Sentencia

Sentencia n° 2012-240 QPC de 4 de Mayo de 2012

Don Gérard D. [Definición del delito de acoso sexual]

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 29 de febrero de 2012 por el Tribunal de Casación (sala criminal, Sentencia nº 1365 de 29 de febrero de 2012), en las condiciones previstas en el artículo 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por don Gérard D., relativa a la conformidad del artículo 222-33 del código penal con los derechos y libertades que la Constitución asegura.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Vista la Constitución;

Vista el decreto legislativo nº 58-1067 de 7 de noviembre de 1958, modificado, relativo a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;

Visto el código penal;

Vista la ley nº 92-84 de 22 de julio de 1992 que reforma las disposiciones del código penal relativas a la represión de los crímenes y delitos contra las personas;

Vista la ley nº 98-468 de 17 de junio de 1998 relativa a la prevención y a la represión de infracciones sexuales así como a la protección de los menores;

Vista la ley nº 2002-73 de 17 de enero de 2002, de modernización social;

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

Vistas las alegaciones realizadas en intervención por la Asociación europea contra la violencia ejercida contra las mujeres en el trabajo, por la señora Nadjette Guenatef, abogada de Créteil, registradas los días 19 de marzo y 12 de abril de 2012;

Vistas las alegaciones realizadas para el recurrente por la SCP Waquet-Farge-Hazan, abogados ante el Consejo de Estado y ante el Tribunal de casación, registradas los días 23 de marzo y 6 de abril de 2012;

Vistas las observaciones realizadas por el Primer ministro, recibidas el 23 de marzo de 2012;

Vistos los demás documentos presentados y que acompañan el expediente;

Doña Claire Waquet, don André Soulier, doña Nadjette Guenatef y don Xavier Poitier han sido oídos en audiencia pública el 17 de abril de 2012;

Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerando que, según el artículo 222-33 del código penal: “El hecho de acosar a otro con el fin de obtener favores de naturaleza sexual será castigado con un año de prisión y multa de 15.000 euros”;

  2. Considerando que, según el recurrente, castigando “el hecho de acosar a oto con el fin de obtener favores de naturaleza sexual” sin definir especificamente los elementos constitutivos de este delito, la disposición impugnada desconoce el principio de legalidad de los delitos y de las penas así como los principios de claridad y de precisón de la ley, de previsibilidad jurídica y de seguridad jurídica;

  3. Considerando que el legislador viene obligado, por el artículo 34 de la Constitución, así como por el principio de legalidad de los delitos y de las penas que resulta del artículo 8 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, a establecer por sí mismo el campo de aplicación de la ley penal y a definir los crímenes y delitos en términos suficientemente claros y precisos;

  4. Considerando que, en su redacción proveniente de la citada ley de 22 de julio de 1992, el acoso sexual, previsto y castigado por el artículo 222-33 del nuevo código penal, estaba definido como “el hecho de acosar a otra persona valiéndose de órdenes, amenazas o coacciones, con el fin de obtener favores de naturaleza sexual, por una persona que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones”; que el artículo 11 de la citada ley de 17 de junio de 1998 ha dado una nueva definición de este delito sustituyendo las palabras “usando órdenes, amenazas o coacciones”, por “dando órdenes, proferiendo amenazas, imponiendo coacciones o ejerciendo graves presiones”; que el artículo 179 de la citada ley de 17 de enero de 2002 ha modificado de nuevo la definición del delito de acoso sexual confiriendo al artículo 222-33 del código penal la redacción impugnada;

  5. Considerando que resulta de lo que precede que el artículo 222-33 del código penal permite que el delito de acoso sexual sea castigado sin que los elementos constitutivos de la infracción hayan sido suficientemente definidos; que, así, estas disposiciones desconocen el principio de legalidad de los delitos y de las penas y deben ser declaradas contarias a la Constitución;

  6. Considerando que, según el segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución: “Una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61-1 será derogada a partir de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional o una fecha posterior fijada en dicha decisión. El Tribunal Constitucional determinará las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse”; que si, en principio, la declaración de inconstitucionalidad debe beneficiar al autor de la cuestión prioritaria de constitucionalidad y la disposición declarada contraria a la Constitución no puede ser aplicada en las instancias pendientes cuando se publica la decisión del Consejo constitucional; las disposiciones del artículo 62 de la Constitución reservan a este último el poder tanto de fijar la fecha de derogación y modular sus efectos en el tiempo como de prever un replanteamiento de los efectos que la disposición ha producido antes de la intervención de esta declaración;

  7. Considerando que la derogación del artículo 222-33 del código penal tendrá efecto a partir de la publicación de la presente decisión; que será aplicable a todas los asuntos no juzgados definitivamente en esa fecha,

DECIDE

Artículo 1º.- El artículo 222-33 del código penal es contrario a la Constitución.

Artículo 2.- La declaración de inconstitucionalidad del artículo primero tendrá efecto a partir de la publicación de la presente decisión en las condiciones fijadas en el considerando 7.

Artículo 3.- La presente decisión será publicada en el Diario oficial de la República francesa y notificada en las condiciones previstas en el artículo 23-11 de la citada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 3 de mayo de 2012 en la que estaban presentes: don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, don Jacques BARROT, doña Claire BAZY MALAURIE, los señores Guy CANIVET, Michel CHARASSE, Renaud DENOIX de SAINT MARC, doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, los señores Hubert HAENEL y Pierre STEINMETZ.

Hecha pública el 4 de mayo de 2012.

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.23. PRINCIPES DE DROIT PÉNAL ET DE PROCÉDURE PÉNALE
  • 4.23.2. Principe de la légalité des délits et des peines
  • 4.23.2.1. Compétence du législateur
  • 4.23.2.1.2. Applications
  • 4.23.2.1.2.2. Méconnaissance de la compétence du législateur

Le législateur tient de l'article 34 de la Constitution, ainsi que du principe de légalité des délits et des peines qui résulte de l'article 8 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789, l'obligation de fixer lui-même le champ d'application de la loi pénale et de définir les crimes et délits en termes suffisamment clairs et précis.
Dans sa rédaction résultant de la loi n° 92-624 du 22 juillet 1992, le harcèlement sexuel, prévu et réprimé par l'article 222-33 du nouveau code pénal, était défini comme " Le fait de harceler autrui en usant d'ordres, de menaces ou de contraintes, dans le but d'obtenir des faveurs de nature sexuelle, par une personne abusant de l'autorité que lui confèrent ses fonctions ". L'article 11 de la loi n° 98-468 du 17 juin 1998 a donné une nouvelle définition de ce délit en substituant aux mots " en usant d'ordres, de menaces ou de contraintes ", les mots : " en donnant des ordres, proférant des menaces, imposant des contraintes ou exerçant des pressions graves ". L'article 179 de la loi n° 2002-73 du 17 janvier 2002 a de nouveau modifié la définition du délit de harcèlement sexuel en conférant à l'article 222-33 du code pénal la rédaction contestée.
Il résulte de ce qui précède que l'article 222-33 du code pénal, qui réprime " le fait de harceler autrui dans le but d'obtenir des faveurs de nature sexuelle " permet que le délit de harcèlement sexuel soit punissable sans que les éléments constitutifs de l'infraction soient suffisamment définis. Ainsi, ces dispositions méconnaissent le principe de légalité des délits et des peines et doivent être déclarées contraires à la Constitution.

(2012-240 QPC, 04 Mayo 2012, cons. 3, 4, 5, Journal officiel du 5 mai 2012, page 8015, texte n° 150)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.2. Abrogation
  • 11.8.6.2.2.1. Abrogation à la date de la publication de la décision

L'abrogation de l'article 222-33 du code pénal prend effet à compter de la publication de la décision du Conseil constitutionnel. Elle est applicable à toutes les affaires non jugées définitivement à cette date.

(2012-240 QPC, 04 Mayo 2012, cons. 7, Journal officiel du 5 mai 2012, page 8015, texte n° 150)
À voir aussi sur le site : Communiqué de presse, Commentaire, Dossier documentaire, Décision de renvoi Cass., Références doctrinales, Vidéo de la séance.