Sentencia

Sentencia n° 2012-248 QPC de 16 de Mayo de 2012

Don Mathieu E. [Acceso a los orígenes personales]

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 16 de marzo de 2012 por el Consejo de Estado (decisión nº 355087, de 16 de marzo de 2012), en las condiciones previstas en el artículo 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por don Mathieu E., relativa a la conformidad de los artículos L. 147-6 y L. 222-6 del código de acción social y de las familias con los derechos y libertades que la Constitución asegura.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Vista la Constitución;

Vista el decreto legislativo nº 58-1067 de 7 de noviembre de 1958, modificado, relativo a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;

Visto el código de acción social y de las familias;

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

Vistas las alegaciones realizadas para el recurrente por doña Christel Corbeau-Di Palma, abogado de París, registradas el 6 de abril de 2012;

Vistas las observaciones realizadas por el Primer ministro, recibidas el 10 de abril de 2012;

Vistos los demás documentos presentados y que acompañan el expediente;

La señora Christel Corbeau, para el recurrente, y don Xavier Poitier, designado por el Primer Ministro, han sido oídos en audiencia pública el 1 de marzo de 2012;

Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerando que, según el artículo L. 147-6 del código de acción social y de las familias: “El Consejo comunica a las personas mencionadas en el apartado primero del artículo L. 147-2, despues de haberse asegurado de que mantienen su solicitud, la identidad de la madre natural:
    “- si ya dispone de una declaración expresa de levantamiento del secreto de su identidad;
    “- si no ha concurrido una manifestación expresa de su voluntad de preserver el secreto de su identidad, después de haber comprobado su voluntad;
    “- si uno de sus miembros o una persona habilitada por él ha recibido su consentimiento expreso, respetando su vida privada;
    “- Si la madre ha fallecido, bajo reserva de que no haya expresado su voluntad contraria con ocasión de una solicitud de acceso al conocimiento de los orígines del niño. En estos casos, uno de los miembros del consejo o una persona habilitada por él previene a la familia de la madre natural y le propone el cumplimiento
    “Si la madre natural ha consentido expresamente el levantamietno del secreto de u identidad o en caso de muerte de esta, si ella no se ha opuesto a que su identidad sea facilitada tras su muerte, el consejo comunica al hijo que ha hecho una solicitud de acceso a sus orígenes personales la identidad de las personas contempladas en el apartado tercero del artículo L. 147-2.
    “El consejo comunica a las personas mencionadas en el apartado primero del artículo L. 147-2, despues de haberse asegurado de que estas mantienen su solicitud, la identidad de su padre natural:
    “- si ya dispone de una declaración expresa de levantamiento del secreto de su identidad;
    “- si no ha habido una manfestación expresa de su voluntad de preservar el secreto de su identidad, después de haber verificado su voluntad;
    “- si uno de sus miembros o una persona habilitada por él ha podido recopilar su consentimiento expreso con respeto de su vida privada;
    “- si el padre ha fallecido, bajo reserva de que no hubiera expresado su voluntad contraria con ocasión de una demanda de acceso al conocimiento de los orígenes del hijo. En este caso, un miembro del consejo o una persona habilitada por él advertirá a la familia del padre natural y le propondrá el cumplimiento.
    “Si el padre natural ha consentido expresamente al levantamiento del secreto de su identidad o, en caso de su fallecimiento, no se ha opuesto a que su identidad sea facilitada tras su muerte, el consejo comunica al hijo que ha realizado una solicitud de acceso a sus orígines personales la identidad de las personas contempladas en el apartado tercero del artículo L. 147.2.
    “El consejo comunica a las personas mencionadas en el apartado primero del artículo L. 147.2 las informaciones, no atentando contra la identidad del padre y mandre naturales, transmitidas por los centros de salud, los servicios departamentales y los organismos contemplados en el párrafo quinto del artículo L. 147-5 o recopiladas ante el padre y madre natural, con respeto de su vida privada, por un miembro del consejo o por una persona habilitada por él”;

  2. Considerando que, según el artículo L. 222-6 del mismo código: “Toda mujer que pide, en el momento del alumbramiento, la preservación del secreto de su ingreso y de su identidad en un centro de salud es informada de las consecuencias jurídicas de esta solicitud y de la importancia para toda persona de conocer sus orígenes y su historia. Se le invita a dejar, si acepta, informaciones sobre su salud y la del padre, los orígenes del niño y las circunstancias del nacimiento así que, en sobre cerrado, su identidad. Asimismo, se le informa de la posibilidad que tiene de levantar en todo momento el secreto de su identidad y que, en su defecto, su identidad solamente podrá ser comunicada bajo las condiciones previstas en el artículo L. 147-6. Se le informa igualmente de que ella puede, en todo momento, facilitar su identidad en sobre cerrado o completar las informaciones que ha facilitado en el momento del nacimiento. Los nombres propios puestos al niño y, en su caso, la mención del hecho de que han sido dados por la madre, así como el sexo del niño y la fecha, el lugar y la hora de su nacimiento se mencionan en el exterior de este sobre. Estas formalidades son cumplimentadas por las personas contempladas en el artículo L. 223-7 advertidas bajo la responsabilidad del director del centro de salud. En su defecto, son realizadas bajo la responsabilidasd de este director.
    “Los gastos de alojamiento y de parto de las mujeres que han solicitado, desde su ingreso en un establecimiento público o privado concertado, que el secreto de su identidad sea preservado, son sufragados por el servcio de ayuda social a la infancia del departamento sede del centro.
    “Bajo su demanda o con su acuerdo, las mujeres mencionadas en el primer párrafo se benefician de un seguimiento psicológico y social por parte del servicio de ayuda social a la infancia.
    “Para la aplicación de los dos primeros párrafos, ninguna carta de identidad es exigida ni se procede a investigación alguna.
    “Los gastos de alojamiento y de parto en un centor público o privado concertado de las mujeres que, sin solicitar el secreto de su identidad, confían su hijo para la adopción son igualmente sufragados por el servicio de ayuda social a la infancia del departamento, sede del centro”;

  3. Considerando que, según el recurrente, autorizando a una mujer a alumbrar sin revelar su identidad y no permitiendo el levantamiento del secreto sin el acuerdo de esta mujer o, en el caso de fallecimiento, en el único caso en el que no haya expresado previamente una voluntad contraria, las disposiciones impugnadas desconocen el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a mantenar una vida famliar normal;

  4. Considerando que, según establece el párrafo undecimo del Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, la Nación “garantiza a todos, especialmente al hijo, a la madre (….) la protección de la salud”; que siempre está permitido al legislador, actuando en el marco de su competencia, modificar textos anteriores o derogarlos sustituyéndolos, en su caso, con otras disposiciones, en tanto que, en el ejercicio de este poder, no prive a las garantías legales de las exigencias de carácter constitucional;

  5. Considerando que según el artículo 2 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789: “el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión”; que la libertad proclamada por este artículo implica el respeto de la vida privada; que el derecho a llevar una vida familiar normal resulta del décimo parrafo del Preámbulo de 1946 que dispone: “La Nación asegura al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo”;

  6. Considerando que las disposiciones del artíclo L. 222-6 del código de acción social y de las familias reconocen a toda mujer el derecho de solicitar, co ocasión de su alumbramiento, la preservación del secreto de su identidad y de su ingreso y sitúan a cargo de la colectividad pública de los gastos de su parto y de su estancia; que garantizando así un derecho al anonimato y a la gratuidad del parto en un centro sanitario, el legislador ha pretendido evitar el desarrollo de embarazos y de alumbramientos en condiciones susceptibles por poner en riesgo la salud tanto de la madre como del niño y prevenir los infanticidios o los abandonos de niños; que así persigue el objetivo de valor constituiconal de la protección de la salud;

  7. Considerando que la citada ley de enero de 2002 ha dado una nueva redacción al artículo L. 222-6 del código de acción social y de las familias para que, especialmente, las mujeres que paren solicitando el secreto de su identidad sean informadas de las consecuencias jurídicas que se derivan para el hijo, asi como de la importancia, para este último, de conocer sus orígenes y sean incitadas a dejar informaciones sobre su salud, la del padre, los orígenes del niño y las circunstancias de su nacimiento; que las disposiciones del artículo L. 147-6 del mismo código, derivadas de esta misma ley, organizan las condiciones en las que el secreto de esta identidad puede ser levantado, bajo reserva del acuerdo de la madre natural; que este artículo confía en particular al Consejo nacional para el acceso a los orígenes personales la tarea de buscar a la madre natural, a instancia del niño, y de recabar, en su caso, el consentimiento de ésta a que su identidad sea revelada o, en la hipótesis de que haya fallecido, verificar que ella no ha expresado una voluntad contraria con ocasión de una solicitud previa; que el legislador ha pretendido así facilitar el conocimiento por parte del niño de sus orígenes personales;

  8. Considerando que, permitiendo a la madre oponerse a la revelación de su identidad incluso después de su fallecimiento, las disposiciones impugnadas pretenden asegurar de manera efectiva el respeto, a los fines de protección de la salud, de la voluntad por ella expresada de su ingreso y de su identidad con ocasión del parto rodeando con medidas apropiadas, en lo posible, el acceso del niño al conocimiento de sus orígenes personales; que no corresponde al Consejo constitucional sustituir su apreciación a la realizada por el legislador sobre el equilibro así definido entre los intereses de la madre natural y los del niño; que las disposiciones impugnadas no han privado de garantías legales a las exigencias constitucionales derivadas de la protección de la salud; que tampoco atentan contra el respeto debido a la vida privada y al derecho de llevar una vida familiar normal;

  9. Considerando que los artículos L. 147-6 y L. 222-6 del código de acción social y de las familias no son contrarias a ningún otro derecho o libertad que la Constitución garantiza,

DECIDE

Artículo 1º.- Los artículos L. 147-6 y L. 222-6 del código de acción social y de las familias son conformes con la Constitución.

Artículo 2.- La presente decisión será publicada en el Diario oficial de la República francesa y notificada en las condiciones previstas en el artículo 23-11 de la citada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 16 de mayo de 2012 en la que estaban presentes: don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, don Jacques BARROT, doña Claire BAZY MALAURIE, los señores Guy CANIVET, Michel CHARASSE, Renaud DENOIX de SAINT MARC, doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, los señores Hubert HAENEL y Pierre STEINMETZ.

Hecha pública el 16 de mayo de 2012.

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.1. NOTION DE " DROITS ET LIBERTÉS QUE LA CONSTITUTION GARANTIT " (art. 61-1)
  • 4.1.2. Préambule de 1946
  • 4.1.2.10. Droit à la protection de la santé (alinéa 11)

Saisi d'une QPC portant notamment sur l'article L. 222-6 du code de l'action sociale et des familles, qui reconnaît à toute femme le droit de demander, lors de l'accouchement, la préservation du secret de son identité et de son admission et met à la charge de la collectivité publique les frais de son accouchement et de son hébergement, le Conseil s'assure que ces dispositions n'ont pas privé de garanties légales les exigences constitutionnelles de protection de la santé.

(2012-248 QPC, 16 Mayo 2012, cons. 6, 8, Journal officiel du 17 mai 2012, page 9154, texte n° 8)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.4. DROIT À LA VIE ET À L'INTÉGRITÉ PHYSIQUE, PROTECTION DE LA SANTÉ (Pour la protection de la santé publique, voir ci-dessous Autres droits et principes sociaux)
  • 4.4.4. Accouchement sous X

Les dispositions de l'article L. 222-6 du code de l'action sociale et des familles reconnaissent à toute femme le droit de demander, lors de l'accouchement, la préservation du secret de son identité et de son admission et mettent à la charge de la collectivité publique les frais de son accouchement et de son hébergement. En garantissant ainsi un droit à l'anonymat et la gratuité de la prise en charge lors de l'accouchement dans un établissement sanitaire, le législateur a entendu éviter le déroulement de grossesses et d'accouchements dans des conditions susceptibles de mettre en danger la santé tant de la mère que de l'enfant et prévenir les infanticides ou des abandons d'enfants. Il a ainsi poursuivi l'objectif de valeur constitutionnelle de protection de la santé.
En permettant à la mère de s'opposer à la révélation de son identité même après son décès, les dispositions contestées visent à assurer le respect de manière effective, à des fins de protection de la santé, de la volonté exprimée par celle-ci de préserver le secret de son admission et de son identité lors de l'accouchement tout en ménageant, dans la mesure du possible, par des mesures appropriées, l'accès de l'enfant à la connaissance de ses origines personnelles. Il n'appartient pas au Conseil constitutionnel, de substituer son appréciation à celle du législateur sur l'équilibre ainsi défini entre les intérêts de la mère de naissance et ceux de l'enfant. Les dispositions contestées n'ont pas privé de garanties légales les exigences constitutionnelles de protection de la santé. Elles n'ont pas davantage porté atteinte au respect dû à la vie privée et au droit de mener une vie familiale normale.

(2012-248 QPC, 16 Mayo 2012, cons. 6, 8, Journal officiel du 17 mai 2012, page 9154, texte n° 8)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.5. DROIT AU RESPECT DE LA VIE PRIVÉE (voir également ci-dessous Droits des étrangers et droit d'asile, Liberté individuelle et Liberté personnelle)
  • 4.5.10. Accès aux origines personnelles

La loi n° 2002-93 du 22 janvier 2002 relative à l'accès aux origines des personnes adoptées et pupilles de l'Etat a donné une nouvelle rédaction de l'article L. 222-6 du code de l'action sociale et des familles afin, notamment, que les femmes qui accouchent en demandant le secret de leur identité soient informées des conséquences juridiques qui en résultent pour l'enfant ainsi que de l'importance, pour ce dernier, de connaître ses origines et qu'elles soient incitées à laisser des renseignements sur leur santé, celle du père, les origines de l'enfant et les circonstances de sa naissance. Les dispositions de l'article L. 147-6 du même code, issues de cette même loi, organisent les conditions dans lesquelles le secret de cette identité peut être levé, sous réserve de l'accord de la mère de naissance. Cet article confie en particulier au Conseil national pour l'accès aux origines personnelles la tâche de rechercher la mère de naissance, à la requête de l'enfant, et de recueillir, le cas échéant, le consentement de celle-ci à ce que son identité soit révélée ou, dans l'hypothèse où elle est décédée, de vérifier qu'elle n'a pas exprimé de volonté contraire lors d'une précédente demande. Le législateur a ainsi entendu faciliter la connaissance par l'enfant de ses origines personnelles.
En permettant à la mère de s'opposer à la révélation de son identité même après son décès, les dispositions contestées visent à assurer le respect de manière effective, à des fins de protection de la santé, de la volonté exprimée par celle-ci de préserver le secret de son admission et de son identité lors de l'accouchement tout en ménageant, dans la mesure du possible, par des mesures appropriées, l'accès de l'enfant à la connaissance de ses origines personnelles. Il n'appartient pas au Conseil constitutionnel de substituer son appréciation à celle du législateur sur l'équilibre ainsi défini entre les intérêts de la mère de naissance et ceux de l'enfant. Les dispositions contestées n'ont pas porté atteinte au respect dû à la vie privée.

(2012-248 QPC, 16 Mayo 2012, cons. 7, 8, Journal officiel du 17 mai 2012, page 9154, texte n° 8)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.6. DROIT DE MENER UNE VIE FAMILIALE NORMALE
  • 4.6.2. Portée du principe

La loi n° 2002-93 du 22 janvier 2002 relative à l'accès aux origines des personnes adoptées et pupilles de l'Etat a donné une nouvelle rédaction de l'article L. 222-6 du code de l'action sociale et des familles afin, notamment, que les femmes qui accouchent en demandant le secret de leur identité soient informées des conséquences juridiques qui en résultent pour l'enfant ainsi que de l'importance, pour ce dernier, de connaître ses origines et qu'elles soient incitées à laisser des renseignements sur leur santé, celle du père, les origines de l'enfant et les circonstances de sa naissance. Les dispositions de l'article L. 147-6 du même code, issues de cette même loi, organisent les conditions dans lesquelles le secret de cette identité peut être levé, sous réserve de l'accord de la mère de naissance. Cet article confie en particulier au Conseil national pour l'accès aux origines personnelles la tâche de rechercher la mère de naissance, à la requête de l'enfant, et de recueillir, le cas échéant, le consentement de celle-ci à ce que son identité soit révélée ou, dans l'hypothèse où elle est décédée, de vérifier qu'elle n'a pas exprimé de volonté contraire lors d'une précédente demande. Le législateur a ainsi entendu faciliter la connaissance par l'enfant de ses origines personnelles.
En permettant à la mère de s'opposer à la révélation de son identité même après son décès, les dispositions contestées visent à assurer le respect de manière effective, à des fins de protection de la santé, de la volonté exprimée par celle-ci de préserver le secret de son admission et de son identité lors de l'accouchement tout en ménageant, dans la mesure du possible, par des mesures appropriées, l'accès de l'enfant à la connaissance de ses origines personnelles. Il n'appartient pas au Conseil constitutionnel de substituer son appréciation à celle du législateur sur l'équilibre ainsi défini entre les intérêts de la mère de naissance et ceux de l'enfant. Les dispositions contestées n'ont porté atteinte au droit de mener une vie familiale normale.

(2012-248 QPC, 16 Mayo 2012, cons. 7, 8, Journal officiel du 17 mai 2012, page 9154, texte n° 8)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.7. EXAMEN DE LA CONSTITUTIONNALITÉ
  • 11.7.3. Étendue du contrôle
  • 11.7.3.1. Pouvoir discrétionnaire du législateur non contrôlé par le juge constitutionnel

En permettant à la mère de s'opposer à la révélation de son identité même après son décès, les dispositions contestées visent à assurer le respect de manière effective, à des fins de protection de la santé, de la volonté exprimée par celle-ci de préserver le secret de son admission et de son identité lors de l'accouchement tout en ménageant, dans la mesure du possible, par des mesures appropriées, l'accès de l'enfant à la connaissance de ses origines personnelles. Il n'appartient pas au Conseil constitutionnel, de substituer son appréciation à celle du législateur sur l'équilibre ainsi défini entre les intérêts de la mère de naissance et ceux de l'enfant.

(2012-248 QPC, 16 Mayo 2012, cons. 8, Journal officiel du 17 mai 2012, page 9154, texte n° 8)
À voir aussi sur le site : Communiqué de presse, Commentaire, Dossier documentaire, Décision de renvoi CE, Références doctrinales, Vidéo de la séance.