Volver a la página de inicio
Français
English
Deutsch
Español
Italiano

12 cuestiones para empezar

Volver a la página de inicioImprimir esta páginaConvertir esta página en un documento PDFAñadir esta página a marcadores Reducir el tamaño del textoAumentar el tamaño del texto

La «cuestión prioritaria de constitucionalidad» es el derecho que se reconoce a cualquier persona que sea parte en un proceso o en una instancia de afirmar que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución.
Si se reúnen las condiciones para la admisibilidad de la cuestión, el Consejo Constitucional, a cuyo examen se someterá dicha cuestión mediante remisión del Consejo de Estado y el Tribunal Supremo, deberá pronunciarse y, en su caso, derogar la disposición legislativa.
La cuestión prioritaria de constitucionalidad fue instaurada por la reforma constitucional de 23 de julio de 2008. Antes de la reforma, no era posible impugnar la conformidad con la Constitución de una ley que ya había entrado en vigor. Desde ahora, los justiciables gozarán de este derecho en virtud del artículo 61-1 de la Constitución.

12 cuestiones para empezar:

1- ¿Qué es la «cuestión prioritaria de constitucionalidad»?

La cuestión prioritaria de constitucionalidad es el derecho reconocido a cualquier persona que sea parte en un proceso o en una instancia ante una jurisdicción de afirmar que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución.
La cuestión prioritaria de constitucionalidad aparece contemplada en el artículo 61-1 de la Constitución, instaurado por la reforma constitucional de 23 de julio de 2008.
Antes de la reforma, no era posible impugnar la conformidad con la Constitución de una ley que ya había entrado en vigor. De ahora en adelante, los justiciables gozarán de este nuevo derecho.

2- ¿Qué se entiende por «disposición legislativa»?

Se trata de un texto adoptado por la autoridad que ostenta el poder legislativo. De este modo, es esencialmente un texto votado por el Parlamento (ley, ley orgánica u ordonnance [orden con rango de ley] ratificada por el Parlamento. También puede ser una ley del país de Nueva Caledonia.
Las ordonnances [órdenes con rango de ley] que no hayan sido ratificadas, los decretos, las órdenes o las resoluciones individuales no podrán, por lo tanto, ser objeto de una cuestión prioritaria de Constitucionalidad (son actos administrativos cuyo control depende de la competencia de las jurisdicciones administrativas).

3- ¿Qué se entiende por «derechos y libertades garantizados por la Constitución»?

Los derechos y libertades garantizados por la Constitución son los derechos y libertades que figuran en:
- la Constitución de 4 de octubre de 1958 tal y como fue modificada en varias ocasiones; por ejemplo la autoridad judicial, garante de la libertad individual (artículo 66);
- los textos a los que remite el preámbulo de la Constitución de 4 de octubre de 1948, a saber:
- la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789,
- el Preámbulo de la Constitución de 1946,
- los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República (a los que remite el Preámbulo de la Constitución de 1946); por ejemplo, la libertad de asociación o la libertad de enseñanza,
- la Carta del medioambiente de 2004.

4- ¿Por qué se califica la cuestión de «prioritaria»?

La ley orgánica n° 2009-1523 de 10 de diciembre de 2009, relativa a la aplicación del artículo 61-1 de la Constitución dio a la cuestión de constitucionalidad un carácter «prioritario».
Esto significa que, por una parte, cuando sea planteada ante una jurisdicción de primera instancia o un tribunal de apelación, la cuestión deberá ser examinada sin demora. El tiempo de examen de la cuestión prioritaria de constitucionalidad deberá imputarse al tiempo del procedimiento y no deberá retrasarlo.
Por otra parte, cuando se sometan a la jurisdicción motivos por los que se impugna la constitucionalidad de la ley (cuestión de constitucionalidad) y la falta de conformidad de esta ley con los tratados y acuerdos internacionales (excepción de inconvencionalidad) la jurisdicción deberá examinar en primer lugar la cuestión de constitucionalidad.

5- ¿Se necesita contratar abogado para plantear una cuestión prioritaria de constitucionalidad?

Las normas de representación, para plantear la cuestión de constitucionalidad, obedecen a las normas aplicables a la jurisdicción ante la que se lleva la causa: ante una jurisdicción en la que sea obligatoria la representación mediante letrado, la cuestión prioritaria de constitucionalidad tan sólo podrá ser planteada por un abogado.
Al contrario, ante las jurisdicciones en las que una parte pueda ocuparse personalmente de su defensa, será posible presentar directamente una cuestión prioritaria de constitucionalidad.
Nota importante: la cuestión prioritaria de constitucionalidad siempre deberá ser objeto de un escrito distinto y motivado (incluso ante las jurisdicciones en las que el procedimiento sea oral).

6- ¿Cuándo se puede plantear una cuestión prioritaria de constitucionalidad?

La cuestión prioritaria de constitucionalidad podrá ser planteada durante cualquier proceso ante una jurisdicción del orden administrativo (dependiente del Consejo de Estado) o judicial (dependiente del Tribunal Supremo).
La cuestión podrá ser planteada, en primera instancia, en apelación o en casación.

7- ¿Cuáles son las condiciones requeridas para plantear una cuestión prioritaria de constitucionalidad?

Podrá plantearse una cuestión prioritaria de constitucionalidad ante cualquier jurisdicción dependiente del Consejo de Estado o del Tribunal Supremo. La cour d'assises [tribunal del jurado o sala de lo criminal] constituye la única excepción. No obstante, en materia criminal, podrá plantearse la cuestión bien anteriormente, ante el juez de instrucción, bien después, con motivo de un recurso de apelación o de casación.
La cuestión prioritaria de constitucionalidad deberá ser planteada por escrito. El escrito deberá ser motivado. Siempre deberá ser distinto de las demás conclusiones presentadas en el proceso.

8- ¿Puede recurrir directamente el justiciable ante el Consejo Constitucional?

No: la cuestión prioritaria de constitucionalidad deberá ser planteada durante un proceso.
Será la jurisdicción encargada del proceso la que procederá sin demora a un primer examen. La jurisdicción examinará si la cuestión es admisible y si se cumplen los criterios establecidos por la ley orgánica.
Si se reúnen estas condiciones, dicha jurisdicción transmitirá la cuestión prioritaria de constitucionalidad al Consejo de Estado o al Tribunal Supremo.
El Consejo de Estado o el Tribunal Supremo procederá a un examen más profundo de la cuestión prioritaria de constitucionalidad y decidirá recurrir o no al Consejo Constitucional.

9- ¿Cuáles son los criterios para recurrir al Consejo Constitucional?

Los criterios para someter al examen del Consejo Constitucional la cuestión prioritaria de constitucionalidad aparecen detallados en la ley orgánica relativa al artículo 61-1 de la Constitución. Son tres:
- la disposición legislativa criticada es aplicable al litigio o al procedimiento, o constituye el fundamento de las acciones judiciales;
- la disposición legislativa criticada no ha sido declarada anteriormente conforme con la Constitución por el Consejo Constitucional;
- la cuestión es novedosa o reviste un carácter serio.

10- ¿Se puede impugnar el rechazo de recurrir ante el Consejo Constitucional?

- La denegación, por parte de la jurisdicción de primera instancia o del tribunal de apelación, de transmitir la cuestión prioritaria de constitucionalidad, tan sólo podrá ser impugnada mediante recurso (de apelación o de casación) contra la resolución pronunciada sobre el fondo por la jurisdicción ante la que se plantea la cuestión.
- La denegación, por parte del Consejo de Estado o del Tribunal Supremo, de recurrir al Consejo Constitucional no será susceptible de recurso alguno.

11- ¿Cuáles son las consecuencias de la resolución del Consejo Constitucional?

- Si el Consejo Constitucional declara que la disposición legislativa impugnada es conforme con la Constitución, esta disposición conservará su lugar en el ordenamiento jurídico interno. La jurisdicción deberá aplicarla, a no ser que estime que es incompatible con una disposición de un tratado internacional o del derecho de la Unión Europea.
- Si el Consejo Constitucional declara que la disposición legislativa impugnada es contraria a la Constitución, la resolución del Consejo Constitucional tendrá como efecto la derogación de esta disposición. Desaparecerá del ordenamiento jurídico francés.

12- ¿Cuándo entrará en vigor la reforma?

La reforma entrará en vigor el 1 de marzo de 2010.
Será aplicable a los procesos en curso. Sin embargo, tan sólo serán admitidas las cuestiones prioritarias de constitucionalidad presentadas a partir del 1 de marzo de 2010 mediante escrito o memoria distintos y motivados.