Sentencia

Sentencia n° 2018-730 QPC de 14 de Septiembre de 2018

D. Mehdi K. [Ausencia de obligación legal de informar de la detención preventiva de un mayor protegido al tutor o curador]

Ante el CONSEJO CONSTITUCIONAL, fue promovida en fecha 20 de junio de 2018 por el Tribunal de Casación (Sala de lo Criminal, sentencia n.º 1780 de 19 de junio de 2018) una cuestión prioritaria de constitucionalidad en las condiciones establecidas en el artículo 61-1 de la Constitución Francesa. La pregunta fue planteada en nombre y representación de D. Mehdi K. por la sociedad civil profesional Célice, Soltner, Texidor, Périer, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación. Tuvo entrada en la Secretaría General del Consejo Constitucional bajo el n.º 2018-730 QPC. Se refiere a la conformidad del artículo 706-113 del Código de Procedimiento Penal con los derechos y las libertades garantizados por la Constitución.

Vistas las siguientes normas jurídicas:

  • Constitución Francesa
  • Ordenanza n.º 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 de ley orgánica del Consejo Constitucional
  • Código de Procedimiento Penal
  • Ley n.º 2008-174 de 25 de febrero de 2008 de retención de seguridad y declaración de irresponsabilidad penal por causa de trastorno mental
  • Reglamento de 4 de febrero de 2010 del procedimiento a seguir ante el Consejo Constitucional en relación con las cuestiones prioritarias de constitucionalidad
    Vistos los siguientes documentos:
  • Alegaciones presentadas en nombre y representación del requirente por la sociedad civil profesional Célice, Soltner, Texidor, Périer, registradas el 13 de julio de 2018
  • Alegaciones presentadas por el primer ministro, registradas el 13 de julio de 2018
  • Documentos exhibidos y unidos a los presentes autos
    Tras oír a D. Bertrand Périer, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, en nombre y representación del requirente, y a D. Philippe Blanc, designado por el primer ministro, en la audiencia pública de 4 de septiembre de 2018
    Y tras oír al ponente
    EL CONSEJO CONSTITUCIONAL SE HA FUNDAMENTADO EN LO SIGUIENTE:
  1. La cuestión prioritaria de constitucionalidad debe considerarse como referida a las disposiciones aplicables al litigio con motivo del cual se planteó, por lo que el Consejo Constitucional debe examinar el artículo 706-113 del Código de Procedimiento Penal en su redacción dada por la ley de 25 de febrero de 2008 antes mencionada.
  2. El artículo 706-113 del Código de Procedimiento Penal, en dicha redacción, establece lo siguiente:
    «El Fiscal o el Juez de Instrucción informará al curador o al tutor, así como al Juez de Tutelas, del enjuiciamiento del que la persona sea objeto. Lo mismo ocurrirá cuando la persona sea objeto de un procedimiento alternativo al enjuiciamiento consistente en la reparación del daño o una mediación, una composición penal o una comparecencia previo reconocimiento de culpabilidad, o cuando sea oída como testigo asistido.
    «El curador o el tutor podrá tomar conocimiento de las actuaciones en las mismas condiciones que las establecidas para la persona inculpada.
    «Si la persona se encuentra en prisión provisional, el curador o el tutor se beneficiará de pleno derecho de un permiso de visita.
    «El Fiscal o el Juez de Instrucción informará al curador o al tutor de las resoluciones de sobreseimiento, absolución, irresponsabilidad penal por causa de trastorno mental o condena de las que la persona sea objeto.
    «El curador o el tutor estará informado de la fecha de la vista. Cuando esté presente en la vista, será oído por el juez en calidad de testigo».
  3. Según el requirente, estas disposiciones desconocen el derecho a la defensa por motivo de que, en caso de detención preventiva de un mayor protegido, no obligan al oficial de policía judicial a informar a su curador o tutor, ni al Juez de Tutelas. La persona protegida no siempre cuenta con el discernimiento necesario para el ejercicio de sus derechos, por lo que la falta de dicha garantía no puede sustituirse, durante su detención preventiva, por la mera notificación de su derecho a avisar a su curador o tutor.
  4. Por consiguiente, la cuestión prioritaria de constitucionalidad se refiere al primer párrafo del artículo 706-113 del Código de Procedimiento Penal.
  • Sobre el fondo:
  1. De acuerdo con el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: «Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución». Se desprende de estas disposiciones que se garantiza el ejercicio del derecho a la defensa.
  2. En aplicación de las disposiciones impugnadas, cuando se enjuicia a un mayor protegido, el Fiscal o el Juez de Instrucción debe informar a su curador o tutor, así como al Juez de Tutelas. Lo mismo ocurre cuando el mayor protegido es objeto de un procedimiento alternativo al enjuiciamiento consistente en la reparación del daño o una mediación, una composición penal o una comparecencia previo reconocimiento de culpabilidad, o cuando es oído como testigo asistido. El curador o tutor está entonces autorizado para tomar conocimiento de las actuaciones y cuenta con varias prerrogativas destinadas a permitirle garantizar la preservación de los derechos del mayor protegido. Estas disposiciones no se aplican a la detención preventiva.
  3. En caso de detención preventiva, se desprende del 3º del artículo 63-1 del Código de Procedimiento Penal que el mayor protegido, como cualquier otro sospechoso mayor de edad, está inmediatamente informado por un oficial de policía judicial o, bajo el control de éste, por un agente de policía judicial, de sus derechos a ser asistido por un abogado, a avisar a determinadas personas de su entorno y, en las condiciones establecidas en el artículo 63-2 del mismo código, a comunicarse con ellas. Por este motivo, el mayor protegido puede solicitar que se avise a su curador o tutor. Los investigadores deben entonces, salvo circunstancias insuperables o negativa relacionada con las necesidades de la investigación, ponerse en contacto con el curador o tutor en las tres horas siguientes a la solicitud. En este caso, el tercer párrafo del artículo 63-3-1 del mismo código establece que el curador o tutor podrá designar un abogado para asistir al mayor protegido durante la detención preventiva, bajo reserva de confirmación por parte de éste último.
  4. Sin embargo, ni las disposiciones impugnadas ni ninguna otra disposición legislativa obligan a las autoridades policiales o judiciales a averiguar, desde el inicio de la detención preventiva, si la persona oída está bajo curatela o tutela, e informar entonces a su representante de su detención. Así pues, en el caso de que el mayor protegido no haya solicitado que se avise a su curador o tutor, podrá encontrarse en la incapacidad de ejercer sus derechos, por falta de discernimiento suficiente o por imposibilidad de expresar su voluntad debido a la alteración de sus facultades mentales o corporales, por lo que podría adoptar decisiones contrarias a sus intereses, con respecto en particular al ejercicio de su derecho a comunicarse con su abogado y ser asistido por él durante los interrogatorios y careos.
  5. Por tanto, al no prever, cuando se desprende de la información recogida durante la detención preventiva que la persona cuenta con una medida de protección jurídica, que el oficial de policía judicial o la autoridad judicial bajo el control de la cual se desarrolle la detención preventiva esté obligado a avisar al curador o tutor para que el mayor protegido pueda ser asistido en el ejercicio de sus derechos, las disposiciones impugnadas desconocen el derecho a la defensa.
  6. Por consiguiente, el primer párrafo del artículo 706-113 del Código de Procedimiento Penal debe declararse contrario a la Constitución.
  • Sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad:
  1. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución: «Una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61-1 será derogada a partir de la publicación de la sentencia del Consejo Constitucional o una fecha posterior fijada en dicha sentencia. El Consejo Constitucional determinará las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse». En principio, la declaración de inconstitucionalidad debe beneficiarse al autor de la cuestión prioritaria de constitucionalidad y la disposición declarada contraria a la Constitución no puede aplicarse en las instancias pendientes en la fecha de publicación de la sentencia del Consejo Constitucional. Sin embargo, las disposiciones del artículo 62 de la Constitución reservan a este último el poder tanto de fijar la fecha de derogación y aplazar sus efectos como de prever el cuestionamiento de los efectos producidos por la disposición antes del pronunciamiento de la declaración.
  2. El Consejo Constitucional no dispone de un poder general de apreciación de igual naturaleza que el del Parlamento. No le compete indicar las modificaciones que deben introducirse para poner remedio a la inconstitucionalidad impugnada. En el presente caso, la derogación inmediata de las disposiciones impugnadas tendría, entre otros efectos, el de suprimir la obligación para el Fiscal y el Juez de Instrucción de informar al curador o tutor, así como al Juez de Tutelas, en caso de enjuiciamiento de un mayor protegido, lo que acarrearía consecuencias manifiestamente excesivas. Por consiguiente, corresponde aplazar al 1 de octubre de 2019 la fecha de derogación de las disposiciones impugnadas, puesto que las medidas adoptadas dieron lugar, antes de dicha fecha, a la aplicación de las disposiciones declaradas contrarias a la Constitución y las medidas de detención preventiva adoptadas antes de dicha fecha no pueden ser impugnadas en base a dicha inconstitucionalidad.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL HA DECIDIDO:

Artículo 1o.- Que el primer párrafo del artículo 706-113 del Código de Procedimiento Penal, en su redacción dada por la ley n.º 2008-174 de 25 de febrero de 2008 de retención de seguridad y declaración de irresponsabilidad penal por causa de trastorno mental, es contrario a la Constitución.

Artículo 2.- Que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1o entrará en vigor en las condiciones establecidas en el apartado 12 de esta sentencia.

Artículo 3.- Que esta sentencia se publicará en el diario oficial (Journal officiel de la République française) y se notificará en las condiciones establecidas en el artículo 23-11 de la ordenanza de 7 de noviembre de 1958 antes referida.

Así lo pronunció el Consejo Constitucional en su sesión de 13 de septiembre de 2018, a la que asistieron: D. Lionel JOSPIN, ejerciendo las funciones de presidente, D. Jean-Jacques HYEST, Dña. Dominique LOTTIN, Dña. Corinne LUQUIENS, Dña. Nicole MAESTRACCI y D. Michel PINAULT.

Publicada el 14 de septiembre de 2018.

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.23. PRINCIPES DE DROIT PÉNAL ET DE PROCÉDURE PÉNALE
  • 4.23.9. Respect des droits de la défense, droit à un procès équitable et droit à un recours juridictionnel effectif en matière pénale
  • 4.23.9.6. Dispositions relevant de la procédure d'enquête et d'instruction
  • 4.23.9.6.2. Garde à vue

En application des dispositions contestées, lorsque des poursuites pénales sont engagées à l'encontre d'un majeur protégé, le procureur de la République ou le juge d'instruction doit en informer son curateur ou son tuteur, ainsi que le juge des tutelles. Il en va de même lorsque le majeur protégé fait l'objet d'une alternative aux poursuites consistant en la réparation du dommage ou en une médiation, d'une composition pénale ou d'une comparution sur reconnaissance préalable de culpabilité ou lorsqu'il est entendu comme témoin assisté. Le curateur ou le tuteur est alors autorisé à prendre connaissance des pièces de la procédure et bénéficie de plusieurs prérogatives visant à lui permettre d'assurer la préservation des droits du majeur protégé. Ces dispositions ne s'appliquent pas à la garde à vue.
En cas de placement en garde à vue, il résulte en revanche du 3° de l'article 63-1 du code de procédure pénale que le majeur protégé est, comme tout autre suspect majeur, immédiatement informé par un officier de police judiciaire ou, sous le contrôle de celui-ci, par un agent de police judiciaire, de ses droits d'être assisté par un avocat, de faire prévenir certaines personnes de son entourage et, dans les conditions prévues à l'article 63-2 du même code, de communiquer avec elles. Le majeur protégé peut, à ce titre, demander à faire prévenir son curateur ou son tuteur. Les enquêteurs doivent alors, sauf circonstances insurmontables ou refus lié aux nécessités de l'enquête, prendre contact avec le curateur ou le tuteur dans les trois heures suivant la demande. Dans ce cas, le troisième alinéa de l'article 63–3-1 du même code prévoit que le curateur ou le tuteur peut désigner un avocat pour assister le majeur protégé au cours de la garde à vue, sous réserve de confirmation par ce dernier.
Toutefois, ni les dispositions contestées ni aucune autre disposition législative n'imposent aux autorités policières ou judiciaires de rechercher, dès le début de la garde à vue, si la personne entendue est placée sous curatelle ou sous tutelle et d'informer alors son représentant de la mesure dont elle fait l'objet. Ainsi, dans le cas où il n'a pas demandé à ce que son curateur ou son tuteur soit prévenu, le majeur protégé peut être dans l'incapacité d'exercer ses droits, faute de discernement suffisant ou de possibilité d'exprimer sa volonté en raison de l'altération de ses facultés mentales ou corporelles. Il est alors susceptible d'opérer des choix contraires à ses intérêts, au regard notamment de l'exercice de son droit de s'entretenir avec un avocat et d'être assisté par lui au cours de ses auditions et confrontations.
Dès lors, en ne prévoyant pas, lorsque les éléments recueillis au cours de la garde à vue d'une personne font apparaître qu'elle fait l'objet d'une mesure de protection juridique, que l'officier de police judiciaire ou l'autorité judiciaire sous le contrôle de laquelle se déroule la garde à vue soit, en principe, tenu d'avertir son curateur ou son tuteur afin de lui permettre d'être assistée dans l'exercice de ses droits, les dispositions contestées méconnaissent les droits de la défense. Par suite, le premier alinéa de l'article 706-113 du code de procédure pénale doit être déclaré contraire à la Constitution.

(2018-730 QPC, 14 Septiembre 2018, cons. 6, 7, 8, 9, 10, JORF n°0213 du 15 septembre 2018, texte n° 56 )
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.6. QUESTION PRIORITAIRE DE CONSTITUTIONNALITÉ
  • 11.6.3. Procédure applicable devant le Conseil constitutionnel
  • 11.6.3.5. Détermination de la disposition soumise au Conseil constitutionnel
  • 11.6.3.5.1. Délimitation plus étroite de la disposition législative soumise au Conseil constitutionnel

Saisi d'une question prioritaire de constitutionnalité sur l'article 706-113 du code de procédure pénale, le Conseil constitutionnel juge que la question porte sur le premier alinéa de cet article.

(2018-730 QPC, 14 Septiembre 2018, cons. 4, JORF n°0213 du 15 septembre 2018, texte n° 56 )
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.6. QUESTION PRIORITAIRE DE CONSTITUTIONNALITÉ
  • 11.6.3. Procédure applicable devant le Conseil constitutionnel
  • 11.6.3.5. Détermination de la disposition soumise au Conseil constitutionnel
  • 11.6.3.5.2. Détermination de la version de la disposition législative soumise au Conseil constitutionnel

La question prioritaire de constitutionnalité doit être considérée comme portant sur les dispositions applicables au litige à l'occasion duquel elle a été posée. Dès lors, le Conseil constitutionnel est saisi de l'article 706-113 du code de procédure pénale dans sa rédaction résultant de la loi n° 2008-174 du 25 février 2008.

(2018-730 QPC, 14 Septiembre 2018, cons. 1, JORF n°0213 du 15 septembre 2018, texte n° 56 )

La question prioritaire de constitutionnalité doit être considérée comme portant sur les dispositions applicables au litige à l'occasion duquel elle a été posée. Dès lors, le Conseil constitutionnel est saisi de l'article 706-113 du code de procédure pénale dans sa rédaction résultant de la loi n° 2008-174 du 25 février 2008.

(2018-730 QPC, 14 Septiembre 2018, JORF n°0213 du 15 septembre 2018, texte n° 56 )
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.2. Abrogation
  • 11.8.6.2.2.2. Abrogation reportée dans le temps

Le Conseil constitutionnel ne dispose pas d'un pouvoir général d'appréciation de même nature que celui du Parlement. Il ne lui appartient pas d'indiquer les modifications qui doivent être retenues pour qu'il soit remédié à l'inconstitutionnalité constatée. En l'espèce, l'abrogation immédiate des dispositions contestées aurait notamment pour effet de supprimer l'obligation pour le procureur de la République et le juge d'instruction d'aviser le curateur ou le tuteur, ainsi que le juge des tutelles, en cas de poursuites pénales à l'encontre d'un majeur protégé. Elle entraînerait ainsi des conséquences manifestement excessives. Par suite, il y a lieu de reporter au 1er octobre 2019 la date de l'abrogation des dispositions contestées.

(2018-730 QPC, 14 Septiembre 2018, cons. 12, JORF n°0213 du 15 septembre 2018, texte n° 56 )
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.4. Effets produits par la disposition abrogée
  • 11.8.6.2.4.1. Maintien des effets

L'abrogation immédiate des dispositions contestées aurait notamment pour effet de supprimer l'obligation pour le procureur de la République et le juge d'instruction d'aviser le curateur ou le tuteur, ainsi que le juge des tutelles, en cas de poursuites pénales à l'encontre d'un majeur protégé. Elle entraînerait ainsi des conséquences manifestement excessives. Par suite, il y a lieu de reporter au 1er octobre 2019 la date de l'abrogation des dispositions contestées. Les mesures prises ayant donné lieu, avant cette date, à l'application des dispositions déclarées contraires à la Constitution et les mesures de garde à vue prises avant cette date ne peuvent être contestées sur le fondement de cette inconstitutionnalité.

(2018-730 QPC, 14 Septiembre 2018, cons. 12, JORF n°0213 du 15 septembre 2018, texte n° 56 )
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