Sentencia

Sentencia n° 2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC de 18 de Marzo de 2015

Don John L. y otros [Acumulación de actuaciones por delito de abuso de información privilegiada y por infracción de abuso de información privilegiada]

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 19 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Casación (Sala lo Penal, Sentencia 7607, de 17 de diciembre de 2014), en las condiciones previstas en el artículo 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad relativa a la conformidad del artículo 6 del código de procedimiento penal con los derechos y libertades que la Constitución asegura, planteada en nombre de:

  • El señor John L. por don Jean-Yves Le Borgne y don Patrick Bernad, abogados de París;
  • El señor Andreas S. por Bernard Vatier y don Antoine Kirry, abogados de París
     
    Ha sido requerido el mismo día por el Tribunal de Casación (Sala lo Penal, Sentencia 7608, de 17 de diciembre de 2014), en las mismas condiciones, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad relativa a la conformidad de los artículos L. 465-1, L. 466-1, L. 621-15-1, L. 621-16, L. 621-16-1 y L. 621-20-1 del código monetario y financiero con los derechos y libertades que la Constitución asegura, planteada en nombre de
  • La sociedad Daimler AG por don Aurélien Hamelle y don Denis Chemla, abogados de París;
  • Don Olivier A., por doña Mauricia Courrège, abogada de París;
  • Don Alain F., por don Thomas  Baudesson, don Diego de Lammerville y don Fréderic Peltier, abogados de París;
  • Don Noël F., por don Olivier Gutkès y doña Lina Mrouceh-Lefevre, abogados de París,
  • Don John L, por los señores Le Borgne y Bernard;
  • Don Andreas S., por los señores Vatier y Kirry;
  • D. Erik P., por don Mario-Pierre Stasi, abogado de París.
     
    Igualmente ha sido requerido el 4 de febrero de 2015, por el Tribunal Casación (Sala de lo Penal, Sentencia 652, de 28 de enero de 2015), en las mismas condiciones, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad relativa a la conformidad del artículo 6 del código de procedimiento penal y de los artículos L. 465-1, L. 466-1, L. 621-15, L. 621-15-1, L. 621-16, L. 621-16-1 y L. 621-20-1 del código monetario y financiero con los derechos y libertades que la Constitución asegura, planteada en nombre de:
  • Don Toufic A., por don Julien Visconti y don Benjamin Grundler, abogados de París;
  • Don Philippe B, por don Antonin Levy, abogado de París;
  • Don Mourad M, por don François Artuphel, abogado de París;
  • Don Jean-Baptiste T., por la SCP Abogados UGGC, abogados de París;
  • Don Olivier V., por don Aurélien Chardeau, abogado de París.
     
    EL CONSEJO CONSTITUICONAL,
     
    Vista la Constitución;
     
    Visto el Decreto legislativo n° 58−1067, de 7 de noviembre de 1958, modificado, por el que se aprueba la Ley orgánica sobre el Consejo constitucional;
     
    Visto el código monetario y financiero;
     
    Visto el código penal;
     
    Visto el código de procedimiento penal;
     
    Vista la ley 99-515, de 23 de junio, que refuerza la eficacia del procedimiento penal;
     
    Vista la ley 2003-706, de 1 de agosto, de seguridad financiera;
     
    Vista la ley 2005-842, de 26 de julio, para la confianza y modernización de la economía;
     
    Visto el decreto legislativo 2007-544, de 12 de abril, relativo a las mercados de instrumentos financieros;
     
    Vista la ley 2007-1774, de 17 de diciembre, sobre diversas disposiciones de adaptación al derecho comunitario en materia económica y financiera;
     
    Vista la ley 2008-776, de 4 de agosto, de modernización de la economía;
     
    Visto el decreto legislativo 2009-80, de 22 de enero, relativo a la emisión de valores abierta al público y a diversas medidas en materia financiera;
     
    Vista la ley 2009-526, de 12 de mayo, de simplificación y clarificación del derecho y de aligeramiento de los procedimientos;
     
    Visto el decreto legislativo 2010-76, de 21 de enero, de fusión de autoridades de acreditación y de control de la banca y del seguro;
     
    Vista la ley 2010-1249, de 22 de octubre, de regulación bancaria y financiera;
     
    Visto el reglamento de la Autoridad de mercados financieros en su redacción proveniente del decreto de 30 de diciembre de 2005 que aprueba las modificaciones del reglamento general de la Autoridad de mercados financieros;
     
    Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;
     
    Vista la demanda en intervención presentada por la Agencia francesa de lucha contra el dopaje, registrada el 5 de enero de 2015;
     
    Vistas las alegaciones presentadas en nombre de la Sociedad Daimler AG por la SCP Piwnica y Molinié, abogados ante el Consejo de Estado y ante el Tribunal de Casación, registradas los días 12 y 27 de enero de 2015;
     
    Vistas las alegaciones presentadas en nombre de los señores A., F., F., L., P. y S. por la SCP Spinosi y Surreau, abogados ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, registradas los días 12, 13, 27 y 28 de enero y 19 y 25 de febrero de 2015;
     
    Vistas las alegaciones presentadas en nombre de la Caja de depósitos y consignación, parte de defensa en el procedimiento que se encuentra en el origen de la cuestión prioritaria de constitucionalidad, por la SCP Normand y Asociados, abogados de París, registradas el 12 de enero de 2015;
     
    Vistas las alegaciones presentadas en nombre de la SCA Lagardère, parte demandada en el procedimiento que se encuentra en el origen de la cuestión prioritaria de constitucionalidad, por la SCP Lyon-Caen-Thiriez, abogados ante el Consejo de Estado y ante el Tribunal de casación, registradas los días 12 y 27 de enero y 19 de febrero de 2015;
     
    Vistas las alegaciones realizadas por el Primer Ministro, registradas los días 12, 13 y 28 de enero y 19 de febrero de 2015;
     
    Vistas las alegaciones en intervención presentadas en nombre de don Marc F. y la sociedad Euroland Finance, por la SELAS Pardo, Sichel y asociados, abogados de París, registradas los días 12 y 28 de enero de 2015;
     
    Vistas las alegaciones en intervención presentadas en nombre de don Luis Fernando D. y la sociedad Sacyr Vallehermoso por la AARPI Darrois Villez Maillot Brochier, abogados de París, registradas el 13 de enero de 2015;
     
    Vistas las alegaciones presentadas en nombre de los señores A., B., M., y T., así como para los señores Abdorahman C., Jean-Patrice R. y Antoine R., partes demandadas en el procedimiento que se encuentra en el origen de la cuestión prioritaria de constitucionalidad, por el gabinete Visconti y Grundler, registradas el 18 de febrero de 2015;
     
    Vistas las alegaciones presentadas en nombre del señor V., por AARPI Dentons Europe, abogados de París, registradas el 24 de febrero de 2015;
     
    Vistos los demás documentos presentados y que acompañan el expediente;
     
    Los señores Le Borgne, Piwnica, Spinosi, Hamelle, Veil, Visconti y Chardeau, en nombre de las partes recurrentes, Normand-Bodard en nombre de la Caja de depósitos y consignaciones, parte de defensa, Bonan en nombre de Luis Fernando D. y la sociedad Sacyr Vallehermoso, partes intervinientes, y don Xavier Pottier, designado por el Primer ministro, han sido oídos en audiencia pública el 3 de marzo de 2015;
     
    Tras haber escuchado al ponente;
     
  1. Considerando que procede acumular estas cuestiones prioritarias de constitucionalidad para resolverlas a través de una única decisión;
     
  2. Considerando que en virtud del artículo 6 del citado reglamento interior de 4 de febrero de 2010 únicamente las personas que justifiquen un “interés especial” son admitidas para presentar una intervención; que la Agencia francesa de lucha contra el dopaje no justifica un interés especial para intervenir en el procedimiento de las presentes cuestiones prioritarias de constitucionalidad; que, por consiguiente, su intervención no es admitida;
     
    SOBRE LAS DISPOSICIONES SOMETIDAS AL CONTROL DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL:
     
  3. Considerando que las cuestiones prioritarias de constitucionalidad deben ser consideradas como referidas a las disposiciones en su redacción aplicable a los litigios con ocasión de las que han sido planteadas; que, de una parte, la cuestión planteada en nombre de la Sociedad Daimler AG y los señores A., F., F., L., P. y S. ha sido planteada con ocasión de un procedimiento penal que afecta a hechos cometidos en marzo y abril de 2006; que la acción pública ha sido puesta en marcha por escrito de acusación de 20 de noviembre de 2006; que estos hechos han dado lugar, además, a la apertura de un procedimiento sancionador ante la comisión de sanciones de la Autoridad de mercados financieros con notificación de cargos en abril de 2008 que concluyó por una decisión motivada acordada el 27 de noviembre de 2009; que, de otra parte, la cuestión planteada en nombre de los señores A., B., C., M., R., T. y V. ha sido planteada con ocasión de un procedimiento penal que afecta a hechos cometidos entre el 3 y el 22 de septiembre de 2008; que la acción pública se ha puesto en marcha por citación directa el 27 de abril de 2013; que estos hechos han dado lugar, además, a la apertura de un procedimiento sancionador ante la comisión de sanciones de la Autoridad de mercados financieros con notificación de cargos el 16 de febrero de 2010 que ha concluido por una decisión acordada el 17 de febrero de 2011;
     
  4. Considerando que de ello se deriva que el Consejo constitucional es requerido en relación con el artículo 6 del código de procedimiento penal en su redacción proveniente de la citada ley de 23 de junio de 1999, con el artículo L. 465-1 del código monetario  y financiero en su relación proveniente de la citada ley de 26 de julio de 2005, con los parágrafos II y III del artículo L. 621-15 del mismo código en su redacción proveniente de la citada ley de 4 de agosto de 2008, con los parágrafos I, III bis, IV y V del mismo artículo en su redacción proveniente del citado decreto legislativo de 21 de enero de 2010 y de los parágrafos I, III bis, IV, IV bis y V de este mismo artículo en su redacción proveniente de la citada ley de 22 de octubre de 2010, con los artículos L. 621-15-1, L. 621-16, L. 621-16-1 y L. 621-20-1 del mismo código en su redacción proveniente de la citada ley de 1 de agosto de 2004 y con el artículo L. 621-20-1 en su redacción derivada del citado decreto legislativo de 12 de abril de 2007;
     
  5. Considerando que el artículo L. 466-1 del código monetario y financiero ha sido modificado por la ley de 1 de agosto de 2003, por el citado decreto legislativo de 22 de enero de 2009 y por la ley de 22 de octubre de 2010; que en ausencia de precisión en la decisión de reenvío sobre la versión aplicable al litigio, procede considerar que el Consejo constitucionalmente es únicamente requerido sobre este artículo en su redacción proveniente de la ley de 22 de octubre de 2010;
     
  6. Considerando que según el artículo 6 del código de procedimiento penal, en su redacción proveniente de la ley de 23 de junio de 1999: “la acción pública para la aplicación de la pena se extingue por la muerte del acusado, la prescripción, la amnistía, la derogación de la ley penal y la cosa juzgada.
     
    Sin embargo, si las actuaciones hubieran supuesto condena o revelado la falsedad del juicio o de la resolución que hubiera declarado la acción pública extinguida, la acción pública podrá ser retomada; la prescripción deberá ser entonces considerada como suspendida desde el día en el que el juicio o resolución hubiera sido firme hasta el de la condena del culpable de falsedad o de usar falsedades
     
    Ella puede, además, extinguirse por transacción cuando la ley lo prevea expresamente o por la ejecución de un acuerdo penal; También en caso de que se retire la denuncia, cuando esta sea una condición necesaria para el encausamiento;
     
  7. Considerando que según el artículo L. 465-1 del código monetario y financiero, en su redacción proveniente de la ley de 26 de julio de 2005, “se castiga con dos años de prisión y una multa de 1.500.000 de euros cuyo montante puede ser llevado más allá de esta cifra, hasta multiplicar por diez el montante del beneficio eventualmente obtenido, sin que la multa pueda ser inferior a ese mismo beneficio, el hecho, para los dirigentes de una sociedad mencionada en el artículo L. 225-109 del código de comercio, y para las personas que dispongan, con ocasión del ejercicio de su profesión o de sus funciones, de informaciones privilegiadas sobre las perspectivas o la situación de un emisor cuyos títulos se negocian en un mercado reglamentado o sobre las perspectivas de evolución de un instrumento financiero admitido sobre un mercado reglamento, de realizar o de permitir realizar, sea directamente, sea por persona interpuesta, una o varias operaciones antes de que el público tenga conocimiento de estas informaciones.
     
    Se castiga con un año de cárcel y con 150.000 euros de multa el hecho, para toda persona que dispone en el ejercicio de su profesión o de sus funciones, de una información privilegiada sobre las perspectivas o la situación de un emisor cuyos títulos son negociados sobre un mercado reglamentado o sobre las perspectivas de evolución de un instrumento financiero admitido sobre un mercado reglamentado, de comunicársela a un tercero fuera del marco normal de su profesión o de sus funciones.
     
    Se castiga con un año de prisión y con una multa de 150.000 euros cuyo montante puede ser llevado más allá de esta cifra, hasta multiplicar por diez el montante del beneficio obtenido, sin que la multa pueda ser inferior a este mismo beneficio, el hecho de que toda persona, distinta a las contempladas en los dos párrafos previos, que se encuentre en posesión de informaciones privilegiadas sobre la situación o las perspectivas de un emisor cuyos títulos son negociados sobre un mercado reglamentado o sobre las perspectivas de evolución de un instrumento financiero admitido sobre un mercado reglamentado, de realizar o de permitir realizar, sea directamente o indirectamente, una operación de comunicar a un tercero estas informaciones, antes de que el público tenga conocimiento de ellas. Cuando las informaciones de que se traten conciernan a la comisión de un crimen o de un delito, las penas previstas son llevan a siete años de prisión y a 1.500.000 euros si el montante de beneficios obtenidos es inferior a esta cifra”;
     
  8. Considerando que según el artículo L. 466-1 del código monetario y financiero, en su redacción proveniente de la ley de 22 de octubre de 2010: “Las autoridades judiciales competentes, requeridas por actuaciones relativas a las infracciones que afectan a sociedades cuyos títulos financieros son admitidos a negociación sobre un mercado reglamentado u ofertadas al público mediante un sistema multilateral de negociación que se somete a las disposiciones legislativas o reglamentarias que pretenden proteger a los inversores contra las operaciones de abuso de información privilegiada, las manipulaciones de precios y la difusión de falsas informaciones, o las infracciones cometidas con ocasión de operaciones sobre un mercado de instrumentos financieros o de activos mencionados en el apartado II del artículo L. 421-1, pueden, en cualquier momento del procedimiento, solicitar el dictamen de la Autoridad de los mercados financieros. Este dictamen es obligatoriamente requerido cuando las actuaciones se inician en ejecución del artículo L. 465-1”;
     
  9. Considerando que según los parágrafos II y III del artículo L. 621-15 del código monetario y financiero en su redacción proveniente de la ley de 4 de agosto de 2008: “II.- La comisión de sanciones puede, tras un procedimiento contradictorio, pronunciar una sanción en contra de las personas siguientes:
    a) Las personas mencionadas en los puntos 1º a 8º y 11º a 15º del apartado II del artículo L. 621-9, por todo incumplimiento de sus obligaciones profesionales definidas por las leyes, reglamentos y reglas profesionales aprobadas por la Autoridad de los mercados financieros en vigor, bajo reserva de las disposiciones del artículo L. 613-21;
    b) Las personas físicas situadas bajo la autoridad o que actúen por cuenta de una de las personas mencionadas en los puntos 1º a 8º y 11º a 15º del apartado II del artículo L. 621-9 por todo incumplimiento a sus obligaciones profesionales definidas por las leyes, reglamentos y reglas profesionales aprobadas por la Autoridad de mercados financieros en vigor, bajo reserva de las disposiciones del artículo L. 613-21;
    c) Toda persona que, sobre el territorio francés o en el extranjero, realice o pretenda realizar una operación de abuso de información privilegiada o realice una manipulación de precios, una difusión de una falsa información o cualquier otra contravención mencionada en el primer párrafo del apartado I del artículo L. 621-14, siempre que estos actos afectan a un instrumento financiero emitido por una persona o una entidad que cotizan en bolsa, o admitidas a  negociación en un merado de instrumentos financieros o para el que una solicitud de admisión a negociación en un mercado tal ha sido presentada, en las condiciones determinadas por el reglamento general de la Autoridad de mercados financieros;
    d) Toda persona que, sobre territorio francés, realice o pretenda realizar una operación de abuso de información privilegiada o realice una manipulación de precios, difunda una falsa información o incurra en cualquier otro incumplimiento mencionado en el último párrafo del apartado I del artículo L. 621-14, siempre que estos actos afecten a un instrumento financiero admitido a negociación en un mercado reglamentado de otro Estado miembro de la Comunidad europea o parte del acuerdo sobre el Espacio económico europeo o para el que una demanda de admisión a negociación en un mercado tal haya sido presentada.
     
    III. Las sanciones aplicables son:
    a) Para las personas mencionadas en los puntos 1º a 8º, 11º, 12º y 15º del apartado II del artículo L. 621-9, la amonestación, la reprobación, la prohibición, a título temporal o definitivo, del ejercicio de todo o parte de los servicios ofertados; la comisión de sanciones puede acordar, sea en lugar de o además de estas sanciones, una sanción pecuniaria cuyo montante no podrá ser superior a 10 millones de euros o a diez vez el montante de los beneficios eventualmente obtenidos; el dinero será ingresado en el fondo de garantía al que se encuentre afiliada la persona sancionada o, en su defecto, en el Tesoro público;
    b) Para las personas físicas situadas bajo la autoridad o actuando por cuenta de una de las personas mencionadas en los puntos 1º a 8º, 11º, 12º y 15º del apartado II del artículo L. 621-9, la amonestación, la reprobación, la retirada temporal o definitiva del carnet profesional, la prohibición a título temporal o definitivo del carnet profesional, la prohibición a título temporal o definitivo del ejercicio total o parcial de las actividades; la comisión de sanciones puede acordar, sea en lugar de o además de estas sanciones, una sanción pecuniaria cuyo montante no puede ser superior a 1,5 millones de euros o a diez veces el montante de los beneficios eventualmente obtenidos en el caso de las prácticas mencionadas en los puntos c y d del apartado II o a 300.000 euros o el quíntuple de los beneficios eventualmente obtenido en los restantes casos; el dinero será ingresado en el fondo de garantía al que esté afiliada la persona jurídica bajo cuya autoridad o por cuenta de la que actuó la persona sancionada o, en su defecto, en el Tesoro público;
    c) Para personas distintas a las mencionadas en el apartado II del artículo L. 621-9, autores de los hechos mencionados en los puntos c y d del apartado II, una sanción pecuniaria cuyo montante no puede ser superior a 10 millones de euros o a diez veces el montante de los beneficios eventualmente obtenido; el dinero será ingresado en el Tesoro público.
    El montante de la sanción debe ser fijado en función de la gravedad de las infracciones cometidas y en relación con las ventajas o los beneficios eventualmente derivados de estas infracciones.
    El fondo de garantía mencionado en los puntos a y b puede vincular, en las condiciones fijadas por su reglamento interior y con el límite de 300.000 euros por año,  una parte del producto de las sanciones pecuniarias acordadas por la comisión de sanciones que percibe con acciones educativas en el campo financiero;
  10. Considerando que según los parágrafos I, III bis, IV y V del artículo L. 621-15 del código monetario y financiero en su redacción proveniente del decreto legislativo de 21 de enero de 2010: “I- El colegio examina el informe de investigación o de control evacuado por los servicios de la Autoridad de mercados financieros, o la demanda formulada por el presidente de la Autoridad de supervisión financiera.
    Si decide la apertura de un procedimiento sancionador, notifica los cargos a las personas concernidas. Trasmite la notificación de los cargos a la comisión de sanciones, que designa un ponente entre sus miembros. La comisión de sanciones no puede ser requerida por hechos que se remontan más allá de tres años si durante este plazo no se ha realizado ningún acto tendente a su investigación, a su constatación o a su sanción.
    En caso de urgencia, el colegio puede suspender las actividades de las personas mencionadas en los puntos a y b del apartado II contra las que se han dirigido los procedimientos sancionadores;
    Si el colegio transmite al procurador de la República el informe mencionado en el primer párrafo, el colegio puede decidir hacer pública dicha transmisión.
     
    III bis.- En las condiciones fijadas mediante Decreto de Consejo de Estado la recusación de un miembro de la comisión de sanciones se acuerda a instancia de la persona encausada si existe una razón seria que cuestione la imparcialidad de este miembro.
     
    IV.- La comisión de sanciones resuelve mediante decisión motivada, sin la presencia del ponente. Ninguna sanción puede ser acordada sin que la persona afectada o su representante haya sido oída o, en su defecto, debidamente emplazada.
     
    V.- La comisión de sanciones pueden hacer pública su decisión en publicaciones, diarios o los soportes que escoja, a menos que esta publicación pudiera perturbar gravemente los mercados financieros o causar un perjuicio desproporcionado a las partes. Los gastos generados serán sufragados por las personas sancionadas;
     
  11. Considerando que, en su redacción proveniente de la ley de 22 de octubre de 2010, los parágrafos I, III bis, IV, IV bis y V de este mismo artículo L. 621-15 disponen: “I. El colegio examina el informe de investigación o de control formulado por los servicios de la Autoridad de mercados financieros o la demanda formulada por el presidente de la Autoridad de supervisión financiera.
    Si decide la apertura de un procedimiento de sanción, notifica los cargos a las personas concernidas. Transmite la notificación de los cargos a la comisión de sanciones que designa un ponente entre sus miembros. La comisión de sanciones no puede ser requerida por hechos que se remonten más allá de tres años si no ha sido realizado durante este plazo ningún acto tendente a su investigación, su constatación o su sanción.
    Un miembro del colegio, habiendo examinado el informe de investigación o de control y tomado parte de la decisión de apertura de un procedimiento sancionador, es convocado a la audiencia. Asiste sin voto. Puede ser asistido o representado por los servicios de la Autoridad de mercados financieros. Puede presentar alegaciones que apoyen los cargos notificados y proponer una sanción.
    La comisión de sanciones puede oír  a todo agente de los servicios de la autoridad.
    En caso de urgencia, el colegio puede suspender la actividad de las personas mencionadas en los puntos a y b del apartado II contra las que se los procedimientos de sanción se dirigen.
    Si el colegio transmite al procurador de la República el informe mencionado en el primer párrafo, el colegio puede decidir hacer pública dicha transmisión.
     
    III bis.- En las condiciones fijadas por decreto de Consejo de Estado, la recusación de un miembro de la comisión de sanciones es acordada a instancia de la persona encausada si existe una razón seria que cuestione la imparcialidad de este miembro.
     
    IV.- La comisión de sanciones resuelve mediante decisión motivada, sin la presencia del ponente. Ninguna sanción podrá ser acordada sin que la  persona afectada o su representante haya sido oída o, en su defecto, debidamente emplazada.
     
    IV bis.- Las sesiones de la comisión de sanciones son públicas.
     
    Sin embargo, de oficio o a instancia de una persona encausada, el presidente de la formación encargada del asunto puede prohibir al público el acceso a la sala durante todo o parte de la audiencia en interés del orden público, de la seguridad nacional o cuando la protección de los secretos comerciales o de cualquier otro secreto protegido por la ley lo exija.
     
    V.- La decisión de la comisión de sanciones es hecha pública en las publicaciones, diarios o soportes que elija, en un formato proporcionado a la falta cometida y a la sanción impuesta. Los gastos serán soportados por las personas sancionadas. Sin embargo, cuando la publicación pueda perturbar gravemente los mercados financieros o causar un perjuicio desproporcionado a las partes encausadas, la decisión de la comisión puede prever que no será publicada;
     
  12. Considerando que según el artículo L. 621-15-1 del código monetario y financiero, en su redacción proveniente de la Ley de 1 de agosto de 2003: “Si uno de los cargos notificados conforme al segundo párrafo del apartado I del artículo L. 621-15 es susceptible de constituir uno de los delitos mencionados en los artículos L. 465-1 y L. 46-2, el colegio transmite inmediatamente el informe de investigación o de control al procurador de la República ante el Tribunal de gran instancia de París.
    Cuando el procurador de la República ante el tribunal de gran instancia de París decide ejercer la acción pública sobre los hechos, objeto de transmisión, informa de ello inmediatamente a la Autoridad de los mercados financieros.
    El procurador de la República ante el tribunal de gran instancia de París puede transmitir a la Autoridad de mercados financieros, de oficio a  instancia de esta última, copia de todo documento de un procedimiento relativo a los hechos objeto de la transmisión;
     
  13. Considerando que según el artículo L. 621-16 del mismo código, en su redacción proveniente de la ley de 1 de agosto de 2003: “Cuando la Comisión de sanciones de la Autoridad de mercados financieros ha acordado una sanción pecuniaria que ha devenido definitiva antes de que el juez penal haya resuelto definitivamente sobre los mismos hechos u otros conexos, éste puede ordenar que la sanción pecuniaria se impute a la multa que él acuerde;
     
  14. Considerando que según el artículo L. 621-16-1 del mismo código, en su redacción proveniente de la Ley de 1 de agosto de 2003: “Cuando las actuaciones son acordadas en aplicación de los artículos L. 465-1 y L. 465-2, la Autoridad de mercados financieros puede ejercer los derechos de la parte civil. Sin embargo, no puede a la vista de una misma persona y tratándose de los mismos hechos ejercer simultáneamente los poderes de sanción que derivan del presente código y los derechos de la parte civil;
     
  15. Considerando que según el artículo L. 621-20-1 del mismo código, en su redacción proveniente de la ley de 1 de agosto de 2003: “Si, en el marco de sus atribuciones, la Autoridad de mercados financieros tiene conocimiento de un crimen o de un delito, está obligado a informar de ello inmediatamente al procurador de la República y transmitir a este magistrado todas las informaciones, actas y actuaciones que se refieran a ellos.
     
    Bajo reserva de las disposiciones previstas en el párrafo cuarto del artículo L. 621-21, el procurador de la República puede obtener de la Autoridad de mercados financieros la comunicación de todas las informaciones obtenidas por ella en el marco de sus funciones, sin que le pueda ser opuesta la obligación al secreto”; que el decreto legislativo de 12 de abril de 2007 ha modificado, en el segundo párrafo de este artículo, la referencia al párrafo cuarto del artículo L. 621-21 por esta al “tercer párrafo del artículo L. 632-16”;
     
  16. Considerando que los recurrentes sostienen que el artículo 6 del código de procedimiento penal desconoce el principio de igualdad ante la ley penal y los principios de necesidad de los delitos y de las penas y de la proporcionalidad de las penas; que sostienen que las disposiciones del código monetario y financiero impugnadas relativas al delito de abuso de información privilegiada e infracción de abuso de información privilegiada, que permiten perseguir y reprimir dos veces un mismo hecho atentan, desconociendo el principio non bis in ídem, contra los principios de necesidad de los delitos y de las penas y de proporcionalidad de las penas, el principio de separación de poderes y el derecho al mantenimiento de las situaciones legalmente adquiridas; que hacen finalmente valer que las disposiciones que obligan a la autoridad judicial a recabar el informe de la Autoridad de mercados financieros en caso de actuaciones por hechos referidos al delito de abuso de información privilegiada, le permiten obtener comunicación de los elementos de la investigación desarrollada por la Autoridad de mercados financieros y autorizan al juez penal a tomar en cuenta la eventual decisión de la sanción acordada por la comisión de sanciones de esta autoridad desconocen el principio de presunción de inocencia y los derechos de defensa;
     
  17. Considerando que, tratándose del artículo 6 del código de procedimiento penal, la cuestión prioritaria de constitucionalidad se refiere a las palabras “la cosa juzgada” que figuran en su primer párrafo; que, tratándose del artículo L. 466-1 del código monetario y financiero, la cuestión prioritaria de constitucionalidad recae sobre su última frase, que, tratándose del artículo L. 621-15 del mismo código, la cuestión prioritaria de constitucionalidad recae sobre las palabras “participe o intente participar en una operación de abuso de información privilegiada” que figure en el punto c) de su parágrafo II y las palabras “participe o intente participar en una operación de abuso de información privilegiada” que figura en el punto d) del mismo parágrafo II; que, tratándose de los artículos L. 621-15-1 y L. 621-16-1 del mismo código, la cuestión prioritaria de constitucionalidad atañe a las palabras “L. 465-1 y”;
     
    SOBRE LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS DEL CÓDIGO MONETARIO Y FINANCIERO:
     
  18. Considerando que, según los recurrentes, permitiendo que las actuaciones penales que afectan a los mismos hechos enjuiciados ante la comisión de sanción de la Autoridad de mercados financieros puedan ser acometidas y prosperar, estas disposiciones atentan, desconociendo el principio non bis in ídem, a los principios de necesidad de los delitos y de las penas y de proporcionalidad de las penas y al derecho al mantenimiento de las situaciones legalmente adquiridas; que los recurrentes sostienen en particular que ello se deriva de las similitudes entre la definición de la infracción de abuso de información privilegiada, perseguida ante la comisión de sanciones de la Autoridad de mercados financieros, y la definición del delito de abuso de información privilegiada, perseguido ante la jurisdicción penal; que, confiando a la Autoridad de los mercados financieros un poder de sanción de naturaleza penal, estas disposiciones atentarían también contra el principio de separación de poderes; que, además, obligando a la autoridad judicial a recabar el informe de la Autoridad de mercados financieros en caso de actuaciones por hechos referidos al delito de abuso de información privilegiada, permitiendo a la autoridad judicial obtener comunicación de los elementos de la investigación realizada por la Autoridad de mercados financieros y autorizando al juez penal para tomar en consideración la eventual decisión sancionadora pronunciada por esta última, el principio de presunción de inocencia y los derechos de defensa serían desconocidos;
     
  19. Considerando que según el artículo 8 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789: “La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente”; que los principios así enunciados no conciernen únicamente a las penas acordadas por las jurisdicciones penales sino que se extienden a toda sanción que tenga carácter punitivo; que el principio de necesidad de los delitos y de las penas no impide que hechos similares cometidos por una misma persona pueda ser objeto de actuaciones diferentes a los fines de sanciones de naturaleza administrativa o penal en aplicación de cuerpos de reglas distintas ante su propio orden de jurisdicción; que, si la eventualidad de que sean iniciados dos procedimientos puede conducir a una acumulación de sanciones, el principio de proporcionalidad implica que en todo caso el montante global de las sanciones eventualmente acordadas no supere el montante más elevado de una de las sanciones impuestas;
     
  20. Considerando que en virtud del artículo 9 de la Declaración de 1789, todo hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable; que de aquí se deriva que en principio el legislador no podría instituir una presunción de culpabilidad en materia represiva;
     
  21. Considerando, de una parte, que el artículo L. 621-20-1 del código monetario y financiero prevé las modalidades según las que la Autoridad de mercados financieros comunica al procurador de la República las informaciones sobre hechos de los que ha tenido conocimiento cuando sean susceptibles de constituir delitos y la posibilidad para el procurador de la República de obtener la comunicación de las informaciones que posea la Autoridad de mercados financieros; que estas disposiciones no suponen atentado alguno contra las citadas exigencias constitucionales;
     
  22. Considerando, de otra parte, en primer lugar, que el artículo L. 465-1 del código monetario y financiero define el delito de abuso de información privilegiada como el hecho, para toda persona, de realizar o de permitir realizar, sea directamente o sea indirectamente, una o varias operaciones utilizando informaciones privilegiadas sobre las respectivas o la situación de un emisor cuyos títulos sean negociados en un mercado reglamentado o sobre las perspectivas de evolución de un instrumento financiero admitido sobre un mercado reglamentado, siempre que esta persona haya adquirido estas informaciones con ocasión del ejercicio de su profesión o de sus funciones, o que tenga conocimiento de su carácter privilegiado; que este mismo artículo incrimina igualmente el hecho de comunicar a un tercero las citadas informaciones antes mencionadas antes de que el público tenga conocimiento de ellas;
     
  23. Considerando que las disposiciones impugnadas del artículo L. 621-15 del mismo código definen la infracción de abuso de información privilegiada como el hecho, para toda persona, de participar o intentar participar en una operación de abuso de información siempre que estos actos conciernan a un instrumento financiero admitido a  negociación en un mercado reglamentado o sobre ciertos sistemas multilaterales de negociación; que en virtud del artículo 622-1 del citado reglamento de la Autoridad de mercados financieros, adoptado en aplicación del artículo L. 621-6 del código monetario y financiero, toda persona que disponga de una información privilegiada debe abstenerse de utilizarla adquiriendo o cediendo, o intentando adquirir o ceder, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, los instrumentos financieros a los que se refiere esta información; que en virtud de este mismo artículo 622-1, toda persona que disponga de una información privilegiada debe igualmente abstenerse de comunicarla a otra persona fuera del marco normal de su trabajo, de su profesión o de sus funciones o con fines diferentes a aquéllos en razón de la cuál le ha sido comunicada y de recomendar a otra persona adquirir o ceder, o de hacer adquirir o ceder por otra persona, sobre la base de una información privilegiada, los instrumentos financieros a los que la misma se refieren; que en virtud del artículo 622-2 del mismo reglamento estas obligaciones de abstención se aplican a toda persona que disponga de una información privilegiada por razón de ciertas funciones o cualidades así como a toda persona que tenga una información privilegiada y “que sabe o hubiera debido saber” que se trata de una información privilegiada;
     
  24. Considerando que las disposiciones impugnadas tienden a reprimir los mismos hechos; que sea que los delitos e infracciones de abuso de información privilegiada solamente pueden ser cometidos con ocasión del ejercicio de ciertas funciones, que sea que solamente pueden ser cometidos, en relación con el delito de abuso de información privilegiada, por una persona que posea una información privilegiada “a sabiendas” y, en relación con la infracción de abuso de información privilegiada, por una persona “que sabe o que hubiera debido saber” que la información que tenía constituía una información privilegiada; que resulta de todo lo que precede que las disposiciones impugnadas definen y califican la infracción de abuso de información privilegiada y el delito de abuso de información privilegiada de la misma manera;
     
  25. Considerando, en segundo lugar, que el artículo L. 465-1 del código monetario y financiero relativo a la represión del delito de abuso de información privilegiada se incluye en un capítulo de este código dedicado a las “infracciones relativas a la protección de los inversores”; que según el artículo L. 621-1 del mismo código, la Autoridad de mercados financieros vela por “la protección del ahorro invertido” en los instrumentos financieros, diversos activos y las restantes inversiones abiertas al público; que, así, la represión de la infracción de abuso de información privilegiada y esta del delito de abuso de información privilegiada persiguen una única y misma finalidad de proteger el buen funcionamiento y la integridad de los mercados financieros; que estas medidas represivas de atentados contra el orden público económico se ejercen en los dos casos no solamente con respecto a los profesionales, sino también con respecto a toda persona que haya utilizado ilegalmente una información privilegiada; que estos dos medidas represivas protegen en consecuencia los mismos intereses sociales;
     
  26. Considerando, en tercer lugar, que en virtud del artículo L. 465-1, el autor de un delito de abuso de información privilegiada puede ser castigado con una pena de dos años de prisión y una multa de 1.500.000 euros qué puede ser aumentada a diez veces el montante del beneficio eventualmente obtenido; que en virtud de los artículos 131-38 y 131-39 del código penal y L. 465-3 del código monetario y financiero, si se trata de una persona jurídica la tasa máxima de multa es igual al quíntuple del previsto por el artículo L. 465-1 y el juez penal puede, bajo ciertas condiciones, acordar su disolución; que en virtud del parágrafo III del artículo L. 621-1 en su versión impugnada, el autor de una infracción de abuso de información privilegiada, se encuentre o no sometido a  ciertas obligaciones profesionales definidas por las leyes, reglamentos y reglas profesionales aprobadas por la Autoridad de mercados financieros, incurre en una sanción pecuniaria de 10 millones de euros, que puede ser llevada a diez veces el montante de los beneficios eventualmente obtenidos; que, si únicamente el juez penal puede condenar al autor de un delito de abuso de información privilegiada a una pena de prisión cuando se trata de una persona física y a decretar su disolución cuando se trata de una persona jurídica, las sanciones pecuniarias pronunciadas por la comisión de sanciones de la Autoridad de mercados financieros pueden ser de una muy grande severidad y llegar, según las disposiciones impugnadas del artículo L. 621-15, hasta a más de seis veces las generadas ante la jurisdicción penal en caso de delito de abuso de información privilegiada; que, además, en virtud del parágrafo III del artículo L. 621-15, el montante de la sanción de la infracción de abuso de información privilegiada debe ser fijado en función de la gravedad de las infracciones cometidas y en relación con las ventajas o beneficios eventualmente derivados de dichos incumplimientos y, en virtud del artículo 132-24 del código penal, la pena acordada en caso de condena por un delito de abuso de información privilegiada debe ser pronunciada en función de las circunstancias de la infracción y de la personalidad de su autor; que resulta de lo que precede que los hechos previstos por los citados artículos deben ser contemplados como susceptibles de ser objeto de sanciones que no presentan naturaleza diferente;
     
  27. Considerando, en cuarto lugar, que según el primer párrafo del artículo L. 621-30 del código monetario y financiero: “El examen de recursos formulados contra las decisiones individuales de la Autoridad de mercados financieros distintas a estas, comprendidas las sanciones acordadas en su contra, relativas a las personas y entidades mencionadas en el apartado II del artículo L. 621-9 son de la competencia del tribunal judicial”; que según el artículo 705-1 del código de procedimiento penal: “El procurador de la República financiero y las jurisdicciones de instrucción y de enjuiciamiento de París son las únicas competentes para la persecución, la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos previstos en los artículos L. 465-1, L. 465-2 y L. 465-2-1 del código monetario y financiero”; que tanto la sanción cometida por el autor de una infracción de abuso de información privilegiada diferente a la persona o entidad mencionada en el parágrafo II del artículo L. 621-9 como la sanción cometida por el autor de un delito de abuso de información privilegiada competen a los tribunales del orden judicial;
     
  28. Considerando que resulta de todo lo que precede que las sanciones del delito de abuso de información privilegiada y la infracción de abuso de información privilegiada no pueden, para personas diferentes a las mencionadas en el parágrafo II del artículo L. 621-9 del código monetario y financiero, ser contempladas como de diferente naturaleza por aplicación de cuerpos de reglas diferentes ante su propio orden jurisdiccional; que, ni los artículos L. 465-1 y L. 621-15 del código monetario y financiero, ni ninguna otra disposición legislativa, excluye que una persona, distinta a las mencionadas en el parágrafo II del artículo L. 621-9, pueda ser objeto, para los mismos hechos, de  actuaciones ante la comisión de sanciones de la Autoridad de mercados financieros fundadas en el artículo L. 621-15 y ante la autoridad judicial fundadas en el artículo L. 465-1; que, por consiguiente, los artículos L. 465-1 y L. 621-15 desconocen el principio de necesidad de los delitos y de las penas; que, sin que sea preciso examinar los otros argumentos, el artículo L. 465-1 del código monetario y financiero y las disposiciones impugnadas del artículo L. 621-15 del mismo código deben ser declaradas contrarias a la Constitución; que ocurre lo mismo, por vía de consecuencia, con las disposiciones impugnadas de los artículos L. 466-1, L. 621-15-1, L. 621-16 y L. 621-16-1 del mismo código, que son inseparables de ellas;
     
  29. Considerando que el artículo L. 621-20-1 del código monetario y financiero, que no desconoce ningún otro derecho o libertad que la Constitución asegura, debe ser declarado conforme con la Constitución;
     
    SOBRE LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS DEL ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL:
     
  30. Considerando que, según los recurrentes y las partes intervinientes, no reconociendo la autoridad de cosa juzgada a una decisión definitiva de la comisión de sanciones de la Autoridad de mercados financieros, estas disposiciones atentan contra el principio de igualdad ante la ley penal y contra los principios de necesidad y de proporcionalidad de las penas;
     
  31. Considerando que el primer párrafo del artículo 6 del código de procedimiento penal fija la lista de causas que extinguen la acción pública, haya sido o no invocada desde el surgimiento de una de estas causas; que entre las causas de extinción de la acción pública menciona “la cosa juzgada”; que resulta de la jurisprudencia constante del Tribunal de casación que únicamente una decisión definitiva acordada por una jurisdicción represiva resolviendo con base en una una acción pública tiene la autoridad de cosa juzgada en materia penal;
     
  32. Considerando que el artículo 6 de la Declaración de 1789 dispone que la Ley “debe ser la misma para todos, sea cuando protege, sea cuando castiga”; que si le es posible al legislador, competente para fijar las reglas del procedimiento penal en virtud del artículo 34 de la Constitución, prever reglas de procedimiento diferentes según los hechos, las situaciones y las personas a las que se aplican, es a condición de que estas diferencias no provengan de distinciones injustificadas y de que se aseguren a los justiciables las mismas garantías;
     
  33. Considerando que si resulta de las disposiciones impugnadas del artículo 6 del código de procedimiento penal que una decisión definitiva de una autoridad administrativa que pronuncie una sanción que tenga el carácter de un castigo no constituye una causa de extinción de la acción pública, estas disposiciones no desconocen en sí mismo consideradas ningún otro derecho o libertad que la Constitución asegura; que las palabras “la cosa juzgada” que figuran en el primer párrafo del artículo 6 del código de procedimiento penal deben ser declaradas conformes con la Constitución;
     
    SOBRE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:
     
  34. Considerando que según el segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución: “Una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61-1 será derogada a partir de la publicación de la decisión del Consejo constitucional o una fecha posterior fijada en dicha decisión. El Consejo constitucional determinará las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse”; que si, en principio, la declaración de inconstitucionalidad debe beneficiar al autor de la cuestión prioritaria de constitucionalidad y la disposición declarada contraria a la Constitución no podrá ser aplicada en las instancias pendientes cuando se publique la decisión del Consejo constitucional, las disposiciones del artículo 62 de la Constitución reservan a este último el poder tanto de fijar la fecha de derogación y modular sus efectos en el tiempo como de prever un replanteamiento de los efectos que la disposición ha producido antes de la intervención de esta declaración;
     
  35. Considerando, de una parte, que el Consejo constitucional no dispone de un poder general de apreciación y de decisión de la misma naturaleza que el que posee el Parlamento; que no le corresponde indicar las modificaciones que deben ser realizadas para que sea remediada la inconstitucionalidad decretada; que la derogación inmediata del artículo L. 465-1 del código monetario y financiero y de las disposiciones impugnadas del artículo L. 621-15 del mismo código tendría por efecto, haciendo desaparecer la inconstitucionalidad decretada, impedir toda persecución y poner fin a las abiertas contra las personas que hayan cometido hechos calificados de delitos o de infracciones de abuso de información privilegiada, hayan sido estos objeto o no de persecución ante la comisión de sanciones de la Autoridad de mercados financieros o del juez penal, lo que entrañaría unas consecuencias manifiestamente excesivas; que, por consiguiente, hay que fijar en el 1 de septiembre de 2016 la fecha del derogación del artículo L. 465-1, de las disposiciones impugnadas del artículo L. 621-15 y de éstas recogidas en los artículos L. 466-1, L. 621-15-1, L. 621-16 y L. 621-16-1 que son inseparables de ellas;
     
  36. Considerando, de otra parte, que a fin de hacer cesar la inconstitucionalidad constatada a partir de la publicación de la presente decisión, las actuaciones no podrán ser ni emprendidas ni continuadas sobre el fundamento del artículo L. 621-15 del código monetario y financiero contra una persona distinta de las mencionadas en el parágrafo II del artículo L. 621-9 del mismo código cuando las primeras actuaciones hubieran sido ya acometidas por los mismos hechos y contra la misma persona ante el juez judicial actuando en materia penal sobre el fundamento del artículo L. 465-1 del mismo código o éste hubiera ya resuelto de manera definitiva sobre las actuaciones por los mismos hechos y respecto de la misma persona; que de la misma manera, las actuaciones no podrán ser iniciadas o continuadas sobre el fundamento del artículo L. 465-1 del código monetario y financiero si las primeras actuaciones hubieran sido ya iniciadas por los mismos hechos y contra la misma persona ante la comisión de sanciones de la Autoridad de mercados financieros sobre el fundamento de las disposiciones impugnadas del artículo L. 621-15 del mismo código o ésta ya se hubiera pronunciado de forma definitiva sobre actuaciones por los mismos hechos y referidos a la misma persona,
     
    DECIDE :
     
    Artículo 1º.- La intervención de la Agencia francesa de lucha contra el dopaje no se admite.
     
    Artículo 2.- Son conformes a la Constitución:
  • en el primer párrafo del artículo 6 del código de procedimiento penal las palabras “la cosa juzgada”;
  • el artículo L. 621-20-1 del código monetario y financiero en su redacción proveniente de la ley 2003-706, de 1 de agosto, de seguridad financiera y en su redacción en vigor.
     
    Artículo 3.- Son contrarios a la Constitución:
  • el artículo L. 565-1 del código monetario y financiero en su redacción proveniente de la ley 2005-842, de 26 de julio, para la confianza y la modernización de la economía;
  • la última frase del artículo L. 466-1 del mismo código en su redacción proveniente de la ley 2010-1249, de 22 de octubre, de regulación bancaria y financiera;
  • en el punto c) y d) del parágrafo II del artículo L. 621-15 del mismo código en su redacción proveniente de la ley 2008-776, de 4 de agosto, de modernización de la economía, las palabras “realice o trate de realizar una operación de uso de información privilegiada o”;
  • en los artículos L. 621-15-1 y L. 621-16-1 del mismo código en su redacción proveniente de la ley 2003-706, de 1 de agosto, de seguridad financiera, las palabras “L. 465-1 y”;
  • El artículo L. 621-16 del mismo código.
     
    Artículo 4.- La declaración de inconstitucionalidad prevista por el artículo 3 será efectiva en las condiciones fijadas en los considerandos 35 y 36;
     
    Artículo 5.- La presente decisión será publicada en el en el Diario oficial de la República francesa y notificada en las condiciones previstas en el artículo 23-11 del citado Decreto legislativo de 7 de noviembre de 1958.
     
     
    Deliberada por el Consejo constitucional en su sesión de 17 de marzo de 2015, en la que estaban presentes don Jean-Louis DEBRÉ, Presidente, las señoras Claire BAZY MALAURIE, Nicole BELLOUBET, los señores Michel CHARASSE, Renaud DENOIX de SAINT MARC, Hubert HAENEL, Lionel JOSPIN y doña Nicole MAESTRACCI.
     
    Hecha pública el 18 de marzo de 2015.

Les abstracts

  • 1. NORMES CONSTITUTIONNELLES
  • 1.2. DÉCLARATION DES DROITS DE L'HOMME ET DU CITOYEN DU 26 AOÛT 1789
  • 1.2.9. Article 8
  • 1.2.9.2. Nécessité des peines

Aux termes de l'article 8 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789 : « La loi ne doit établir que des peines strictement et évidemment nécessaires, et nul ne peut être puni qu'en vertu d'une loi établie et promulguée antérieurement au délit, et légalement appliquée ». Les principes ainsi énoncés ne concernent pas seulement les peines prononcées par les juridictions pénales mais s'étendent à toute sanction ayant le caractère d'une punition. Le principe de nécessité des délits et des peines ne fait pas obstacle à ce que les mêmes faits commis par une même personne puissent faire l'objet de poursuites différentes aux fins de sanctions de nature administrative ou pénale en application de corps de règles distincts devant leur propre ordre de juridiction. Si l'éventualité que soient engagées deux procédures peut conduire à un cumul de sanctions, le principe de proportionnalité implique qu'en tout état de cause le montant global des sanctions éventuellement prononcées ne dépasse pas le montant le plus élevé de l'une des sanctions encourues.

(2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC, 18 Marzo 2015, cons. 19, JORF n°0067 du 20 mars 2015 page 5183, texte n° 98)
  • 1. NORMES CONSTITUTIONNELLES
  • 1.2. DÉCLARATION DES DROITS DE L'HOMME ET DU CITOYEN DU 26 AOÛT 1789
  • 1.2.9. Article 8
  • 1.2.9.5. Proportionnalité des peines et des sanctions

Aux termes de l'article 8 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789 : « La loi ne doit établir que des peines strictement et évidemment nécessaires, et nul ne peut être puni qu'en vertu d'une loi établie et promulguée antérieurement au délit, et légalement appliquée ». Les principes ainsi énoncés ne concernent pas seulement les peines prononcées par les juridictions pénales mais s'étendent à toute sanction ayant le caractère d'une punition. Le principe de nécessité des délits et des peines ne fait pas obstacle à ce que les mêmes faits commis par une même personne puissent faire l'objet de poursuites différentes aux fins de sanctions de nature administrative ou pénale en application de corps de règles distincts devant leur propre ordre de juridiction. Si l'éventualité que soient engagées deux procédures peut conduire à un cumul de sanctions, le principe de proportionnalité implique qu'en tout état de cause le montant global des sanctions éventuellement prononcées ne dépasse pas le montant le plus élevé de l'une des sanctions encourues.

(2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC, 18 Marzo 2015, cons. 19, JORF n°0067 du 20 mars 2015 page 5183, texte n° 98)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.23. PRINCIPES DE DROIT PÉNAL ET DE PROCÉDURE PÉNALE
  • 4.23.3. Principes de nécessité et de proportionnalité
  • 4.23.3.3. Méconnaissance des principes de nécessité et de proportionnalité des peines

Aux termes de l'article 8 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789 : « La loi ne doit établir que des peines strictement et évidemment nécessaires, et nul ne peut être puni qu'en vertu d'une loi établie et promulguée antérieurement au délit, et légalement appliquée ». Les principes ainsi énoncés ne concernent pas seulement les peines prononcées par les juridictions pénales mais s'étendent à toute sanction ayant le caractère d'une punition. Le principe de nécessité des délits et des peines ne fait pas obstacle à ce que les mêmes faits commis par une même personne puissent faire l'objet de poursuites différentes aux fins de sanctions de nature administrative ou pénale en application de corps de règles distincts devant leur propre ordre de juridiction. Si l'éventualité que soient engagées deux procédures peut conduire à un cumul de sanctions, le principe de proportionnalité implique qu'en tout état de cause le montant global des sanctions éventuellement prononcées ne dépasse pas le montant le plus élevé de l'une des sanctions encourues.
En premier lieu, les dispositions de l'article L. 465-1 du code monétaire et financier définissant le délit d'initié et celles de l'article L. 621-15 du même code définissant le manquement d'initié tendent à réprimer les mêmes faits. Par ailleurs, soit les délits et manquements d'initié ne peuvent être commis qu'à l'occasion de l'exercice de certaines fonctions, soit ils ne peuvent être commis, pour le délit d'initié, que par une personne possédant une information privilégiée « en connaissance de cause » et, pour le manquement d'initié, par une personne « qui sait ou qui aurait dû savoir » que l'information qu'elle détenait constituait une information privilégiée. Le manquement d'initié et le délit d'initié sont donc définis et qualifiés de la même manière par les articles L. 465-1 et L. 621-15.
En deuxième lieu, l'article L. 465-1 du code monétaire et financier relatif à la répression du délit d'initié étant inclus dans un chapitre de ce code consacré aux « infractions relatives à la protection des investisseurs » et, aux termes de l'article L. 621-1 du même code, l'Autorité des marchés financiers veillant à « la protection de l'épargne investie » dans les instruments financiers, divers actifs et tous les autres placements offerts au public, la répression du manquement d'initié et celle du délit d'initié poursuivent une seule et même finalité de protection du bon fonctionnement et de l'intégrité des marchés financiers. Par ailleurs, ces répressions d'atteintes portées à l'ordre public économique s'exercent dans les deux cas non seulement à l'égard des professionnels, mais également à l'égard de toute personne ayant utilisé illégalement une information privilégiée. En conséquence, ces deux répressions protègent les mêmes intérêts sociaux.
En troisième lieu, d'une part, en vertu de l'article L. 465-1, l'auteur d'un délit d'initié peut être puni d'une peine de deux ans d'emprisonnement et d'une amende de 1 500 000 euros qui peut être portée au décuple du montant du profit éventuellement réalisé et en vertu des articles 131-38 et 131-39 du code pénal et L. 465-3 du code monétaire et financier, s'il s'agit d'une personne morale, le taux maximum de l'amende est égal au quintuple de celui prévu par l'article L. 465-1 et le juge pénal peut, sous certaines conditions, prononcer la dissolution de celle-ci. D'autre part, en vertu du paragraphe III de l'article L. 621-15 dans sa version contestée, l'auteur d'un manquement d'initié, qu'il soit ou non soumis à certaines obligations professionnelles définies par les lois, règlements et règles professionnelles approuvées par l'Autorité des marchés financiers, encourt une sanction pécuniaire de 10 millions d'euros, qui peut être portée au décuple du montant des profits éventuellement réalisés. Aussi, si seul le juge pénal peut condamner l'auteur d'un délit d'initié à une peine d'emprisonnement lorsqu'il s'agit d'une personne physique et prononcer sa dissolution lorsqu'il s'agit d'une personne morale, les sanctions pécuniaires prononcées par la commission des sanctions de l'Autorité des marchés financiers peuvent être d'une très grande sévérité et atteindre, selon les dispositions contestées de l'article L. 621-15, jusqu'à plus de six fois celles encourues devant la juridiction pénale en cas de délit d'initié. En outre, en vertu du paragraphe III de l'article L. 621-15, le montant de la sanction du manquement d'initié doit être fixé en fonction de la gravité des manquements commis et en relation avec les avantages ou les profits éventuellement tirés de ces manquements et, en vertu de l'article 132-24 du code pénal, la peine prononcée en cas de condamnation pour délit d'initié doit être prononcée en fonction des circonstances de l'infraction et de la personnalité de son auteur. Il résulte de ce qui précède que les faits prévus par les articles précités doivent être regardés comme susceptibles de faire l'objet de sanctions qui ne sont pas de nature différente.
En quatrième lieu, dès lors qu'aux termes du premier alinéa de l'article L. 621-30 du code monétaire et financier : « L'examen des recours formés contre les décisions individuelles de l'Autorité des marchés financiers autres que celles, y compris les sanctions prononcées à leur encontre, relatives aux personnes et entités mentionnées au II de l'article L. 621-9 est de la compétence du juge judiciaire » et qu'aux termes de l'article 705-1 du code de procédure pénale : « Le procureur de la République financier et les juridictions d'instruction et de jugement de Paris ont seuls compétence pour la poursuite, l'instruction et le jugement des délits prévus aux articles L. 465-1, L. 465-2 et L. 465-2-1 du code monétaire et financier. », la sanction encourue par l'auteur d'un manquement d'initié autre qu'une personne ou entité mentionnée au paragraphe II de l'article L. 621-9 et la sanction encourue par l'auteur d'un délit d'initié relèvent toutes deux des juridictions de l'ordre judiciaire.
Il résulte de tout ce qui précède que les sanctions du délit d'initié et du manquement d'initié ne peuvent, pour les personnes autres que celles mentionnées au paragraphe II de l'article L. 621-9 du code monétaire et financier, être regardées comme de nature différente en application de corps de règles distincts devant leur propre ordre de juridiction. Ni les articles L. 465-1 et L. 621-15 du code monétaire et financier, ni aucune autre disposition législative, n'excluant qu'une personne autre que celles mentionnées au paragraphe II de l'article L. 621-9 puisse faire l'objet, pour les mêmes faits, de poursuites devant la commission des sanctions de l'Autorité des marchés financiers sur le fondement de l'article L. 621-15 et devant l'autorité judiciaire sur le fondement de l'article L. 465-1, les articles L. 465-1 et L. 621-15 méconnaissent le principe de nécessité des délits et des peines.

(2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC, 18 Marzo 2015, cons. 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, JORF n°0067 du 20 mars 2015 page 5183, texte n° 98)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.23. PRINCIPES DE DROIT PÉNAL ET DE PROCÉDURE PÉNALE
  • 4.23.3. Principes de nécessité et de proportionnalité
  • 4.23.3.4. Principe Non bis in idem

Aux termes de l'article 8 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789 : « La loi ne doit établir que des peines strictement et évidemment nécessaires, et nul ne peut être puni qu'en vertu d'une loi établie et promulguée antérieurement au délit, et légalement appliquée ». Les principes ainsi énoncés ne concernent pas seulement les peines prononcées par les juridictions pénales mais s'étendent à toute sanction ayant le caractère d'une punition. Le principe de nécessité des délits et des peines ne fait pas obstacle à ce que les mêmes faits commis par une même personne puissent faire l'objet de poursuites différentes aux fins de sanctions de nature administrative ou pénale en application de corps de règles distincts devant leur propre ordre de juridiction. Si l'éventualité que soient engagées deux procédures peut conduire à un cumul de sanctions, le principe de proportionnalité implique qu'en tout état de cause le montant global des sanctions éventuellement prononcées ne dépasse pas le montant le plus élevé de l'une des sanctions encourues.
En premier lieu, les dispositions de l'article L. 465-1 du code monétaire et financier définissant le délit d'initié et celles de l'article L. 621-15 du même code définissant le manquement d'initié tendent à réprimer les mêmes faits. Par ailleurs, soit les délits et manquements d'initié ne peuvent être commis qu'à l'occasion de l'exercice de certaines fonctions, soit ils ne peuvent être commis, pour le délit d'initié, que par une personne possédant une information privilégiée « en connaissance de cause » et, pour le manquement d'initié, par une personne « qui sait ou qui aurait dû savoir » que l'information qu'elle détenait constituait une information privilégiée. Le manquement d'initié et le délit d'initié sont donc définis et qualifiés de la même manière par les articles L. 465-1 et L. 621-15.
En deuxième lieu, l'article L. 465-1 du code monétaire et financier relatif à la répression du délit d'initié étant inclus dans un chapitre de ce code consacré aux « infractions relatives à la protection des investisseurs » et, aux termes de l'article L. 621-1 du même code, l'Autorité des marchés financiers veillant à « la protection de l'épargne investie » dans les instruments financiers, divers actifs et tous les autres placements offerts au public, la répression du manquement d'initié et celle du délit d'initié poursuivent une seule et même finalité de protection du bon fonctionnement et de l'intégrité des marchés financiers. Par ailleurs, ces répressions d'atteintes portées à l'ordre public économique s'exercent dans les deux cas non seulement à l'égard des professionnels, mais également à l'égard de toute personne ayant utilisé illégalement une information privilégiée. En conséquence, ces deux répressions protègent les mêmes intérêts sociaux.
En troisième lieu, d'une part, en vertu de l'article L. 465-1, l'auteur d'un délit d'initié peut être puni d'une peine de deux ans d'emprisonnement et d'une amende de 1 500 000 euros qui peut être portée au décuple du montant du profit éventuellement réalisé et en vertu des articles 131-38 et 131-39 du code pénal et L. 465-3 du code monétaire et financier, s'il s'agit d'une personne morale, le taux maximum de l'amende est égal au quintuple de celui prévu par l'article L. 465-1 et le juge pénal peut, sous certaines conditions, prononcer la dissolution de celle-ci. D'autre part, en vertu du paragraphe III de l'article L. 621-15 dans sa version contestée, l'auteur d'un manquement d'initié, qu'il soit ou non soumis à certaines obligations professionnelles définies par les lois, règlements et règles professionnelles approuvées par l'Autorité des marchés financiers, encourt une sanction pécuniaire de 10 millions d'euros, qui peut être portée au décuple du montant des profits éventuellement réalisés. Aussi, si seul le juge pénal peut condamner l'auteur d'un délit d'initié à une peine d'emprisonnement lorsqu'il s'agit d'une personne physique et prononcer sa dissolution lorsqu'il s'agit d'une personne morale, les sanctions pécuniaires prononcées par la commission des sanctions de l'Autorité des marchés financiers peuvent être d'une très grande sévérité et atteindre, selon les dispositions contestées de l'article L. 621-15, jusqu'à plus de six fois celles encourues devant la juridiction pénale en cas de délit d'initié. En outre, en vertu du paragraphe III de l'article L. 621-15, le montant de la sanction du manquement d'initié doit être fixé en fonction de la gravité des manquements commis et en relation avec les avantages ou les profits éventuellement tirés de ces manquements et, en vertu de l'article 132-24 du code pénal, la peine prononcée en cas de condamnation pour délit d'initié doit être prononcée en fonction des circonstances de l'infraction et de la personnalité de son auteur. Il résulte de ce qui précède que les faits prévus par les articles précités doivent être regardés comme susceptibles de faire l'objet de sanctions qui ne sont pas de nature différente.
En quatrième lieu, dès lors qu'aux termes du premier alinéa de l'article L. 621-30 du code monétaire et financier :  « L'examen des recours formés contre les décisions individuelles de l'Autorité des marchés financiers autres que celles, y compris les sanctions prononcées à leur encontre, relatives aux personnes et entités mentionnées au II de l'article L. 621-9 est de la compétence du juge judiciaire » et qu'aux termes de l'article 705-1 du code de procédure pénale : « Le procureur de la République financier et les juridictions d'instruction et de jugement de Paris ont seuls compétence pour la poursuite, l'instruction et le jugement des délits prévus aux articles L. 465-1, L. 465-2 et L. 465-2-1 du code monétaire et financier », la sanction encourue par l'auteur d'un manquement d'initié autre qu'une personne ou entité mentionnée au paragraphe II de l'article L. 621-9 et la sanction encourue par l'auteur d'un délit d'initié relèvent toutes deux des juridictions de l'ordre judiciaire.
Il résulte de tout ce qui précède que les sanctions du délit d'initié et du manquement d'initié ne peuvent, pour les personnes autres que celles mentionnées au paragraphe II de l'article L. 621-9 du code monétaire et financier, être regardées comme de nature différente en application de corps de règles distincts devant leur propre ordre de juridiction. Ni les articles L. 465-1 et L. 621-15 du code monétaire et financier, ni aucune autre disposition législative, n'excluant qu'une personne autre que celles mentionnées au paragraphe II de l'article L. 621-9 puisse faire l'objet, pour les mêmes faits, de poursuites devant la commission des sanctions de l'Autorité des marchés financiers sur le fondement de l'article L. 621-15 et devant l'autorité judiciaire sur le fondement de l'article L. 465-1, les articles L. 465-1 et L. 621-15 méconnaissent le principe de nécessité des délits et des peines.

(2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC, 18 Marzo 2015, cons. 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, JORF n°0067 du 20 mars 2015 page 5183, texte n° 98)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.23. PRINCIPES DE DROIT PÉNAL ET DE PROCÉDURE PÉNALE
  • 4.23.8. Présomption d'innocence
  • 4.23.8.1. Régime

Le principe de la présomption d'innocence, proclamé par l'article 9 de la Déclaration de 1789, n'est pas méconnu par l'article L. 621-20-1 du code monétaire et financier qui prévoit les modalités selon lesquelles l'Autorité des marchés financiers communique au procureur de la République des informations sur les faits dont elle a connaissance lorsque ceux-ci sont susceptibles de constituer des délits et la possibilité pour le procureur de la République d'obtenir la communication de renseignements détenus par l'Autorité des marchés financiers.

(2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC, 18 Marzo 2015, cons. 20, 21, JORF n°0067 du 20 mars 2015 page 5183, texte n° 98)
  • 5. ÉGALITÉ
  • 5.1. ÉGALITÉ DEVANT LA LOI
  • 5.1.3. Respect du principe d'égalité : absence de différence de traitement
  • 5.1.3.8. Droit pénal et procédure pénale

Les dispositions de l'article 6 du code de procédure pénale desquelles il résulte qu'une décision définitive d'une autorité administrative prononçant une sanction ayant le caractère d'une punition ne constitue pas une cause d'extinction de l'action publique ne méconnaissent pas le principe d'égalité devant la loi garanti par l'article 6 de la Déclaration de 1789.

(2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC, 18 Marzo 2015, cons. 32, 33, JORF n°0067 du 20 mars 2015 page 5183, texte n° 98)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.6. QUESTION PRIORITAIRE DE CONSTITUTIONNALITÉ
  • 11.6.3. Procédure applicable devant le Conseil constitutionnel
  • 11.6.3.1. Observations en intervention

En vertu de l'article 6 du règlement intérieur du 4 février 2010 susvisé, seules les personnes justifiant d'un « intérêt spécial » sont admises à présenter une intervention. L'Agence française de lutte contre le dopage ne justifie pas d'un intérêt spécial à intervenir dans la procédure des présentes questions prioritaires de constitutionnalité. Par suite, son intervention n'est pas admise.

(2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC, 18 Marzo 2015, cons. 2, JORF n°0067 du 20 mars 2015 page 5183, texte n° 98)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.6. QUESTION PRIORITAIRE DE CONSTITUTIONNALITÉ
  • 11.6.3. Procédure applicable devant le Conseil constitutionnel
  • 11.6.3.5. Détermination de la disposition soumise au Conseil constitutionnel

La Cour de cassation a renvoyé au Conseil constitutionnel des questions prioritaires de constitutionnalité portant sur les articles 6 du code de procédure pénale, L. 465-1, L. 466-1, L. 621-15, L. 621-15-1, L. 621-16, L. 621-16-1 et L. 621-20-1 du code monétaire et financier. Les questions prioritaires de constitutionnalité devant être regardées comme portant sur les dispositions dans leur rédaction applicable aux litiges à l'occasion desquels elles ont été posées, le Conseil constitutionnel juge, au regard des faits à l'origine des litiges et des dates des procédures suivies à leur encontre, être saisi saisi de l'article 6 du code de procédure pénale dans sa rédaction résultant de la loi du 23 juin 1999 susvisée, de l'article L. 465-1 du code monétaire et financier dans sa rédaction résultant de la loi n° 2005-842 du 26 juillet 2005, des paragraphes II et III de l'article L. 621-15 du même code dans sa rédaction résultant de la loi n° 2008-776 du 4 août 2008, des paragraphes I, III bis, IV et V du même article dans sa rédaction résultant de l'ordonnance n° 2010-76 du 21 janvier 2010 et des paragraphes I, III bis, IV, IV bis et V  de ce même article dans sa rédaction résultant de la loi n° 2010-1249 du 22 octobre 2010, des articles L. 621-15-1, L. 621-16, L. 621-16-1 et L. 621-20-1 du même code dans leur rédaction résultant de la loi n° 2003-706 du 1er août 2003 et de l'article L. 621-20-1 dans sa rédaction issue de l'ordonnance n° 2007-544 du 12 avril 2007. En l'absence de précision dans la décision de renvoi sur la version applicable au litige de l'article L. 466-1 modifié par la loi du 1er août 2003 précitée, par l'ordonnance n° 2009-80 du 22 janvier 2009 et par la loi du 22 octobre 2010 précitée, le Conseil constitutionnel juge être uniquement saisi de cet article dans sa rédaction résultant de la loi du 22 octobre 2010.
Au vu des griefs, le Conseil constitutionnel estime par ailleurs que la question prioritaire de constitutionnalité ne porte, s'agissant de l'article 6 du code de procédure pénale, que sur les mots « la chose jugée » figurant à son premier alinéa ; s'agissant de l'article L. 466-1 du code monétaire et financier, que sur sa dernière phrase ; s'agissant de l'article L. 621-15 du même code, que sur les mots « s'est livrée ou a tenté de se livrer à une opération d'initié ou » figurant au c) de son paragraphe II et les mots « s'est livrée ou a tenté de se livrer à une opération d'initié ou » figurant au d) du même paragraphe II ; s'agissant des articles L. 621-15-1 et L. 621-16-1 du même code, que sur les mots : « L. 465-1 et ».

(2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC, 18 Marzo 2015, cons. 3, 4, 5, 16, 17, JORF n°0067 du 20 mars 2015 page 5183, texte n° 98)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.4. Caractère séparable ou non des dispositions déclarées inconstitutionnelles
  • 11.8.4.3. Inséparabilité des dispositions non conformes à la Constitution et de tout ou partie du reste de la loi
  • 11.8.4.3.2. Inséparabilité d'un article de loi et d'autres articles (exemples)
  • 11.8.4.3.2.1. Cas général

L'article L. 465-1 du code monétaire et financier et les dispositions contestées de l'article L. 621-15 du même code doivent être déclarés contraires à la Constitution. Il en va de même, par voie de conséquence, des dispositions contestées des articles L. 466-1, L. 621-15-1, L. 621-16 et L. 621-16-1 du même code, qui en sont inséparables et dont le Conseil constitutionnel était également saisi à l'occasion de la question prioritaire de constitutionnalité.

(2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC, 18 Marzo 2015, cons. 28, JORF n°0067 du 20 mars 2015 page 5183, texte n° 98)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.2. Abrogation
  • 11.8.6.2.2.2. Abrogation reportée dans le temps

Le Conseil constitutionnel ne dispose pas d'un pouvoir général d'appréciation de même nature que celui du Parlement. Il ne lui appartient pas d'indiquer les modifications qui doivent être retenues pour qu'il soit remédié à l'inconstitutionnalité constatée. L'abrogation immédiate de l'article L. 465-1 du code monétaire et financier et des dispositions contestées de l'article L. 621-15 du même code aurait pour effet, en faisant disparaître l'inconstitutionnalité constatée, d'empêcher toute poursuite et de mettre fin à celles engagées à l'encontre des personnes ayant commis des faits qualifiés de délit ou de manquement d'initié, que celles-ci aient ou non déjà fait l'objet de poursuites devant la commission des sanctions de l'Autorité des marchés financiers ou le juge pénal, et entraînerait ainsi des conséquences manifestement excessives. Par suite, il y a lieu de reporter au 1er septembre 2016 la date de l'abrogation de l'article L. 465-1, des dispositions contestées de l'article L. 621-15 et de celles des articles L. 466-1, L. 621-15-1, L. 621-16 et L. 621-16-1, qui en sont inséparables.

(2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC, 18 Marzo 2015, cons. 35, JORF n°0067 du 20 mars 2015 page 5183, texte n° 98)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.3. Réserve
  • 11.8.6.2.3.2. Réserve transitoire avant abrogation

Il y a lieu de reporter au 1er septembre 2016 la date de l'abrogation de l'article L. 465-1 du code monétaire et financier, des dispositions contestées de l'article L. 621-15 et de celles des articles L. 466-1, L. 621-15-1, L. 621-16 et L. 621-16-1, qui en sont inséparables. Toutefois, afin de faire cesser l'inconstitutionnalité constatée à compter de la publication de la présente décision, des poursuites ne pourront être engagées ou continuées sur le fondement de l'article L. 621-15 du code monétaire et financier à l'encontre d'une personne autre que celles mentionnées au paragraphe II de l'article L. 621-9 du même code dès lors que des premières poursuites auront déjà été engagées pour les mêmes faits et à l'encontre de la même personne devant le juge judiciaire statuant en matière pénale sur le fondement de l'article L. 465-1 du même code ou que celui-ci aura déjà statué de manière définitive sur des poursuites pour les mêmes faits et à l'encontre de la même personne. De la même manière, des poursuites ne pourront être engagées ou continuées sur le fondement de l'article L. 465-1 du code monétaire et financier dès lors que des premières poursuites auront déjà été engagées pour les mêmes faits et à l'encontre de la même personne devant la commission des sanctions de l'Autorité des marchés financiers sur le fondement des dispositions contestées de l'article L. 621-15 du même code ou que celle-ci aura déjà statué de manière définitive sur des poursuites pour les mêmes faits à l'encontre de la même personne.

(2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC, 18 Marzo 2015, cons. 35, 36, JORF n°0067 du 20 mars 2015 page 5183, texte n° 98)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.4. Effets produits par la disposition abrogée
  • 11.8.6.2.4.2. Remise en cause des effets
  • 11.8.6.2.4.2.1. Pour les instances en cours ou en cours et à venir

Afin de faire cesser l'inconstitutionnalité constatée à compter de la publication de la présente décision, des poursuites ne pourront être engagées ou continuées sur le fondement de l'article L. 621-15 du code monétaire et financier à l'encontre d'une personne autre que celles mentionnées au paragraphe II de l'article L. 621-9 du même code dès lors que des premières poursuites auront déjà été engagées pour les mêmes faits et à l'encontre de la même personne devant le juge judiciaire statuant en matière pénale sur le fondement de l'article L. 465-1 du même code ou que celui-ci aura déjà statué de manière définitive sur des poursuites pour les mêmes faits et à l'encontre de la même personne. De la même manière, des poursuites ne pourront être engagées ou continuées sur le fondement de l'article L. 465-1 du code monétaire et financier dès lors que des premières poursuites auront déjà été engagées pour les mêmes faits et à l'encontre de la même personne devant la commission des sanctions de l'Autorité des marchés financiers sur le fondement des dispositions contestées de l'article L. 621-15 du même code ou que celle-ci aura déjà statué de manière définitive sur des poursuites pour les mêmes faits à l'encontre de la même personne.

(2014-453/454 QPC et 2015-462 QPC, 18 Marzo 2015, cons. 36, JORF n°0067 du 20 mars 2015 page 5183, texte n° 98)
À voir aussi sur le site : Communiqué de presse, Commentaire, Dossier documentaire, Décision de renvoi Cass. 1, Décision de renvoi Cass. 2, Décision de renvoi Cass. 3, Références doctrinales, Vidéo de la séance.