Sentencia

Sentencia n° 2011-218 QPC de 3 de Febrero de 2012

Don Cédric S. [Condena de un oficial de carrera y perdida de grado que conlleva la cesación de oficio del estado militar]

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 24 de noviembre de 2011 por el Consejo de Estado (Decisión nº 352366 de 23 de noviembre de 2011), en las condiciones previstas en el artículo 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por don Cédric S., relativa a la conformidad del artículo L. 311-7 del código de justicia militar, en su redacción anterior a la Ley nº 2011-1862, de 13 de diciembre de 2011, relativa al reparto de los contenciosos y al aligeramiento de algunos procesos jurisdiccionales, y del artículo L. 4139-14 del código de la defensa, con los derechos y libertades que la Constitución asegura.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Vista la Constitución;

Vista la ordenanza nº 58-1067 de 7 de noviembre de 1958, modificada, relativa a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;

Visto el código de justicia militar;

Visto el código de la defensa;

Visto el código de enjuiciamiento criminal;

Vista la ley nº 2011-1862, de 13 de diciembre de 2011, relativa al reparto de los contenciosos y al aligeramiento de ciertos procesos jurisdiccionales, especialmente su artículo 35;

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

Vistas las alegaciones realizadas para el recurrente por Maud Bouret, abogado de Toulon, registradas el 29 de diciembre de 2011;

Vistas las observaciones realizadas por el Primer ministro, recibidas el 16 de diciembre de 2011;

Vistos los demás documentos presentados y que acompañan el expediente;

Don Franck Bourrel, abogado de Toulon, en nombre del recurrente, y don Xavier Pottier, designado por el Primer ministro, han ido oídos en audiencia pública el 24 de enero de 2012;

Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerado que, según el artículo L. 311-7 del código de justicia militar en su redacción anterior a la citada ley de 13 de diciembre de 2011: “Toda condena incluso si no entraña la destitución pronunciada por cualquier jurisdicción, contra un oficial o suboficial de carrera o un suboficial bajo contrato, implica, de pleno derecho, la perdida del grado, si se pronuncia por un delito grave.
    “Todo condena a una pena igual o superior a tres meses de prisión, con o sin remisión condicional, pronunciada contra un oficial, un suboficial de carrera o un suboficial bajo contrato, entraña de pleno derecho la pérdida del grado, si se ha dictado por uno de los siguientes delitos:
    “1º Delitos de robo, extorsión, estafa, abuso de confianza y receptación castigados por el libro tercero del código penal;
    “2º Delitos previstos en los artículos 413-3, 432-11, 433-1 y 433-2 del código penal;
    “3º Delito de bancarrota y delitos asimilados a la bancarrota.
    “Ocurre igualmente si la pena impuesta, incluso inferior a tres meses de prisión, se acompaña sea de una prohibición de residencia, sea una prohibición total o parcial de derechos cívicos, civiles y de familia, o si el fallo declara que el condenado es incapaz para ejercer cualquier función pública”;

  2. Considerando que, según el artículo L. 4139 del código de defensa: “La cesación del estado militar interviene de oficio en los casos siguientes:
    “1º Al llegar a la edad límite o al límite de duración de servicio requerido para la admisión obligatoria de retiro, en las condiciones previstas en los artículos L. 4139-16 y L. 4141-5;
    “2º Con la perdida del grado, en las condiciones previstas por el código de justicia militar o tras la pérdida de la nacionalidad francesa;
    “3º Por sanción disciplinaria en el caso de que entrañe la expulsión de los cuadros o la rescisión del contrato;
    “4º Por reforma definitiva, después del dictamen de una comisión de reforma, cuyas modalidades de organización y de funcionamiento son fijadas por decreto adoptado en el Consejo de Estado;
    “5º Por resultados insuficientes en los cursos de escolarización para los alumnos de escuelas militares;
    “6º Tras un permiso de reconversión o de periodo complementario de reconversión y de la disponibilidad, en las condiciones previstas por las disposiciones de los artículos L. 4139-5 y L. 4139-9, bajo reserva de las disposiciones previstas en el apartado VI del artículo 89 de la ley 2005-270 de 24 de marzo de 2005 que regula el estatuto general de los militares;
    “7º Al termino del periodo vacacional del personal de navegación, con excepción de los oficiales generales situados en la segunda sección de los oficiales generales, en las condiciones previstas en los artículos L. 4139-6, L. 4139-7, L. 4139-10 y L. 4141-3;
    “8º Desde la atribución de una función pública, o desde haber superado un concurso de una de las funciones públicas que para los militares no se benefician de la desvinculación prevista en el primer párrafo del artículo L. 4139-1, en las condiciones previstas en la sección primera del presente capítulo”;

  3. Considerando que, según el recurrente, las disposiciones impugnadas que prevén la cesación del estado militar desde la perdida del grado consecutiva a una condena, sin tomar en consideración la personalidad del militar ni la gravedad de su comportamiento, desconocen las exigencias que derivan del artículo 8 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789; que conllevan también un atentado contra el principio de igualdad ante la ley que deriva de su artículo 6;

  4. Considerando que la cuestión prioritaria de constitucionalidad se plantea sobre el artículo L. 311-7 del código de justicia militar en su redacción anterior a la ley citada de 13 de diciembre de 2011 y sobre los párrafos primero y tercero del artículo L. 4139-14 del código de defensa;

  5. Considerando que según el artículo 8 de la Declaración de 1789: “La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente”; que se deriva del mismo que estos principios únicamente se aplican a las penas y a las sanciones que tengan el carácter punitivo;

  6. Considerando que deriva de una jurisprudencia constante del Consejo de Estado que, para un militar, la perdida del grado constituye una pena; que el principio de individualización de las personas que deriva del artículo 8 de la Declaración de 1789 implica que esta pena no pueda ser aplicada más que si el juez la pronuncia expresamente, teniendo en cuenta las concretas circunstancias presentes en cada caso;

  7. Considerando que las disposiciones impugnadas del artículo L. 311-7 del código de justicia militar, en su redacción anterior a la citada ley de 13 de diciembre de 2011, prevén que toda condena pronunciada por un delito conlleva de pleno derecho la perdida del grado, que toda condena a una pena igual o superior a tres meses de prisión, con o sin remisión condicional, conlleva la perdida del grado si se pronuncia por ciertos delitos y que ocurre lo mismo si la pena, incluso inferior a tres meses de prisión, se acompaña sea de una prohibición de residencia, sea de una prohibición total o parcial de derechos cívicos, civiles y de familia o si el fallo declara que el condenado es incapaz de ejercer toda función pública; que la pena de perdida del grado que es definitiva y supone la cesación del estado militar se vincula de pleno derecho a diversas condenas penales sin que el juez que las acuerda deba pronunciarlas expresamente; que, incluso si el juez tiene la facultad, al pronunciar la condena, de excluir expresamente su mención en el boletín n´º 2 de antecedentes penales, de acuerdo con las disposiciones del artículo 775-1 del código procesal criminal, esta facultad no permitiría asegurar, por sí sola, el respeto de las exigencias que se derivan del principio de individualización de las penas; que, por consiguiente, y sin que sea preciso examinar el otro motivo, el artículo L. 311-7 del código de justicia militar, en su redacción anterior a la citada ley de 13 de diciembre de 2011, debe ser declarado contrario a la Constitución;

  8. Considerando que los párrafos primero y tercero del artículo L. 4139-14 del código de la defensa que prevén que la cesación del estado militar opera de oficio con la perdida del grado, en las condiciones previstas por el código de justicia militar o tras la perdida de la nacionalidad francesa no son, en sí mismos, contrarios a los derechos que garantiza la Constitución;

  9. Considerando que, en virtud de la segunda frase del segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución. corresponde al Consejo Constitucional determinar las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse; que si, en principio, la declaración de inconstitucionalidad debe beneficiar al autor de la cuestión prioritaria de constitucionalidad y la disposición declarada contraria a la Constitución no puede ser aplicada en las instancias pendientes cuando se publica la decisión del Consejo constitucional; las disposiciones del artículo 62 de la Constitución reservan a este último el poder tanto de fijar la fecha de derogación y modular sus efectos en el tiempo como de prever un replanteamiento de los efectos que la disposición ha producido antes de la intervención de esta declaración;

  10. Considerando que la presente declaración de inconstitucionalidad del artículo L. 311-7 del código de justicia militar en su redacción anterior a la citada ley de 13 de diciembre de 2011 tendrá efecto a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión; que es aplicable a todas las instancias en curso; que puede ser igualmente invocada con ocasión de los recursos de anulación que pudieran formularse, después de la publicación de la presente decisión, contra las decisiones que acuerden la cesación del estado militar acordadas en aplicación del artículo L. 4139 14 del código de la defensa sobre el fundamento de las disposiciones declaradas inconstitucionales del artículo L. 311-7 del código de justicia militar,

DECIDE

Artículo 1º.- El artículo L. 311-7 del código de justicia militar, en su redacción anterior a la ley nº 2011-1862 de 13 de diciembre de 2001 relativa al reparto de los contenciosos y al aligeramiento de algunos procesos jurisdiccionales, es contrario a la Constitución.

Artículo 2.- La declaración de inconstitucionalidad del artículo primero tendrá efecto a partir de la publicación de la presente decisión en las condiciones previstas en el considerando 10.

Artículo 3.- Los párrafos primero y tercero del artículo L. 4139-14 del código de la defensa son conformes con la Constitución.

Artículo 4.- La presente decisión será publicada en el Diario oficial de la República francesa y notificada en las condiciones previstas en el artículo 23-11 de la citada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 2 de febrero de 2012 en la que estaban presentes: don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, don Jacques BARROT, doña Claire BAZY MALAURIE, los señores Guy CANIVET, Michel Charasse, Renaud DENOIX de SAINT MARC, doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, los señores Hubert HAENEL y Pierre STEINMETZ.

Hecha pública el 3 de febrero de 2012.

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.23. PRINCIPES DE DROIT PÉNAL ET DE PROCÉDURE PÉNALE
  • 4.23.1. Champ d'application des principes de l'article 8 de la Déclaration de 1789
  • 4.23.1.1. Sanction ayant le caractère d'une punition
  • 4.23.1.1.1. Critères

Il ressort d'une jurisprudence constante du Conseil d'État, que, pour un militaire, la perte du grade constitue une peine. Le principe d'individualisation des peines qui découle de l'article 8 de la Déclaration de 1789 implique que cette peine ne puisse être appliquée que si le juge l'a expressément prononcée, en tenant compte des circonstances propres à chaque espèce.

(2011-218 QPC, 03 Febrero 2012, cons. 6, Journal officiel du 4 février 2012, page 2076, texte n° 69)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.23. PRINCIPES DE DROIT PÉNAL ET DE PROCÉDURE PÉNALE
  • 4.23.5. Principe d'individualisation des peines
  • 4.23.5.1. Valeur constitutionnelle
  • 4.23.5.1.2. Rattachement à l'article 8 de la Déclaration de 1789

Aux termes de l'article 8 de la Déclaration de 1789 : " La loi ne doit établir que des peines strictement et évidemment nécessaires, et nul ne peut être puni qu'en vertu d'une loi établie et promulguée antérieurement au délit, et légalement appliquée ". Il s'ensuit que ces principes ne s'appliquent qu'aux peines et aux sanctions ayant le caractère d'une punition.
Il ressort d'une jurisprudence constante du Conseil d'État, que, pour un militaire, la perte du grade constitue une peine. Le principe d'individualisation des peines qui découle de l'article 8 de la Déclaration de 1789 implique que cette peine ne puisse être appliquée que si le juge l'a expressément prononcée, en tenant compte des circonstances propres à chaque espèce.
Les dispositions contestées de l'article L. 311-7 du code de justice militaire, dans sa rédaction antérieure à la loi n° 2011-1862 du 13 décembre 2011 relative à la répartition des contentieux et à l'allègement de certaines procédures juridictionnelles, prévoient que toute condamnation prononcée pour crime entraîne de plein droit la perte du grade, que toute condamnation à une peine égale ou supérieure à trois mois d'emprisonnement avec ou sans sursis emporte la perte du grade si elle est prononcée pour certains délits et qu'il en est de même si la peine, même inférieure à trois mois d'emprisonnement, s'accompagne soit d'une interdiction de séjour, soit d'une interdiction de tout ou partie des droits civiques, civils et de famille ou si le jugement déclare que le condamné est incapable d'exercer aucune fonction publique. La peine de perte de grade qui est définitive et entraîne la cessation de l'état militaire est attachée de plein droit à diverses condamnations pénales sans que le juge qui les décide ait à la prononcer expressément. Même si le juge a la faculté, en prononçant la condamnation, d'exclure expressément sa mention au bulletin n° 2 du casier judiciaire, conformément aux dispositions de l'article 775-1 du code de procédure pénale, cette faculté ne saurait, à elle seule, assurer le respect des exigences qui découlent du principe d'individualisation des peines. Par suite, l'article L. 311-7 du code de justice militaire, dans sa rédaction antérieure à la loi du 13 décembre 2011 susvisée, doit être déclaré contraire à la Constitution.

(2011-218 QPC, 03 Febrero 2012, cons. 5, 6, 7, Journal officiel du 4 février 2012, page 2076, texte n° 69)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.6. QUESTION PRIORITAIRE DE CONSTITUTIONNALITÉ
  • 11.6.3. Procédure applicable devant le Conseil constitutionnel
  • 11.6.3.5. Détermination de la disposition soumise au Conseil constitutionnel

Le Conseil d'État a renvoyé au Conseil constitutionnel une question portant sur l'article L. 311-7 du code de justice militaire et sur l'article L. 4139-14 du code de la défense. Le Conseil constitutionnel juge que la question prioritaire de constitutionnalité porte sur l'article L. 311-7 du code de justice militaire dans sa rédaction antérieure à la loi n° 2011-1862 du 13 décembre 2011 relative à la répartition des contentieux et à l'allègement de certaines procédures juridictionnelles et sur les premier et troisième alinéas de l'article L. 4139-14 du code de la défense.

(2011-218 QPC, 03 Febrero 2012, cons. 4, Journal officiel du 4 février 2012, page 2076, texte n° 69)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.4. Effets produits par la disposition abrogée
  • 11.8.6.2.4.2. Remise en cause des effets

En vertu de la seconde phrase du deuxième alinéa de l'article 62 de la Constitution, il appartient au Conseil constitutionnel de déterminer les conditions et limites dans lesquelles les effets que la disposition qu'il déclare inconstitutionnelle a produits sont susceptibles d'être remis en cause. Si, en principe, la déclaration d'inconstitutionnalité doit bénéficier à l'auteur de la question prioritaire de constitutionnalité et la disposition déclarée contraire à la Constitution ne peut être appliquée dans les instances en cours à la date de la publication de la décision du Conseil constitutionnel, les dispositions de l'article 62 réservent à ce dernier le pouvoir de prévoir la remise en cause des effets que la disposition a produits avant l'intervention de cette déclaration.
La déclaration d'inconstitutionnalité de l'article L. 311-7 du code de justice militaire, dans sa rédaction antérieure à la loi n° 2011-1862 du 13 décembre 2011 relative à la répartition des contentieux et à l'allègement de certaines procédures juridictionnelles, prend effet à compter de la date de la publication de la présente décision. Elle est applicable à toutes les instances en cours et peut également être invoquée à l'occasion des recours en annulation qui seraient formés, après la publication de la présente décision, à l'encontre des décisions portant cessation de l'état militaire intervenues en application de l'article L. 4139-14 du code de la défense sur le fondement des dispositions déclarées inconstitutionnelles de l'article L. 311-7 du code de justice militaire.

(2011-218 QPC, 03 Febrero 2012, cons. 9, 10, Journal officiel du 4 février 2012, page 2076, texte n° 69)
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