Sentencia

Sentencia n° 2012-235 QPC de 20 de Abril de 2012

Decisión nº 2012-235 QPC de 20 de abril de 2012 - Asociación Círculo de reflexión y de proposición de acciones sobre la psiquiatría [Disposiciones relativas a los cuidados psiquiátricos sin consentimiento]

Decisión nº 2012-235 QPC
de 20 de abril de 2012
(Asociación Círculo de reflexión y de proposición de acciones sobre la psiquiatría) [Disposiciones relativas a los cuidados psiquiátricos sin consentimiento]
El Consejo Constitucional ha sido requerido el 8 de febrero de 2012 por el Consejo de Estado (decisión nº 352667-352668 de 8 de febrero de 2012), en las condiciones previstas en el artículo 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por la asociación “Círculo de reflexión y de proposiciones de acciones sobre la psiquiatría”, relativa a la conformidad del artículo L. 3211-2-1 del código de sanidad pública, del parágrafo II del su artículo L. 3211-12, del tercer apartado del parágrafo I de su artículo L. 3211-12-1 y de su artículo L. 3213-8 con los derechos y libertades que la Constitución garantiza.
EL CONSEJO CONSTITUCIONAL
Vista la Constitución;
Vista el decreto legislativo nº 58-1067 de 7 de noviembre de 1958, modificado, relativo a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;
Visto el código de salud pública;
Visto el código de procedimiento penal;
Vistas las decisiones del Consejo Constitucional nº 2010-71 QPC, de 26 de noviembre de 2010, y nº 2011-135/140 QPC, de 9 de junio de 2011;
Vista la ley nº 2011-803 de 5 de julio de 2011, relativa a los derechos y a la protección de las personas que sean objeto de cuidados psiquiátricos y a las modalidades de su puesta en tratamiento;
Vistas las alegaciones realizadas por la SELARL Mayet y Perrault, abogado de Versalles, para la asociación recurrente, registradas los días 23 de febrero y 12 de marzo de 2012;
Vistas las alegaciones realizadas por el Primer ministro, recibidas los días 1 y 16 de marzo de 2012;
Vistas las alegaciones en intervención realizadas por doña Corinne Vaillant, abogada de París, para la asociación “Grupo de Informaciones de asilados” [Groupe information asiles], registradas el 28 de febrero de 2012;
Vistos los demás documentos presentados y que acompañan el expediente;
Los señores Raphaël Mayet y Gaelle Soulard, en nombre de la asociación recurrente, la señora Vaillant para la asociación personada y don Xavier Pottier, designado por el Primer Ministro, han sido oídos en audiencia pública el 10 de abril de 2012;
Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerando que, según el artículo L. 3211-2-1 del código de salud pública, en su redacción proveniente de la citada ley de 5 de julio de 2011: “una persona que precise de objetos psiquiátricos en aplicación de los capítulos II y III del presente título o del artículo 706-135 del código de procedimiento penal será puesto en tratamiento:
    “1º bajo forma de hospitalización completa en un establecimiento mencionado en el artículo L. 3222-1 del presente código;
    “2º bajo otra forma que incluya cuidados ambulatorios, pudiendo comportar cuidados a domicilio, dispensados por un establecimiento mencionado en el mismo artículo L. 3222-1 y, en su caso, estancias efectuadas en un establecimiento de este tipo.
    “Cuando los cuidados adoptan la forma prevista en el punto segundo, un programa de cuidados será establecido por un psiquiatra del establecimiento de acogida. Este programa de cuidados solamente puede ser modificado por un psiquiatra que participe en el tratamiento del paciente, a fin de tomar en consideración la evolución de su estado de salud.
    “La conformidad del paciente es recabada previamente a la definición del programa de cuidados y antes de toda modificación de éste, con ocasión de una cita con un psiquiatra del establecimiento de acogida en el curso de la cual recibe la información prevista en el artículo L. 3211-3 y es advertido de las disposiciones del artículo L. 3211-11.
    “El programa de cuidados define los tipos de cuidados, los lugares de su realización y su periodicidad, en las condiciones fijadas por Decreto del Consejo de Estado”;
  2. Considerando que el artículo L. 3211-12 del mismo código, en su redacción proveniente de esta misma ley, dispone que el juez de las libertades y de la detención puede ser requerido en cualquier momento con el fin de ordenar, en breve plazo, la finalización inmediata de una medida de cuidados psiquiátricos sin el consentimiento del paciente; que según el parágrafo II de este artículo: “el juez de las libertades y de la detención solamente puede resolver después de haber recibido el informe del colegio mencionado en el artículo L. 3211-9 del presente código:
    “1º cuando la persona que sea objeto de una medida de cuidado acordada en aplicación de los artículos L. 3213-7 del presente código o 706-135 del código de procedimiento penal o que sea sido objeto de cuidados en aplicación del artículo L. 3213-1 del presente código y que ha ya sido objeto de una medida de cuidado acordada en aplicación de los artículos L. 3213-7 del presente código o 706-135 del código de procedimiento penal;
    “2º Cuando la persona sea objeto de cuidados en aplicación del artículo L. 3213-1 del presente código y que sea o haya sido objeto, durante una duración fijada por Decreto de Consejo de Estado, de una hospitalización en una unidad de pacientes mentales [malades difficiles] citada en el artículo L. 3222-3.
    “En los casos mencionados en los puntos primero y segundo del presente apartado II, el juez únicamente puede decidir además la retirada de la medida tras recabar a dos expertos establecidos por los psiquiatras inscritos sobre las listas mencionadas en el artículo L. 3213-5-1.
    “El juez fija los plazos en los que el dictamen del colegio y los dos expertos previstos en el presente apartado II deben ser evacuados, dentro del límite máximo fijado por Decreto acordado por el Consejo de Estado. Superados estos plazos, resuelve inmediatamente.
    “El presente apartado II no es aplicable cuando las medidas de cuidados mencionadas en los puntos 1º y 1º han finalizado después de, al menos, diez años”;
  3. Considerando que, según el tercer apartado del parágrafo I del artículo L. 3211-12-1 del mismo código, en su redacción proveniente de esta misma ley, la hospitalización completa de un paciente no puede proseguir sin que el juez de las libertades y de la detención, previamente requerido por el director del establecimiento cuando la hospitalización haya sido acordada en aplicación del capítulo II del título primero del Libro II de la tercera parte del mismo código o por el representante del Estado en el departamento cuando haya sido acordada en aplicación del capítulo III del mismo título, de su artículo L. 3214-3 o del artículo 706-135 del código de procedimiento penal, no se haya pronunciado sobre esta medida: “Antes de la expiración de un plazo de seis meses que siga a, sea toda decisión judicial acordando la hospitalización en aplicación del artículo 706-135 del código de procedimiento penal, sea toda decisión acordada por el juez de las libertades y de la detención en aplicación de los artículos L. 3211-12 o L. 3213-5 del presente código o del presente artículo, cuando el paciente ha sido mantenido en hospitalización completa de manera continua después de esta decisión. Toda decisión del juez de libertades y de la detención adoptada antes de que se agote este plazo sobre el fundamento de uno de los mismos artículos 706-135 del código de procedimiento penal, L. 3211-12 o L. 3213-5 del presente código o del presente artículo hace correr de nuevo este plazo”;
  4. Considerando que, según el artículo L. 3218 del mismo código, en su redacción proveniente de esta misma ley: “El representante del Estado en el departamento solamente puede decidir poner fin a una medida de cuidados psiquiátricos después del dictamen del colegio mencionado en el artículo L. 3211-9 así que tras dos dictámenes concordantes sobre el estado mental del paciente emitidos por dos psiquiatras elegidos en las condiciones fijadas en el artículo L. 3213-5-1:
    “1º Cuando la persona sea o haya sido objeto de una hospitalización acordada en aplicación de los artículos L. 3213-7 del presente código o 706-135 del código de procedimiento penal;
    “2º Cuando la persona sea o haya sido objeto, durante una duración fijada por decreto de Consejo de Estado, de una hospitalización en una unidad para pacientes mentales citada en el artículo L. 3222-3 del presente código.
    “El presente artículo no es aplicable cuando las medidas de cuidados mencionadas en los apartados primero y segundo han finalizado después de diez años al menos.
    “El representante del Estado en el departamento fija los plazos en los que los dictámenes del colegio y de los dos psiquiatras mencionados en el primer párrafo deben ser realizados, dentro del límite máximo fijado por Decreto del Consejo de Estado. Agotados estos plazos, el representante del Estado adoptará inmediatamente su decisión. Las condiciones en las que los dictámenes del colegio y de los dos psiquiatras son recabados son determinadas por este mismo Decreto del Consejo de Estado”.
  5. Considerando que la asociación recurrente cuestiona, en primer lugar, el régimen de cuidados psiquiátricos sin consentimiento acordadas fuera de la hospitalización completa según las modalidades previstas en el artículo L. 3211-1, en segundo lugar, el plazo previsto por el apartado tercero del parágrafo I del artículo L. 3211-12-1, para el re-examen, por parte del juez de las libertades y de la detención, de las medidas de hospitalización completa ordenadas o prorrogadas por decisión judicial y, en tercer lugar, el régimen derogatorio, previsto por el parágrafo II del artículo L. 3211-12 y el artículo L. 3213-8, aplicable a la retirada de las medidas de cuidados de las personas reconocidas penalmente irresponsables o que han tenido una estancia en la unidad de pacientes mentales.
  • SOBRE LAS NORMAS DE CONSTITUCIONALIDAD APLICABLES.
  1. Considerando que el artículo 66 de la Constitución dispone: “Nadie podrá ser detenido arbitrariamente. -La autoridad judicial, garante de la libertad individual, asegurará el respeto de este principio en la forma prevista por la ley”; que, en el ejercicio de su competencia, el legislador puede establecer modalidades de intervención de la autoridad judicial diferentes según la naturaleza y el alcance de las medidas que afectan a la libertad individual que él debe dictar.
  2. Considerando que en virtud del párrafo undécimo del Preámbulo de la Constitución de 1946, la Nación garantiza a todos el derecho a la protección de la salud; que el artículo 34 de la Constitución dispone que la ley establece las normas relativas a las garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas; que el legislador puede, en todo momento, pronunciándose en el ámbito de su competencia, adoptar nuevas disposiciones de las que le corresponde apreciar su oportunidad y modificar textos anteriores o derogarlos sustituyéndolos, en su caso, por otras disposiciones, siempre que, en el ejercicio de este poder, no prive a las agarantías legales de las exigencias constitucionales;
  3. Considerando que la hospitalización sin su consentimiento de una persona que presenta trastornos mentales debe respetar el principio, resultante del artículo 66 de la Constitución, según el cual la libertad individual no podría verse obstaculizada por un rigor que no fuese necesario; que le corresponde al legislador asegurar la conciliación entre, por una parte, la protección de la salud de las personas que padecen trastornos mentales así como la prevención de los atentados contra el orden público necesaria para la salvaguardia de derechos y principios con valor constitucional y, por otra parte, el ejercicio de las libertades garantizadas constitucionalmente; que entre ellas figuran la libertad de ir y venir y el respeto de la vida privada, protegidos por los artículos 2 y 4 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, así como la libertad individual cuya protección es confiada por el artículo 66 de la Constitución a la autoridad judicial; que las restricciones impuestas al ejercicio de estas libertades deben ser adaptadas, necesarias y proporcionales a los objetivos perseguidos;
  • SOBRE EL ARTÍCULO L. 3211-2-1
  1. Considerando que, según la asociación recurrente, permitiendo que cuidados psiquiátricos que comportan especialmente “estancias efectuadas en un establecimiento” puedan ser impuestas a una persona sin que estos cuidados sean objeto de un control sistemático por una jurisdicción del orden judicial, las disposiciones del artículo L. 3211-2-1 del código de salud pública desconocen la protección constitucional de la libertad individual;
  2. Considerando que la citada ley de 5 de julio de 2011 permite que una persona pueda ser sometida a cuidados psiquiátricos sin su consentimiento sea bajo la forma de una “hospitalización completa”, sea “bajo otra forma que incluya cuidados ambulatorios, pudiendo implicar cuidados a domicilio, dispensados por un establecimiento” psiquiátrico y, en su caso, estancias efectuadas en tal establecimiento; que si el artículo L. 3211-12 del código de salud pública prevé que puede acudirse ante el juez de las libertades y de la detención en cualquier momento a los fines de ordenar, en breve plazo, la retirada inmediata de una medida de cuidados psiquiátricos pronunciada sin el consentimiento de la persona que los recibe, resulta del primer párrafo del artículo L. 3211-12-1 del mismo código que únicamente las medidas de cuidados psiquiátricos ordenadas bajo la forma de hospitalización completa no pueden proseguir sin que el juez de las libertades y de la detención se haya pronunciado sobre su mantenimiento;
  3. Considerando, en primer lugar, que, cuando una persona que sea objeto de cuidados psiquiátricos sin su consentimiento no es tratada bajo la forma de una hospitalización completa, un “programa de cuidados” se establece por un psiquiatra del establecimiento; que el parecer del paciente es recabado previamente a la definición y antes de toda modificación de esta programa, con ocasión de una entrevista en la que recibe la información prevista en el artículo L. 3211-3 y es advertido de las disposiciones del artículo L. 3211-11; que el segundo párrafo del artículo L. 3211-11 del código de salud pública dispone que, cuando el psiquiatra constata que el tratamiento bajo la forma ambulatoria no permite dispensar más los cuidados necesarios para su estado, especialmente por el comportamiento de la persona, “transmite inmediatamente al director del establecimiento de acogida un certificado médico detallado proponiendo una hospitalización completa”; que el último párrafo del artículo L. 3214-4 y el parágrafo III del artículo L. 3213-3 fijan las modalidades según las cuales un tratamiento basado en el artículo del apartado segundo del artículo L. 3211-2-1 puede ser modificado a este fin;
  4. Considerando que resulta de estas disposiciones que, permitiendo que personas que no son objeto de un tratamiento en “hospitalización completa” sean sometidas a una obligación de cuidados psiquiátricos que pueden comportar, en su caso, estancias en establecimiento, las disposiciones del artículo L. 3211-2-1 no autorizan la ejecución de tal obligación bajo la coaación; que estas personas no podrían ser objeto de la administración de cuidados de forma coercitiva ni ser conducidas o mantenidas por la fuerza para cumplir las estancias en establecimiento previstas por el programa de cuidados; que ninguna medida impuesta a una persona adoptada en aplicación de las condiciones previstas por el apartado 2º del artículo L. 3211-2-º puede ser aplicada sin que el tratamiento haya sido previamente transformado en hospitalización completa; que, en estas condiciones, el argumento vinculado a la violación de la libertad individual carece de virtualidad.
  5. Sin embargo, en segundo lugar, como resulta de la combinación del artículo L. 3211-2-1 y de los artículos L. 3212-1 y 3213-1 que una persona con problemas mentales solamente puede ser sometida sin su consentimiento a cuidados dispensados por un establecimiento psiquiátrico, incluso sin hospitalización completa, cuando “sus problemas mentales hacen imposible su consentimiento” a los cuidados mientras que “su estado mental impone cuidados inmediatos seguidos de una vigilancia médica constante” o cuando estos problemas “precisan cuidados y comprometen la seguridad de las personas o atentan, de forma grave, contra el orden público”; que, en todo caso, puede recurrirse al juez de las libertades y de la detención en cualquier momento, en las condiciones fijadas por el artículo L. 3211-12, a fin de ordenar en breve plazo la retirada inmediata de una medida tal; que, adoptando estas disposiciones, el legislador ha asegurado una conciliación que no es manifiestamente desequilibrada entre la protección de la salud y la protección del orden público, de una parte, y la libertad personal, protegida por los artículos 2 y 4 de la Declaración de 1789, de otra.
  6. Considerando que resulta de lo que precede que el artículo L. 3211-2-1 del código de salud pública, que no desconoce ningún otro derecho o libertad que la Constitución asegura, debe ser declarado conforme a la Constitución.
  • SOBRE EL PUNTO 3º DEL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO l. 3211-12-1.
  1. Considerando que según la asociación recurrente, estableciendo que las medidas de hospitalización completa puedan prolongarse durante una duración máxima de seis meses sin reexamen sistemático por una jurisdicción del orden judicial, el apartado 3º del parágrafo I del artículo L. 3211-12-1 del código de salud pública desconoce las exigencias del artículo 66 de la Constitución;
  2. Considerando que, en sus citadas decisiones de 26 de noviembre de 2010 y de 9 de junio de 2011, el Consejo constitucional ha juzgado que el mantenimiento de la hospitalización sin consentimiento de una persona con problemas mentales más allá de quince días sin intervención de una jurisdicción judicial desconoce las exigencias del artículo 66 de la Constitución; que tras esas decisiones, la citada ley de 5 de julio de 2011 ha insertado, especialmente, en el código de salud pública un artículo L. 3211-12-1; que los tres primeros párrafos del parágrafo I de este artículo prevén que la hospitalización completa de un paciente que derivan de una decisión de una autoridad administrativa no puede prolongarse sin que el juez de las libertades y de la detención se haya pronunciado sobre esta medida antes de la expiración de un plazo de quince días;
  3. Considerando que el apartado 3º de este mismo parágrafo I dispone que toda medida de hospitalización acordada por una jurisdicción en aplicación del artículo 706-135 del código de procedimiento penal o sobre la que el juez de las libertades y de la detención se haya ya pronunciado en las condiciones previstas por el código de salud pública no puede proseguir sin que el juez no se haya pronunciado sobre la medida antes de la expiración de un plazo de seis meses; que etas disposiciones imponen así un reexamen periódico, como máximo cada seis meses, de las medidas de cuidados sin consentimiento bajo la forma de la hospitalización completa sobre las que una jurisdicción judicial ya se ha pronunciado; que las disposiciones impugnadas no impiden que se pueda acudir al juez de las libertades y de la detención en cualquier momento a fin de ordenar la retirada inmediata de la medida; que, por consiguiente, adoptando estas disposiciones, el legislador ha asegurado una conciliación entre las exigencias del artículo 66 de la Constitución y el objetivo de valor constitucional de buena administración de la justicia, que deriva de los artículos 12, 15 y 16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 que no es desequilibrada;
  4. Considerando que resulta de lo que precede que el apartado 3º del parágrafo I del artículo L. 3211-12-1 del código de salud pública, que no desconoce ningún otro derecho o libertad que la Constitución garantiza, debe ser declarado conforme a la Constitución.
  • SOBRE EL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO L. 3211-12 Y EL ARTÍCULO 3213-8:
  1. Considerando que el parágrafo II del artículo L. 3211-12 se relaciona con la obligación de cuidados ordenada por el representante del Estado cuando es advertido por las autoridades judiciales de que el estado mental de una persona que se ha beneficiado de una clasificación sin seguimiento, de una decisión de irresponsabilidad penal o de un juicio o sentencia de irresponsabilidad penal necesita de cuidados y compromete la seguridad de las personas o atenta de forma grave contra el orden público; que el artículo L. 3213-8 solamente es aplicable cuando una persona es o ha sido objeto, en las mismas condiciones y para los mismos motivos, de una medida “de hospitalización” ordenada por el representante del Estado.
  2. Considerando que el parágrafo II del artículo L. 3211-12 y el artículo L. 3213-8 afectando a las personas que están o han sido objeto, en el curso de los últimos diez años, sea de una medida de admisión de cuidados psiquiátricos, bajo la forma de una hospitalización completa en un establecimiento psiquiátrico ordenado por una sala de instrucción o de una jurisdicción de enjuiciamiento que pronuncie una sentencia o un juicio de declaración de irresponsabilidad a causa de problemas mentales en aplicación del artículo 706-135 del código de procedimiento penal, sea de una hospitalización acordada por el representante del Estado cuando estas personas han sido, además, en curso de su hospitalización admitidos en unidad para unidad de pacientes mentales durante una duración fijada por decreto en Consejo de Estado;
  3. Considerando que el artículo L. 3211-12 es relativo a las condiciones en las que se puede acudir al juez de las libertades y de la detención para ordenar la retirada inmediata de una medida de cuidados psiquiátricos ordenados sin el consentimiento del paciente; que su parágrafo II dispone, de una parte, que el juez de las libertades y de la detención solamente puede resolver después de haber recibido el dictamen del colegio de cuidadores previsto por el artículo L. 3211-9 y, de otra parte, que no puede decidir la retirada de la medida sin haber solicitado dos pericias suplementarias realizadas por dos psiquiatras;
  4. Considerando que el artículo 3213-8 dispone, en lo que afecta a las personas afectadas por este texto, que el representante del Estado solamente puede decidir poner fin a una medida de cuidados psiquiátricos después del dictamen del colegio de cuidadores mencionado en el artículo L. 3211-9 así como tras dos informes concordantes sobre el estado mental del paciente emitidos por dos psiquiatras;
  5. Considerando, de otro lado, que el artículo L. 3213-9-1 prevé que, cuando el representante del Estado ha decidido no seguir el dictamen por el que un psiquiatra del establecimiento de acogida constata que una medida de cuidados psiquiátricos bajo la forma de una hospitalización completa no se necesita ya y después de un examen del paciente por un segundo psiquiatra que confirma este parecer, solamente puede, para las personas mencionadas en el apartado III del artículo L. 3213-1, que son las mismas que figuran en el artículo L. 3213-8, ordenar la retirada de esta medida o la adopción de una medida de cuidados bajo otra forma si cada uno de los dictámenes y pericias previstas por este último artículo constata que la hospitalización completa no es ya necesaria; que, además, para estas mismas personas, el último párrafo del artículo L. 3213-4 dispensa al representante del Estado de las formalidades prescritas para el mantenimiento de una medida que ha adoptado;
  6. Considerando que, según los recurrentes, imponiendo condiciones más restrictivas para la retirada de las medidas de cuidados psiquiátricos aplicables a las personas que han sido declaradas penalmente irresponsables o que han sido hospitalizados en una unidad para unidad de pacientes mentales, estas disposiciones establecerían una diferencia de tratamiento que no se habría fundado sobre criterios objetivos y racionales, y, por consiguiente, atentarían contra el principio de igualdad ante la ley; que el marco de las condiciones en las que el juez puede ordenar la retirada de la medida atentaría igualmente contra la independencia de la autoridad judicial, guardiana de la libertad individual;
  7. Considerando que, en razón de la especificidad de la situación de las personas que han cometido infracciones penales en estado de trastorno mental o que presentan, en el curso de su hospitalización, un particular peligro, el legislador puede establecer condiciones particulares en relación con el levantamiento de la medida de cuidado sin consentimiento de estas personas que están en tratamiento; que, sin embargo, le corresponde adoptar garantías legales contra el riesgo de arbitrariedad enmarcando la aplicación de este régimen particular;
  8. Considerando, en primer lugar, que el artículo L. 3222-3 del código de salud pública prevé que las personas sometidas por el representante del Estado a cuidados psiquiátricos bajo la forma de una hospitalización completa pueden ser tratadas en una unidad para pacientes mentales cuando “presentan para otros un riesgo tal que los cuidados, la vigilancia y las medidas de seguridad necesarias solamente pueden ser realizados en una unidad específica”; que ni este artículo ni ninguna otra disposición legislativa ni encuadran las formas ni precisan las condiciones en las que una decisión tal es adoptada por la autoridad administrativa; que las disposiciones impugnadas hacen derivar de una hospitalización en una unidad para pacientes mentales, que se impone sin garantías legales suficientes, reglas más rigurosas que las aplicables a las otras personas admitidas en hospitalización completa, especialmente en lo que atañe al levantamiento de estos cuidados; que, por consiguiente, desconocen las citadas exigencias constitucionales;
  9. Considerando, en segundo lugar, que las disposiciones impugnadas se aplican cuando el representante del Estado ha ordenado cuidados de acuerdo con lo previsto en el artículo L. 3213-7 del código de salud pública; que este artículo dispone que, cuando las autoridades judiciales estiman que el estado mental de una persona que se ha beneficiado, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 122-1 del código penal, de una clasificación sin seguimiento, de una decisión de irresponsabilidad penal o de un juicio o sentencia de declaración de irresponsabilidad penal necesita cuidados y compromete la seguridad de las personas o atenta de forma grave contra el orden público, por lo que ellas “avisan” inmediatamente a la comisión departamental de cuidados psiquiátricos y al representante del Estado en el departamento; que esta último puede, después de haber ordenado la evacuación de un certificado medico sobre el estado del enfermo, pronunciar una medida de admisión en los cuidados psiquiátricos;
  10. Considerando que la transmisión al representante del Estado por parte de la autoridad judicial es posible cualesquiera que sean la gravedad y la naturaleza de la infracción cometida en estado de trastorno mental; que las disposiciones impugnadas no prevén la previa información a la persona afectada; que, por consiguiente, a falta de disposiciones específicas relativas a la toma en consideración de las infracciones o a un procedimiento adaptado, estas disposiciones hacen derivar de esta decisión de transmisión, sin garantías legales suficientes, reglas más rigurosas que las aplicables a las otras personas sometidas a una obligación de cuidados psiquiátricos, especialmente en lo que concierne a la retirada de estos cuidados; que, por los mismos motivos, estas disposiciones han desconocido igualmente las citadas exigencias constitucionales;
  11. Considerando que resulta de lo que precede que el parágrafo II del artículo L. 3211-12 del código de salud pública y su artículo L. 3213-8 deben ser declarados contrarios a la Constitución;
    SOBRE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:
  12. Considerando que, según el segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución: “Una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61-1 será derogada a partir de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional o una fecha posterior fijada en dicha decisión. El Tribunal Constitucional determinará las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse”; que si, en principio, la declaración de inconstitucionalidad debe beneficiar al autor de la cuestión prioritaria de constitucionalidad y la disposición declarada contraria a la Constitución no puede ser aplicada en las instancias pendientes cuando se publica la decisión del Consejo constitucional; las disposiciones del artículo 62 de la Constitución reservan a este último el poder tanto de fijar la fecha de derogación y modular sus efectos en el tiempo como de prever un replanteamiento de los efectos que la disposición ha producido antes de la intervención de esta declaración;
  13. Considerando que la derogación inmediata del parágrafo II del artículo L. 3211-12 y del artículo L. 3213-8 tendría consecuencias manifiestamente excesivas; que, por consiguiente, a fin de permitir al legislador remediar esta inconstitucionalidad, debe aplazarse al primero de octubre de 2012 la fecha de esta derogación; que las decisiones tomadas antes de esta fecha en aplicación de las disposiciones declaradas contrarias a la Constitución no pueden ser impugnadas sobre el fundamento de esta inconstitucionalidad,
    DECIDE
    Artículo 1º.- El artículo L. 3213-8 y el parágrafo II del artículo L. 3211-12 del código de salud pública son contrarios a la Constitución.
    Artículo 2.- La declaración de inconstitucionalidad del artículo primero tendrá efecto el día 1 de octubre de 2013 en las condiciones fijadas en el considerando 31.
    Artículo 3.- El artículo L. 3211-2-1 y el apartado 3º del parágrafo I del artículo L. 3211-12-1 son conformes con la Constitución.
    Artículo 4.- La presente decisión será publicada en el Diario oficial de la República francesa y notificada en las condiciones previstas en el artículo 23-11 de la citada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.
    Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 19 de abril de 2012 en la que estaban presentes: don Jean-Louis DEBRÉ, Presidente, don Jacques BARROT, doña Claire BAZY MALAURIE, los señores Guy CANIVET, Michel CHARASSE, Renaud DENOIX de SAINT MARC, doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, los señores Hubert HAENEL y Pierre STEINMETZ.
    Hecha pública el 20 de abril de 2012.

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.18. LIBERTÉ INDIVIDUELLE
  • 4.18.2. Champ d'application
  • 4.18.2.4. Mesures qui ne relèvent pas du champ d'application de l'article 66 de la Constitution.

Lorsqu'une personne faisant l'objet de soins psychiatriques sans son consentement n'est pas prise en charge sous la forme d'une hospitalisation complète, un " programme de soins " est établi par un psychiatre de l'établissement. L'avis du patient est recueilli préalablement à la définition et avant toute modification de ce programme, à l'occasion d'un entretien au cours duquel il reçoit l'information prévue à l'article L. 3211-3 du code de la santé publique et est avisé des dispositions de l'article L. 3211-11 du même code. Le second alinéa de l'article L. 3211-11 dispose que, lorsque le psychiatre constate que la prise en charge sous la forme ambulatoire ne permet plus, notamment du fait du comportement de la personne, de dispenser les soins nécessaires à son état, il " transmet immédiatement au directeur de l'établissement d'accueil un certificat médical circonstancié proposant une hospitalisation complète ". Le dernier alinéa de l'article L. 3212-4 et le paragraphe III de l'article L. 3213-3 du même code fixent les modalités selon lesquelles une prise en charge au titre du 2° de l'article L. 3211-2-1 peut être modifiée à cette fin.
Il résulte de ces dispositions qu'en permettant que des personnes qui ne sont pas prises en charge en " hospitalisation complète " soient soumises à une obligation de soins psychiatriques pouvant comporter, le cas échéant, des séjours en établissement, les dispositions de l'article L. 3211-2-1 du code de la santé publique n'autorisent pas l'exécution d'une telle obligation sous la contrainte. Ces personnes ne sauraient se voir administrer des soins de manière coercitive ni être conduites ou maintenues de force pour accomplir les séjours en établissement prévus par le programme de soins. Aucune mesure de contrainte à l'égard d'une personne prise en charge dans les conditions prévues par le 2° de l'article L. 3211-2-1 ne peut être mise en œuvre sans que la prise en charge ait été préalablement transformée en hospitalisation complète. Dans ces conditions, le grief tiré de la violation de la liberté individuelle manque en fait.

(2012-235 QPC, 20 Abril 2012, cons. 11, 12, Journal officiel du 21 avril 2012, page 7194, texte n° 78)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.18. LIBERTÉ INDIVIDUELLE
  • 4.18.4. Contrôle des mesures portant atteinte à la liberté individuelle
  • 4.18.4.14. Hospitalisation sans consentement des malades mentaux

Dans l'exercice de sa compétence, le législateur peut fixer des modalités d'intervention de l'autorité judiciaire différentes selon la nature et la portée des mesures affectant la liberté individuelle qu'il entend édicter.
En vertu du onzième alinéa du Préambule de la Constitution de 1946, la Nation garantit à tous le droit à la protection de la santé. L'article 34 de la Constitution dispose que la loi fixe les règles concernant les garanties fondamentales accordées aux citoyens pour l'exercice des libertés publiques. Il est à tout moment loisible au législateur, statuant dans le domaine de sa compétence, d'adopter des dispositions nouvelles, dont il lui appartient d'apprécier l'opportunité, et de modifier des textes antérieurs ou d'abroger ceux-ci en leur substituant, le cas échéant, d'autres dispositions, dès lors que, dans l'exercice de ce pouvoir, il ne prive pas de garanties légales des exigences constitutionnelles.
L'hospitalisation sans son consentement d'une personne atteinte de troubles mentaux doit respecter le principe, résultant de l'article 66 de la Constitution, selon lequel la liberté individuelle ne saurait être entravée par une rigueur qui ne soit nécessaire. Il incombe au législateur d'assurer la conciliation entre, d'une part, la protection de la santé des personnes souffrant de troubles mentaux ainsi que la prévention des atteintes à l'ordre public nécessaire à la sauvegarde de droits et principes de valeur constitutionnelle et, d'autre part, l'exercice des libertés constitutionnellement garanties. Au nombre de celles-ci figurent la liberté d'aller et venir et le respect de la vie privée, protégés par les articles 2 et 4 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789, ainsi que la liberté individuelle dont l'article 66 de la Constitution confie la protection à l'autorité judiciaire. Les atteintes portées à l'exercice de ces libertés doivent être adaptées, nécessaires et proportionnées aux objectifs poursuivis.

(2012-235 QPC, 20 Abril 2012, cons. 6, 7, 8, Journal officiel du 21 avril 2012, page 7194, texte n° 78)

Le 3° du paragraphe I de l'article L. 3211-12-1 du code de la santé publique dispose que toute mesure d'hospitalisation ordonnée par une juridiction en application de l'article 706-135 du code de procédure pénale ou sur laquelle le juge des libertés et de la détention s'est déjà prononcé dans les conditions prévues par le code de la santé publique ne peut se poursuivre sans que le juge n'ait statué sur la mesure avant l'expiration d'un délai de six mois. Ces dispositions imposent ainsi un réexamen périodique, au maximum tous les six mois, des mesures de soins sans consentement sous la forme de l'hospitalisation complète sur lesquelles une juridiction judiciaire s'est déjà prononcée. Les dispositions contestées ne font pas obstacle à ce que le juge des libertés et de la détention puisse être saisi à tout moment aux fins d'ordonner la mainlevée immédiate de la mesure. Par suite, en adoptant ces dispositions, le législateur a assuré, entre les exigences de l'article 66 de la Constitution et l'objectif de valeur constitutionnelle de bonne administration de la justice, qui découle des articles 12, 15 et 16 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789, une conciliation qui n'est pas déséquilibrée.

(2012-235 QPC, 20 Abril 2012, cons. 17, Journal officiel du 21 avril 2012, page 7194, texte n° 78)

Le paragraphe II de l'article L. 3211-12 et l'article L. 3213-8 du code de la santé publique intéressent les personnes faisant ou ayant fait l'objet, au cours des dix dernières années, d'une hospitalisation ordonnée par le représentant de l'État lorsque ces personnes ont, en outre, été, au cours de leur hospitalisation, admises en unité pour malades difficiles pendant une durée fixée par décret en Conseil d'État.
L'article L. 3211-12 est relatif aux conditions dans lesquelles le juge des libertés et de la détention peut être saisi pour ordonner la mainlevée immédiate d'une mesure de soins psychiatriques ordonnés sans le consentement du patient. Son paragraphe II dispose, d'une part, que le juge des libertés et de la détention ne peut statuer qu'après avoir recueilli l'avis du collège de soignants prévu par l'article L. 3211-9 et, d'autre part, qu'il ne peut décider la mainlevée de la mesure sans avoir ordonné deux expertises supplémentaires établies par deux psychiatres. L'article L. 3213-8 dispose, en ce qui concerne les personnes visées par ce texte, que le représentant de l'État ne peut décider de mettre fin à une mesure de soins psychiatriques qu'après avis du collège de soignants mentionné à l'article L. 3211-9 ainsi qu'après deux avis concordants sur l'état mental du patient émis par deux psychiatres.
En raison de la spécificité de la situation des personnes qui présentent, au cours de leur hospitalisation, une particulière dangerosité, le législateur pouvait assortir de conditions particulières la levée de la mesure de soins sans consentement dont ces personnes font l'objet. Toutefois, il lui appartient d'adopter les garanties légales contre le risque d'arbitraire encadrant la mise en œuvre de ce régime particulier.
L'article L. 3222-3 du code de la santé publique prévoit que les personnes soumises par le représentant de l'État à des soins psychiatriques sous la forme d'une hospitalisation complète peuvent être prises en charge dans une unité pour malades difficiles lorsqu'elles " présentent pour autrui un danger tel que les soins, la surveillance et les mesures de sûreté nécessaires ne peuvent être mis en œuvre que dans une unité spécifique ". Ni cet article ni aucune autre disposition législative n'encadrent les formes et ne précisent les conditions dans lesquelles une telle décision est prise par l'autorité administrative. Les dispositions contestées font ainsi découler d'une hospitalisation en unité pour malades difficiles, laquelle est imposée sans garanties légales suffisantes, des règles plus rigoureuses que celles applicables aux autres personnes admises en hospitalisation complète, notamment en ce qui concerne la levée de ces soins. Par suite, elles méconnaissent les exigences constitutionnelles assurant la protection de la liberté individuelle.

(2012-235 QPC, 20 Abril 2012, cons. 20, 21, 22, 25, 26, Journal officiel du 21 avril 2012, page 7194, texte n° 78)

Le paragraphe II de l'article L. 3211-12 et l'article L. 3213-8 du code la santé publique intéressent les personnes faisant ou ayant fait l'objet, au cours des dix dernières années, d'une mesure d'admission en soins psychiatriques, sous la forme d'une hospitalisation complète dans un établissement psychiatrique ordonnée par une chambre d'instruction ou une juridiction de jugement prononçant un arrêt ou un jugement de déclaration d'irresponsabilité pour cause de trouble mental en application de l'article 706-135 du code de procédure pénale.
L'article L. 3211-12 est relatif aux conditions dans lesquelles le juge des libertés et de la détention peut être saisi pour ordonner la mainlevée immédiate d'une mesure de soins psychiatriques ordonnée sans le consentement du patient. Son paragraphe II dispose, d'une part, que le juge des libertés et de la détention ne peut statuer qu'après avoir recueilli l'avis du collège de soignants prévu par l'article L. 3211-9 et, d'autre part, qu'il ne peut décider la mainlevée de la mesure sans avoir ordonné deux expertises supplémentaires établies par deux psychiatres. L'article L. 3213-8 dispose, en ce qui concerne les personnes visées par ce texte, que le représentant de l'État ne peut décider de mettre fin à une mesure de soins psychiatriques qu'après avis du collège de soignants mentionné à l'article L. 3211-9 ainsi qu'après deux avis concordants sur l'état mental du patient émis par deux psychiatres.
En raison de la spécificité de la situation des personnes ayant commis des infractions pénales en état de trouble mental, le législateur pouvait assortir de conditions particulières la levée de la mesure de soins sans consentement dont ces personnes font l'objet. Toutefois, il lui appartient d'adopter les garanties légales contre le risque d'arbitraire encadrant la mise en œuvre de ce régime particulier.
Les dispositions contestées s'appliquent lorsque le représentant de l'État a ordonné des soins conformément à l'article L. 3213-7 du code de la santé publique. Cet article dispose que, lorsque les autorités judiciaires estiment que l'état mental d'une personne qui a bénéficié, sur le fondement du premier alinéa de l'article 122-1 du code pénal, d'un classement sans suite, d'une décision d'irresponsabilité pénale ou d'un jugement ou arrêt de déclaration d'irresponsabilité pénale nécessite des soins et compromet la sûreté des personnes ou porte atteinte de façon grave à l'ordre public, elles " avisent " immédiatement la commission départementale des soins psychiatriques et le représentant de l'État dans le département. Ce dernier peut, après avoir ordonné la production d'un certificat médical sur l'état du malade, prononcer une mesure d'admission en soins psychiatriques.
La transmission au représentant de l'État par l'autorité judiciaire est possible quelles que soient la gravité et la nature de l'infraction commise en état de trouble mentaL. Les dispositions contestées ne prévoient pas l'information préalable de la personne intéressée. Par suite, faute de dispositions particulières relatives à la prise en compte des infractions ou à une procédure adaptée, ces dispositions font découler de cette décision de transmission, sans garanties légales suffisantes, des règles plus rigoureuses que celles applicables aux autres personnes soumises à une obligation de soins psychiatriques, notamment en ce qui concerne la levée de ces soins. Pour les mêmes motifs, ces dispositions ont également méconnu les exigences constitutionnelles assurant la protection de la liberté individuelle.

(2012-235 QPC, 20 Abril 2012, cons. 20, 21, 22, 25, 27, 28, Journal officiel du 21 avril 2012, page 7194, texte n° 78)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.19. LIBERTÉ PERSONNELLE
  • 4.19.7. Liberté personnelle et protection de la santé

Il résulte de la combinaison de l'article L. 3211-2-1 et des articles L. 3212-1 et L. 3213-1 du code de la santé publique qu'une personne atteinte de troubles mentaux ne peut être soumise sans son consentement à des soins dispensés par un établissement psychiatrique, même sans hospitalisation complète, que lorsque " ses troubles mentaux rendent impossible son consentement " à des soins alors que " son état mental impose des soins immédiats assortis d'une surveillance médicale constante " ou lorsque ces troubles " nécessitent des soins et compromettent la sûreté des personnes ou portent atteinte, de façon grave, à l'ordre public ". En tout état de cause, le juge des libertés et de la détention peut être saisi à tout moment, dans les conditions fixées par l'article L. 3211-12 du même code, aux fins d'ordonner à bref délai la mainlevée immédiate d'une telle mesure. En adoptant ces dispositions, le législateur a assuré, entre la protection de la santé et la protection de l'ordre public, d'une part, et la liberté personnelle, protégée par les articles 2 et 4 de la Déclaration de 1789, d'autre part, une conciliation qui n'est pas manifestement déséquilibrée.

(2012-235 QPC, 20 Abril 2012, cons. 13, Journal officiel du 21 avril 2012, page 7194, texte n° 78)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.2. Abrogation
  • 11.8.6.2.2.2. Abrogation reportée dans le temps

L'abrogation immédiate du paragraphe II de l'article L. 3211-12 et de l'article L. 3213-8 du code de la santé publique aurait des conséquences manifestement excessives. Par suite, afin de permettre au législateur de remédier à cette inconstitutionnalité, il y a lieu de reporter au 1er octobre 2013 la date de cette abrogation. Les décisions prises avant cette date en application des dispositions déclarées contraires à la Constitution ne peuvent être contestées sur le fondement de cette inconstitutionnalité.

(2012-235 QPC, 20 Abril 2012, cons. 30, 31, Journal officiel du 21 avril 2012, page 7194, texte n° 78)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.7. Autorité des décisions du Conseil constitutionnel
  • 11.8.7.2. Hypothèses où la chose jugée n'est pas opposée
  • 11.8.7.2.4. Mise en conformité de la loi avec les exigences constitutionnelles

Dans ses décisions n° 2012-71 QPC du 26 novembre 2010 et n° 2011-135/140 QPC du 9 juin 2011, le Conseil constitutionnel a jugé que le maintien de l'hospitalisation sans consentement d'une personne atteinte de troubles mentaux au delà de quinze jours sans intervention d'une juridiction judiciaire méconnaissait les exigences de l'article 66 de la Constitution. À la suite de ces décisions, la loi n° 2011-803 du 5 juillet 2011 a, notamment, inséré dans le code de la santé publique un article L. 3211-12-1. Les trois premiers alinéas du paragraphe I de cet article prévoient que l'hospitalisation complète d'un patient résultant d'une décision d'une autorité administrative ne peut se poursuivre sans que le juge des libertés et de la détention n'ait statué sur cette mesure avant l'expiration d'un délai de quinze jours.

(2012-235 QPC, 20 Abril 2012, cons. 16, Journal officiel du 21 avril 2012, page 7194, texte n° 78)
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