2019, texte n° 47 )
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.5. DROIT AU RESPECT DE LA VIE PRIVÉE (voir également ci-dessous Droits des étrangers et droit d'asile, Liberté individuelle et Liberté personnelle)
  • 4.5.2. Traitements de données à caractère personnel (voir également Titre 15 Autorités indépendantes)
  • 4.5.2.6. Droit des étrangers (voir également ci-dessous Droit des étrangers et droit d'asile)

Les dispositions contestées créent un traitement automatisé comportant les empreintes digitales et la photographie des ressortissants étrangers qui se déclarent mineurs privés temporairement ou définitivement de la protection de leur famille.
En évitant la réitération par des personnes majeures de demandes de protection qui ont déjà donné lieu à une décision de refus, le traitement automatisé mis en place par les dispositions contestées vise à faciliter l'action des autorités en charge de la protection des mineurs et à lutter contre l'entrée et le séjour irréguliers des étrangers en France. Ce faisant, et alors qu'aucune norme constitutionnelle ne s'oppose par principe à ce qu'un traitement automatisé poursuive plusieurs finalités, le législateur a, en adoptant les dispositions contestées, entendu mettre en œuvre l'exigence constitutionnelle de protection de l'intérêt supérieur de l'enfant et poursuivi l'objectif de valeur constitutionnelle de lutte contre l'immigration irrégulière.
Par ailleurs, les dispositions contestées prévoient le recueil, l'enregistrement et le traitement des empreintes digitales et de la photographie des ressortissants étrangers qui sollicitent le bénéfice des dispositifs de protection de l'enfance et excluent tout dispositif de reconnaissance faciale. Ainsi, les données recueillies sont celles nécessaires à l'identification de la personne et à la vérification de ce qu'elle n'a pas déjà fait l'objet d'une évaluation de son âge. Enfin, d'une part, les dispositions contestées prévoient que la conservation des données des personnes reconnues mineures est limitée à la durée strictement nécessaire à leur prise en charge et à leur orientation, en tenant compte de leur situation personnelle. D'autre part, le fichier instauré par les dispositions contestées est mis en œuvre dans le respect de la loi du 6 janvier 1978. Conciliation non disproportionnée entre la sauvegarde de l'ordre public et le droit au respect de la vie privée.

(2019-797 QPC, 26 Julio 2019, cons. 6, 8, 9, 10, JORF n°0175 du 30 juillet 2019, texte n° 47 )
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.27. PROTECTION DE L'INTÉRÊT SUPERIEUR DE L'ENFANT

Les dispositions contestées, qui créent un traitement automatisé comportant les empreintes digitales et la photographie des ressortissants étrangers qui se déclarent mineurs privés temporairement ou définitivement de la protection de leur famille, n'ont ni pour objet ni pour effet de modifier les règles relatives à la détermination de l'âge d'un individu et aux protections attachées à la qualité de mineur, notamment celles interdisant les mesures d'éloignement et permettant de contester devant un juge l'évaluation réalisée. À cet égard, la majorité d'un individu ne saurait être déduite ni de son refus opposé au recueil de ses empreintes ni de la seule constatation, par une autorité chargée d'évaluer son âge, qu'il est déjà enregistré dans le fichier en cause ou dans un autre fichier alimenté par les données de celui-ci. Elles ne méconnaissent pas l'exigence constitutionnelle de protection de l'intérêt supérieur de l'enfant.

(2019-797 QPC, 26 Julio 2019, cons. 6, 7, JORF n°0175 du 30 juillet 2019, texte n° 47 )
À voir aussi sur le site : Communiqué de presse, Commentaire, Dossier documentaire, Décision de renvoi CE, Références doctrinales, Vidéo de la séance.