Sentencia

Sentencia n° 2014-424 QPC de 7 de Noviembre de 2014

Asociación Movimiento Raeliano Internacional [Capacidad jurídica de asociaciones con sede social en el extranjero]

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 25 de agosto de 2014 por la Corte de casación (sala de lo penal, n° 4789 de 20 de agosto de 2014), en las condiciones previstas en el art. 61-1 de la Constitución, para una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por la asociación Movimiento Raeliano Internacional, relativa a la conformidad con los derechos y libertades que la Constitución garantiza de los apartados segundo y tercero del artículo 5 de la ley de 1 de julio de 1901 relativa al contrato de asociación.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL,

Vista la Constitución;

Vista la Ordenanza 58-1067, de 7 de noviembre, modificada, relativa a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;

Vista la ley de 1 de julio de 1901 relativa al contrato de asociación;

Visto el Reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

Vistas las observaciones realizadas por parte de la sociedad recurrente por Dña. Dominique Foussard, abogada ante el Consejo de Estado y la Corte de casación, registradas el 16 de septiembre y el 1 de octubre de 2014;

Vistas las observaciones realizadas por el Primer ministro, registradas el 16 de septiembre de 2014;

Vistos los documentos presentados y que acompañan el expediente;

Habiendo sido oídos en audiencia pública la Sra. Foussard por parte de la sociedad recurrente y D. Xavier Pottier, designado por el Primer ministro, el 21 de octubre de 2014;

Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerando que, según el artículo 5 de la mencionada ley de 1 de julio de 1901 relativa al contrato de asociación: «Toda asociación que desee obtener la capacidad jurídica prevista por el artículo 6 deberá hacerse pública por sus fundadores.
    «La declaración previa se hará en la prefectura del departamento o la subprefectura del distrito donde la asociación tenga su sede social. Hará conocer la denominación y el objeto de la asociación, la sede de sus establecimientos y los nombres, profesiones, domicilios y nacionalidades de quienes, a cualquier título, se encarguen de su administración. Un ejemplar de los estatutos se añadirá a la declaración. Se dará certificado de este en el plazo de cinco días.
    «Cuando la asociación tenga su sede social en el extranjero, la declaración previa prevista en el apartado precedente se hará en la prefectura del departamento donde se sitúe la sede de su establecimiento principal.
    «La asociación solo se hará pública mediante un anuncio en el Boletín oficial, con la presentación de dicho certificado.
    «Las asociaciones están obligadas a dar a conocer, en tres meses, todos los cambios sobrevenidos en su administración, así como todas las modificaciones realizadas en sus estatutos.
    «Estos cambios y modificaciones sólo serán oponibles a terceros a partir del día en que se hayan declarado.
    «Los cambios y modificaciones serán asimismo consignados en un registro especial que deberá presentarse ante las autoridades administrativas o judiciales cada vez que estas lo soliciten»;

  2. Considerando que, según la asociación recurrente, las disposiciones de los apartados segundo y tercero de este artículo, que exigen que una asociación que tenga sede social en el extranjero y desee actuar judicialmente en Francia deposite su declaración previa en la prefectura del departamento donde esté situada la sede de su establecimiento principal, impiden a una asociación que no tenga el establecimiento principal en Francia actuar judicialmente y vulnera por tanto su derecho a la tutela judicial efectiva;

  3. Considerando que la cuestión prioritaria de constitucionalidad recae sobre el apartado tercero del artículo 5 de la mencionada ley de 1 de julio de 1901;

  4. Considerando que según el artículo 16 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789: «Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución»; que de esta disposición se deriva que no deben establecerse límites materiales al derecho de las personas interesadas en ejercer un recurso efectivo ante una jurisdicción;

  5. Considerando que los cuatro primeros apartados del artículo 6 de la mencionada ley de 1 de julio de 1901 prevén que toda asociación regularmente declarada podrá, sin ninguna autorización especial, actuar judicialmente, recibir donaciones manuels, así como las donaciones de fundaciones de utilidad pública, adquirir a título oneroso, poseer y administrar las aportaciones de sus miembros, el local destinado a la administración de la asociación y a la reunión de sus miembros y los inmuebles estrictamente necesarios para el cumplimiento del fin que se propone; que el artículo 5 de esta ley dispone que, para obtener la capacidad jurídica prevista por el artículo 6, toda asociación debe ser hecha pública por sus fundadores; que, para las asociaciones que tengan su sede social en Francia, la adquisición de la personalidad jurídica se subordina a la declaración previa de su existencia ante la prefectura del departamento o la subprefectura del distrito en el que la asociación tenga su sede social; que, para las asociaciones que tengan su sede social en el extranjero, el apartado tercero del artículo 5 prevé que la declaración deberá hacerse en la prefectura del departamento donde esté situada la sede de su establecimiento principal; que, en todo caso, la asociación solo se hace pública a través de un anuncio en el Boletín Oficial;

  6. Considerando que ninguna exigencia constitucional no impide que el reconocimiento en Francia de la personalidad jurídica a las asociaciones que tengan su sede social en el extranjero y disposant d'un établissement en Francia soit subordonnée, como para las asociaciones que tengan su sede social en Francia, a una declaración previa de su parte en la prefectura del departamento donde esté situada la sede de su establecimiento principal;

  7. Considerando, no obstante, que las disposiciones del apartado tercero del artículo 5 de la ley de 1 de julio de 1901 no tiene por objeto ni podría tenerlo, sin suponer una limitación injustificada del derecho a la tutela judicial efectiva, ser interpretadas como una privación a las asociaciones que tengan su sede en el extranjero, dotadas de personalidad jurídica en virtud de la legislación aplicable pero que no disponen de ningún establecimiento en Francia, de la capacidad para actuar ante la jurisdicciones francesas en el respeto de las reglas que contemplan la legitimación judicial; que, bajo esta reserva, las disposiciones recurridas no vulneran las exigencias del artículo 16 de la Declaración de 1789;

  8. Considerando que las disposiciones recurridas, que no son contrarias a ningún otro derecho o libertad constitucionalmente garantizados, deben ser declarados conformes a la Constitución,

RESUELVE:

Artículo 1.- Bajo la reserva enunciada en el considerando 7, el apartado tercero del artículo 5 de la ley de 1 de julio de 1901 relativa al contrato de asociación es conforme a la Constitución.

Artículo 2.- La presente decisión será publicada en el Diario Oficial de la República Francesa y notificada en las condiciones previstas en el art. 23-11 de la mencionada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 6 de noviembre de 2014 en la que estaban presentes: Don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, Don Jacques BARROT, Doña Claire BAZY MALAURIE, Dña. Nicole BELLOUBET, Don Guy CANIVET, D. Michel CHARASSE, Don Renaud DENOIX de SAINT MARC, Don Hubert HAENEL y Doña Nicole MAESTRACCI.

Hecha pública el 7 de noviembre de 2014.

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.2. PRINCIPES GÉNÉRAUX APPLICABLES AUX DROITS ET LIBERTÉS CONSTITUTIONNELLEMENT GARANTIS
  • 4.2.2. Garantie des droits
  • 4.2.2.3. Droit au recours
  • 4.2.2.3.1. Principe

Aux termes de l'article 16 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789 : « Toute société dans laquelle la garantie des droits n'est pas assurée, ni la séparation des pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution ». Il ressort de cette disposition qu'il ne doit pas être porté d'atteintes substantielles au droit des personnes intéressées d'exercer un recours effectif devant une juridiction.
Aucune exigence constitutionnelle ne fait obstacle à ce que la reconnaissance en France de la personnalité morale des associations ayant leur siège social à l'étranger et disposant d'un établissement en France soit subordonnée, comme pour les associations ayant leur siège social en France, à une déclaration préalable de leur part à la préfecture du département où est situé le siège de leur principal établissement. Toutefois, les dispositions du troisième alinéa de l'article 5 de la loi du 1er juillet 1901 n'ont pas pour objet et ne sauraient, sans porter une atteinte injustifiée au droit d'exercer un recours juridictionnel effectif, être interprétées comme privant les associations ayant leur siège à l'étranger, dotées de la personnalité morale en vertu de la législation dont elles relèvent mais qui ne disposent d'aucun établissement en France, de la qualité pour agir devant les juridictions françaises dans le respect des règles qui encadrent la recevabilité de l'action en justice.

(2014-424 QPC, 07 Noviembre 2014, cons. 4, 5, 6, 7, JORF n°0260 du 9 novembre 2014 page 18975, texte n° 42)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.6. QUESTION PRIORITAIRE DE CONSTITUTIONNALITÉ
  • 11.6.3. Procédure applicable devant le Conseil constitutionnel
  • 11.6.3.5. Détermination de la disposition soumise au Conseil constitutionnel

Le Conseil constitutionnel, saisi d'une question prioritaire de constitutionnalité portant sur les deuxième et troisième alinéas de l'article 5 de la loi du 1er juillet 1901 relative au contrat d'association, considère que la question prioritaire de constitutionnalité porte uniquement sur le troisième alinéa de l'article 5 de la loi du 1er juillet 1901.

(2014-424 QPC, 07 Noviembre 2014, cons. 1, 2, 3, JORF n°0260 du 9 novembre 2014 page 18975, texte n° 42)
  • 16. RÉSERVES D'INTERPRÉTATION
  • 16.24. DIVERS
  • 16.24.6. Loi du 1er juillet 1901 relative au contrat d'association

L'article 5 de la loi du 1er juillet 1901 relative au contrat d'association dispose que, pour obtenir la capacité juridique prévue par l'article 6, toute association doit être rendue publique par ses fondateurs. Pour les associations ayant leur siège social en France, l'acquisition de la personnalité morale est subordonnée à la déclaration préalable de leur existence à la préfecture du département ou à la sous-préfecture de l'arrondissement où l'association a son siège social. Pour les associations ayant leur siège social à l'étranger, le troisième alinéa de l'article 5 prévoit que la déclaration doit être faite à la préfecture du département où est situé le siège de son principal établissement.
Aucune exigence constitutionnelle ne fait obstacle à ce que la reconnaissance en France de la personnalité morale des associations ayant leur siège social à l'étranger et disposant d'un établissement en France soit subordonnée, comme pour les associations ayant leur siège social en France, à une déclaration préalable de leur part à la préfecture du département où est situé le siège de leur principal établissement. Toutefois, les dispositions du troisième alinéa de l'article 5 de la loi du 1er juillet 1901 n'ont pas pour objet et ne sauraient, sans porter une atteinte injustifiée au droit d'exercer un recours juridictionnel effectif, être interprétées comme privant les associations ayant leur siège à l'étranger, dotées de la personnalité morale en vertu de la législation dont elles relèvent mais qui ne disposent d'aucun établissement en France, de la qualité pour agir devant les juridictions françaises dans le respect des règles qui encadrent la recevabilité de l'action en justice.

(2014-424 QPC, 07 Noviembre 2014, cons. 5, 6, 7, JORF n°0260 du 9 novembre 2014 page 18975, texte n° 42)
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